Regl. 8935, art. 8-32
PROPIEDADES ARRENDADAS BAJO EL PROGRAMA FEDERAL SECCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-32
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1. Exención contributiva Estarán exentas¹⁸ de la contribución sobre la propiedad
inmueble los dueños de las propiedades que se describen a continuación, siempre que
dichas propiedades sean arrendadas bajo la Sección 8 de la Ley Nacional de Hogares de
1974 (P.L. 93-383, 88 Stat. 659) con el propósito de proveer vivienda de alquiler con
subsidio a familias de ingresos bajos y moderados, y el Departamento de la Vivienda de
Puerto Rico así lo certifique:
a. Propiedades de nueva construcción.
b. Proyectos de vivienda a bajo costo adquiridos del Departamento de la Vivienda a
partir del año fiscal 1992-1993 para rehabilitarlos parcialmente y dedicarlos a
proveer vivienda de alquiler.
Los dueños de estas propiedades deben cumplir con las disposiciones de la Sección 8 de
la Ley Nacional de Hogares de 1974 y con los principios rectores de la Ley Núm. 165 del
18 Aunque en la Ley se menciona el término "exonerada", para los efectos del CRIM el término correcto es "exenta".
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23 de agosto de 1996, según enmendada, "Programa de alquiler de vivienda a personas
de edad avanzada con ingresos bajos" (Ley 165-1996).
Por tanto, a los fines de esta exención, el alquiler de vivienda a familias de ingresos bajos
y moderados también comprende el alquiler a personas de edad avanzada con ingresos
bajos, siempre y cuando se efectúe bajo la Sección 8 de la Ley Nacional de Hogares de
1974.
2. Formulario Para solicitar esta exención ante el CRIM la parte interesada debe
cumplimentar la "Solicitud de Exención Contributiva a Propiedades Dedicadas a Alquiler"
(Modelo BC-95) y presentar todos los documentos requeridos.
3. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá
que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación:
a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la
propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha
radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). Ver los Artículos 56 y 57 de este
Reglamento.
b. Certificación de cumplimiento Certificación de cumplimiento emitida por el
Secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico en la cual se acredite que
el dueño de la propiedad cumple con lo dispuesto en la Sección 8 de la Ley Nacional
de Hogares de 1974, el Artículo 2.03 de la Ley 83-1991 y la Ley 165-1996. El
Secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico funge como Agencia
Emisora-Certificante en todo lo concernido a esta exención y, como tal, es la Agencia
responsable, en primera instancia, de la fiscalización de la elegibilidad y
cumplimiento de los requisitos necesarios para conceder esta exención. Ver el
Artículo 54 de este Reglamento.
C. Evidencia de nueva construcción Ver el Artículo 59 de este Reglamento.
d. Permiso de uso Otorgado por autoridad competente.
e. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, el contribuyente
tendrá que pagarla u obtener un plan de pago como requisito para procesar la
solicitud de la exención. Ver Artículo 55 de este Reglamento.
4. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro
de los diez (10) días siguientes a que se obtenga la Certificación del Departamento de la
Vivienda de Puerto Rico. Si la solicitud de la exención se radica tardíamente, podrá
aplicarse retroactivamente, pero toda solicitud de reintegro 0 crédito sobre recibos
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pagados estará sujeta a los términos dispuestos en la Ley Núm. 83-1991, según
enmendada y sus reglamentos aplicables.
5. Efectividad, duración y mantenimiento de la exención La efectividad de esta
exención se aplicará según disponga la certificación de cumplimiento emitida por el
Departamento de la Vivienda, pero toda solicitud de reintegro 0 crédito sobre recibos
pagados estará sujeta a los términos dispuestos en la Ley Núm. 83-1991, según
enmendada y sus reglamentos aplicables.
Una vez concedida, la exención tendrá la vigencia establecida en la certificación de
cumplimiento que emita el Secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico,
mientras las propiedades se mantengan operando bajo las disposiciones indicadas en el
inciso (1) de este Artículo. Cualquier cambio efectuado en tales condiciones debe ser
notificado dentro de los diez (10) días siguientes al CRIM. Ver el Artículo 60 de este
Reglamento.
No obstante, la certificación de cumplimiento emitida por el Secretario del Departamento
de la Vivienda tiene un (1) año de vigencia, por lo que el contribuyente, anualmente y
antes de su vencimiento, deberá gestionar la misma y radicarla 0 hacerla disponible al
CRIM. El no acreditar la certificación de cumplimiento anual ante el CRIM podría
conllevar la revocación de la exención por incumplimiento con lo dispuesto en la Ley
Núm. 187 del 17 de noviembre de 2015, "Ley del Portal Interagencial de Validación para
la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico" (Ley 187-2015).
Ver los Artículos 54, inciso (5) y 62 de este Reglamento.