Regl. 8935, art. 8-33
PROPIEDADES DEDICADAS AL MERCADO DE ALQUILER DE VIVIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-33
1. Exención contributiva Las propiedades de nueva construcción que sean dedicadas al
mercado de alquiler de vivienda estarán exentas del pago de contribución sobre la
propiedad inmueble hasta quince mil dólares ($15,000.00) del valor de tasación para
fines contributivos de cada unidad de vivienda, 0 hasta ciento cincuenta mil dólares
($150,000.00) para los años fiscales 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, siempre que
el arrendatario (inquilino) de la propiedad no posea directa O indirectamente otra
propiedad para fines residenciales.
2. Formulario Para solicitar esta exención ante el CRIM la parte interesada debe
cumplimentar la "Solicitud de Exención Contributiva a Propiedades Dedicadas a Alquiler"
(Modelo BC-95) y presentar todos los documentos requeridos.
3. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá
que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación:
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM
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a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la
propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha
radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). Ver los Artículos 56 y 57 de este
Reglamento.
b. Certificación de cumplimiento Certificación de cumplimiento emitida por el
Secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico en la cual se acredite el
interés social de la vivienda bajo el Programa 515 0 521 de la Administración Federal
de Hogares para Agricultores ("Farmers Home Administration"), Ley Pública Núm.
81-171. El Secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico funge como
Agencia Emisora-Certificante en todo lo concernido a esta exención y, como tal, es la
Agencia responsable, en primera instancia, de la fiscalización de la elegibilidad y
cumplimiento de los requisitos necesarios para conceder esta exención. Ver el
Artículo 54 de este Reglamento.
C. Evidencia de nueva construcción Ver el Artículo 59 de este Reglamento.
d. Permiso de uso Otorgado por autoridad competente.
e. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, se tendrá que pagar
la deuda u obtener un plan de pago como requisito para procesar la solicitud de
exención. Ver el Artículo 55 de este Reglamento.
4. Fecha de radicación La solicitud de exención debe radicarse ante el CRIM dentro de
los diez (10) días siguientes a que finalice la construcción de la propiedad y se obtenga la
Certificación del Departamento de la Vivienda. Si la solicitud de la exención se radica
tardíamente, podrá aplicarse retroactivamente, pero toda solicitud de reintegro 0 crédito
sobre recibos pagados estará sujeta a los términos dispuestos en la Ley Núm. 83-1991,
según enmendada y sus reglamentos aplicables.
5. Efectividad, duración y mantenimiento de la exención La efectividad de esta
exención se aplicará según disponga la certificación de cumplimiento emitida por el
Departamento de la Vivienda, pero toda solicitud de reintegro 0 crédito sobre recibos
pagados estará sujeta a los términos dispuestos en la Ley Núm. 83-1991, según
enmendada y sus reglamentos aplicables.
Una vez concedida, la exención tendrá la vigencia establecida en la certificación de
cumplimiento que emita el Secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico,
hasta un máximo de veinte (20) años, mientras la propiedad se mantenga en el mercado
de alquiler de vivienda y opere a base de ganancias limitadas. Cualquier cambio efectuado
en tales condiciones debe ser notificado dentro de los diez (10) días siguientes al CRIM.
Ver el Artículo 60 de este Reglamento.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM
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No obstante, la certificación de cumplimiento emitida por el Secretario del Departamento
de la Vivienda tiene un (1) año de vigencia, por lo que el contribuyente, anualmente y
antes de su vencimiento, deberá gestionar la misma y radicarla 0 hacerla disponible al
CRIM. El no acreditar la certificación de cumplimiento anual ante el CRIM podría
conllevar la revocación de la exención por incumplimiento con lo dispuesto en la Ley
Núm. 187 del 17 de noviembre de 2015, "Ley del Portal Interagencial de Validación para
la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico" (Ley 187-2015).
Ver los Artículos 54, inciso (5) y 62 (e) este Reglamento.