Regl. 3693, art. 1 dup3

Tipos de Licencia

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Cite as Reglamento Núm. 3693, Art. 1 dup3

1.1 Licencia con examen: Aquella licencia expedida a los aspirantes después de éstos haber aprobado los exámenes de reválida correspondientes ofrecidos por la Junta. 1.2 Licencia Provisional: Se expedirán las siguientes: 1.2.1 - Para practicar O ejercer la odontología en entidades o agencias con fines no pecuniarios, siempre y cuando el candidato reúna los requisitos para admisión a examen de reválida y demuestre -9- que ha ejercido legalmente la profesión en algún estado de Estados Unidos, O en cualquier otro país, a discreción de la Junta. Esta licencia tendrá vigencia hasta la fecha en que se ofrezca el examen más próximo a su expedición. 1.2.2 Para practicar o ejercer como Higienista Dental, al aspirante que haya tomado y fracasado la reválida como Dentista. Esta licencia podrá ser renovable por no más de cuatro (4) ocasiones, lo que es equivalente al número de oportunidades que tiene el aspirante para tomar examen de reválida sin el requerimiento de cursos remediales. (Capítulo III, Artículo 4, inciso 4.5.de este Reglamento) 1.3 Autorización Especial de Servicio Público Autorización al amparo de la Ley Núm. 79 de junio de 1978, conocida como Ley de Servicio Público de Puerto Rico. 1.4 Autorización Especial a Dentistas con Asignaciones Especiales - La Junta podrá otorgar una Autorización Especial para ejercer la profesión de odontología a candidatos que se trasladen a Puerto Rico con el único fin O propósito de llevar a cabo una actividad específica O con un fin especial. El candidato deberá estar legalmente autorizado a ejercer la profesión de odontología en cualquier estado de los Estados Unidos de América O cualquier otro país y así debe demostrarlo a satisfacción de la Junta. -10- Esta Autorización tendrá vigencia máxima de sesenta (60) días a partir de la fecha de su concesión. Podrá ser prorrogable a discreción de la Junta.
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