Regl. 3693, art. 1 dup3
Tipos de Licencia
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Cite as Reglamento Núm. 3693, Art. 1 dup3
1.1 Licencia con examen: Aquella licencia expedida a los aspirantes
después de éstos haber aprobado los exámenes de reválida correspondientes ofrecidos por la Junta.
1.2 Licencia Provisional: Se expedirán las siguientes:
1.2.1 - Para practicar O ejercer la odontología en entidades o agencias
con fines no pecuniarios, siempre y cuando el candidato reúna
los requisitos para admisión a examen de reválida y demuestre
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que ha ejercido legalmente la profesión en algún estado
de Estados Unidos, O en cualquier otro país, a discreción
de la Junta. Esta licencia tendrá vigencia hasta la fecha
en que se ofrezca el examen más próximo a su expedición.
1.2.2 Para practicar o ejercer como Higienista Dental, al aspirante que haya tomado y fracasado la reválida como Dentista.
Esta licencia podrá ser renovable por no más de cuatro (4)
ocasiones, lo que es equivalente al número de oportunidades
que tiene el aspirante para tomar examen de reválida sin el
requerimiento de cursos remediales. (Capítulo III, Artículo
4, inciso 4.5.de este Reglamento)
1.3 Autorización Especial de Servicio Público Autorización al amparo
de la Ley Núm. 79 de junio de 1978, conocida como Ley de Servicio
Público de Puerto Rico.
1.4 Autorización Especial a Dentistas con Asignaciones Especiales - La
Junta podrá otorgar una Autorización Especial para ejercer la profesión
de odontología a candidatos que se trasladen a Puerto Rico con el
único fin O propósito de llevar a cabo una actividad específica O con
un fin especial.
El candidato deberá estar legalmente autorizado a ejercer la
profesión de odontología en cualquier estado de los Estados Unidos de
América O cualquier otro país y así debe demostrarlo a satisfacción de
la Junta.
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Esta Autorización tendrá vigencia máxima de sesenta (60) días a partir de
la fecha de su concesión. Podrá ser prorrogable a discreción de la Junta.