Regl. 8935, art. 8-34
PROPIEDADES PARA PERSONAS DESPLAZADAS A CONSECUENCIA DE
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-34
PROYECTOS DE RENOVACIÓN URBANA, DE VIVIENDA, DE MEJORA
PÚBLICA 0 CUALQUIER ACCIÓN GUBERNAMENTAL
1. Exención contributiva La propiedad que sea adquirida 0 construida para utilizarse
como hogar por cualquier persona que haya sido desplazada de su residencia como
resultado del desarrollo de cualquier proyecto de renovación urbana y vivienda, de
mejora pública 0 cualquier acción gubernamental podrá recibir la siguiente exención
contributiva sobre la propiedad inmueble:
a. Setenta y cinco por ciento (75%) durante los primeros diez (10) años.
b. Cincuenta por ciento (50%) de su cuantía durante cinco (5) años adicionales.
Se entenderá como "adquirida o construida para utilizarse como hogar" cualquier
propiedad que al 1ro. de enero de cada año esté siendo utilizada 0 esté disponible para
ser utilizada como vivienda por su propio dueño 0 su familia.
No obstante, para recibir los beneficios de esta exención, la tasación de la propiedad para
fines contributivos no puede exceder los diez mil dólares ($10,000); 0 hasta cien mil
dólares ($100,000) para los años fiscales 2009-10, 2010-11 y 2011-12. Esto incluye el
terreno donde ubica la propiedad, si se encuentra en zona urbana, 0 hasta una (1) cuerda
de terreno, si la propiedad se encuentra en zona rural.
Esta exención también está disponible para el beneficio de aquellas entidades sin fines
de lucro que alquilan propiedades a personas desplazadas siempre y cuando la propiedad
sea utilizada y los cánones de arrendamiento sean fijados de acuerdo con las reglas y
reglamentos promulgados por la Administración Federal sobre Viviendas bajo las
disposiciones de la Sección 221 de la "Ley Nacional de Viviendas", según enmendada.
2. Formulario Para solicitar esta exención ante el CRIM la parte interesada debe
cumplimentar una "Hoja de Solicitud de Servicios" y someter los documentos requeridos.
Ver el Artículo 49 de este Reglamento.
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El Director Ejecutivo del CRIM podrá aprobar el formulario que sea necesario y requerir
que el mismo sea cumplimentado para procesar esta exención sin necesidad de
enmendar este Reglamento.
3. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá
que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación:
a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la
propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha
radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). Ver los Artículos 56 y 57 de este
Reglamento.
b. Certificación del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico Una de las
siguientes certificaciones, según aplique:
i. Personas desplazadas Certificación en la que se acredite que la persona fue
desplazada de su residencia como resultado del desarrollo de cualquier proyecto
de renovación urbana, de vivienda, de mejora pública 0 cualquier acción
gubernamental.
ii. Entidades sin fines de lucro que alquilan propiedades a personas
desplazadas Certificación en la que se acredite todo lo siguiente:
1. Que la propiedad está destinada para alquiler a personas desplazadas
como resultado del desarrollo de proyectos de renovación urbana 0 de
vivienda.
2. Que el canon de arrendamiento fijado no incluye beneficio alguno para tal
organización.
3. Que dicha vivienda y canon de arrendamiento están sujetos a los
reglamentos promulgados por la Administración Federal sobre Viviendas
de acuerdo con la Sección 221 de la "Ley Nacional de Viviendas", según
enmendada.
4. Que dicha vivienda es necesaria para el interés público.
La certificación del Departamento de la Vivienda es requerida aún en casos en los que
la acción que motivó el desplazamiento sea realizada por una agencia distinta ya que
es un requisito de ley no delegado. Será responsabilidad del contribuyente interesado
gestionar esta certificación ante el Departamento de la Vivienda. El CRIM no aceptará
certificaciones emitidas por otras agencias, a menos que por Ley se disponga lo
contrario.
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C. Certificación sobre residencia permanente (Modelo AS-77) Solo aplica a las
personas desplazadas que adquieren o construyen una propiedad inmueble para
utilizarla como su hogar luego de haber sido desplazado a consecuencia del desarrollo
de cualquier proyecto de renovación urbana y vivienda, de mejora pública 0 cualquier
acción gubernamental
d. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, el contribuyente
tendrá que pagarla u obtener un plan de pago como requisito para procesar la
solicitud de la exención. Ver Artículo 55 de este Reglamento.
4. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha de adquisición de la propiedad. Si la solicitud de la exención
se radica tardíamente, podrá aplicarse retroactivamente, pero toda solicitud de reintegro
0 crédito sobre recibos pagados estará sujeta a los términos dispuestos en la Ley Núm.
83-1991, según enmendada y sus reglamentos aplicables.
5. Efectividad y duración de la exención La exención a concederse comenzará el 1ʳ⁰ de
enero siguiente a la adquisición de la propiedad y se reflejará para el año fiscal siguiente
a dicho primero de enero, y estará vigente mientras la persona desplazada o su familia
residan en la propiedad.
6. Compatibilidad con otras exenciones o servicios Esta exención no afecta el disfrute
del descuento por pronto pago ni de las exenciones sobre hogar seguro y veteranos.
Sin embargo, esta exención no puede utilizarse en conjunto con el alivio
contributivo concedido a propiedades utilizadas como viviendas por ser
incompatibles. Los dueños de propiedades que cualifiquen para el disfrute de ambos
beneficios solo podrán reclamar uno de ellos.