Regl. 8935, art. 8-34

PROPIEDADES PARA PERSONAS DESPLAZADAS A CONSECUENCIA DE

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-34

PROYECTOS DE RENOVACIÓN URBANA, DE VIVIENDA, DE MEJORA PÚBLICA 0 CUALQUIER ACCIÓN GUBERNAMENTAL 1. Exención contributiva La propiedad que sea adquirida 0 construida para utilizarse como hogar por cualquier persona que haya sido desplazada de su residencia como resultado del desarrollo de cualquier proyecto de renovación urbana y vivienda, de mejora pública 0 cualquier acción gubernamental podrá recibir la siguiente exención contributiva sobre la propiedad inmueble: a. Setenta y cinco por ciento (75%) durante los primeros diez (10) años. b. Cincuenta por ciento (50%) de su cuantía durante cinco (5) años adicionales. Se entenderá como "adquirida o construida para utilizarse como hogar" cualquier propiedad que al 1ro. de enero de cada año esté siendo utilizada 0 esté disponible para ser utilizada como vivienda por su propio dueño 0 su familia. No obstante, para recibir los beneficios de esta exención, la tasación de la propiedad para fines contributivos no puede exceder los diez mil dólares ($10,000); 0 hasta cien mil dólares ($100,000) para los años fiscales 2009-10, 2010-11 y 2011-12. Esto incluye el terreno donde ubica la propiedad, si se encuentra en zona urbana, 0 hasta una (1) cuerda de terreno, si la propiedad se encuentra en zona rural. Esta exención también está disponible para el beneficio de aquellas entidades sin fines de lucro que alquilan propiedades a personas desplazadas siempre y cuando la propiedad sea utilizada y los cánones de arrendamiento sean fijados de acuerdo con las reglas y reglamentos promulgados por la Administración Federal sobre Viviendas bajo las disposiciones de la Sección 221 de la "Ley Nacional de Viviendas", según enmendada. 2. Formulario Para solicitar esta exención ante el CRIM la parte interesada debe cumplimentar una "Hoja de Solicitud de Servicios" y someter los documentos requeridos. Ver el Artículo 49 de este Reglamento. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 63 de 105 El Director Ejecutivo del CRIM podrá aprobar el formulario que sea necesario y requerir que el mismo sea cumplimentado para procesar esta exención sin necesidad de enmendar este Reglamento. 3. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación: a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). Ver los Artículos 56 y 57 de este Reglamento. b. Certificación del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico Una de las siguientes certificaciones, según aplique: i. Personas desplazadas Certificación en la que se acredite que la persona fue desplazada de su residencia como resultado del desarrollo de cualquier proyecto de renovación urbana, de vivienda, de mejora pública 0 cualquier acción gubernamental. ii. Entidades sin fines de lucro que alquilan propiedades a personas desplazadas Certificación en la que se acredite todo lo siguiente: 1. Que la propiedad está destinada para alquiler a personas desplazadas como resultado del desarrollo de proyectos de renovación urbana 0 de vivienda. 2. Que el canon de arrendamiento fijado no incluye beneficio alguno para tal organización. 3. Que dicha vivienda y canon de arrendamiento están sujetos a los reglamentos promulgados por la Administración Federal sobre Viviendas de acuerdo con la Sección 221 de la "Ley Nacional de Viviendas", según enmendada. 4. Que dicha vivienda es necesaria para el interés público. La certificación del Departamento de la Vivienda es requerida aún en casos en los que la acción que motivó el desplazamiento sea realizada por una agencia distinta ya que es un requisito de ley no delegado. Será responsabilidad del contribuyente interesado gestionar esta certificación ante el Departamento de la Vivienda. El CRIM no aceptará certificaciones emitidas por otras agencias, a menos que por Ley se disponga lo contrario. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 64 de 105 C. Certificación sobre residencia permanente (Modelo AS-77) Solo aplica a las personas desplazadas que adquieren o construyen una propiedad inmueble para utilizarla como su hogar luego de haber sido desplazado a consecuencia del desarrollo de cualquier proyecto de renovación urbana y vivienda, de mejora pública 0 cualquier acción gubernamental d. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, el contribuyente tendrá que pagarla u obtener un plan de pago como requisito para procesar la solicitud de la exención. Ver Artículo 55 de este Reglamento. 4. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de adquisición de la propiedad. Si la solicitud de la exención se radica tardíamente, podrá aplicarse retroactivamente, pero toda solicitud de reintegro 0 crédito sobre recibos pagados estará sujeta a los términos dispuestos en la Ley Núm. 83-1991, según enmendada y sus reglamentos aplicables. 5. Efectividad y duración de la exención La exención a concederse comenzará el 1ʳ⁰ de enero siguiente a la adquisición de la propiedad y se reflejará para el año fiscal siguiente a dicho primero de enero, y estará vigente mientras la persona desplazada o su familia residan en la propiedad. 6. Compatibilidad con otras exenciones o servicios Esta exención no afecta el disfrute del descuento por pronto pago ni de las exenciones sobre hogar seguro y veteranos. Sin embargo, esta exención no puede utilizarse en conjunto con el alivio contributivo concedido a propiedades utilizadas como viviendas por ser incompatibles. Los dueños de propiedades que cualifiquen para el disfrute de ambos beneficios solo podrán reclamar uno de ellos.
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