Regl. 8935, art. 8-35

S.E.R. DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-35

1. Exención contributiva La propiedad inmueble que pertenezca a la Sociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico (SER de Puerto Rico) está totalmente exenta del pago de contribuciones sobre la propiedad, siempre que le pertenezca a título de dueño. 2. Propiedades no exentas Esta exención contributiva no aplica a las siguientes propiedades: a. Propiedades en usufructo Se refiere a las propiedades que son cedidas por SER, en usufructo, a personas 0 entidades particulares, si alguna. Dichas propiedades serán tasadas a nombre del usufructuario para efectos contributivos, sin menoscabo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 65 de 105 derecho y título que SER posee sobre ellas, y el usufructuario quedará obligado al pago de las contribuciones, a menos que cualifique, solicite y se le apruebe cualquier otra exención 0 exoneración aplicable. 3. Formulario Para solicitar esta exención la parte interesada debe cumplimentar el formulario denominado "Solicitud de Exención Contributiva a Propiedades del Gobierno" (Modelo BC-90) junto con todos los documentos requeridos. 4. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación: a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). Ver los Artículos 56 y 57 de este Reglamento. b. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, el contribuyente tendrá que pagarla u obtener un plan de pago como requisito para procesar la solicitud de la exención. Ver Artículo 55 de este Reglamento. 5. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro de los diez (10) días siguientes a que se adquiera la propiedad. Si la solicitud de la exención se radica tardíamente, podrá aplicarse retroactivamente, pero toda solicitud de reintegro 0 crédito sobre recibos pagados estará sujeta a los términos dispuestos en la Ley Núm. 83-1991, según enmendada y sus reglamentos aplicables. 6. Efectividad de la exención La exención a concederse comenzará el 1ro de enero siguiente a la adquisición de la propiedad y se reflejará para el año fiscal siguiente a dicho primero de enero. Una vez concedida, la exención estará vigente mientras el dueño de la propiedad retenga la titularidad de ésta y permanezcan las condiciones mediante las cuales se le concedió la exención. Cualquier cambio efectuado en tales condiciones debe ser notificado dentro de los diez (10) días siguientes al CRIM. Ver el Artículo 60 de este Reglamento
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