Regl. 8935, art. 8-36

URBANIZADORES DE PROPIEDADES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-36

DEDICADAS A FINES RESIDENCIALES 1. Exención contributiva Las propiedades de nueva construcción dedicadas a fines residenciales quedarán exentas¹⁹ del pago de la contribución sobre la propiedad 19 Aunque en la Ley se menciona el término "exonerada", para los efectos del CRIM el término correcto es "exenta". Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 66 de 105 inmueble en los términos descritos en este Reglamento cuando los urbanizadores reclamen la exención en cumplimiento con los requisitos impuestos a continuación. Esta exención está disponible a partir del año fiscal 2012-13. 2. Formulario Para solicitar esta exención ante el CRIM la parte interesada debe cumplimentar una "Solicitud de Exención Contributiva a Urbanizadores" (Modelo BC-86) y presentar los documentos requeridos. Se tendrá que someter una (1) solicitud de exención por cada urbanización 0 proyecto de vivienda. 3. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación: a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). Ver los Artículos 56 y 57 de este Reglamento. b. Permiso de construcción Aprobado por la entidad competente. C. Plano de inscripción Aprobado por la entidad gubernamental competente. d. Certificación de deuda del CRIM El urbanizador tendrá que pagar cualquier contribución adeudada por éste que hubiese sido impuesta con anterioridad a la aprobación de la Ley Núm. 198 del 27 de septiembre de 2011 0 tener un plan de pago vigente, a su nombre, sobre la finca matriz y/o lote(s) segregados para fines contributivos. Las solicitudes que no cumplan con este requisito no serán recomendadas hasta tanto se cumpla con lo anteriormente indicado. Luego de realizados los pagos, se honrará la fecha original de la solicitud de exención. Ver el Artículo 55 de este Reglamento. e. Declaración jurada Una declaración jurada por cada proyecto 0 urbanización, firmada por el urbanizador, en la que éste acredite todo lo siguiente: i. Número de licencia del urbanizador. ii. Nombre, localización y descripción de la urbanización 0 proyecto de vivienda. iii. Número de permiso de construcción de la urbanización 0 proyecto de vivienda y la fecha en que se otorga. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 67 de 105 iv. Número de las unidades de vivienda a ser vendidas para fines residenciales en su inventario de propiedades, junto con una descripción de cada unidad de vivienda y el número de catastro de las unidades que tienen historial contributivo. V. Número de las unidades de vivienda a ser arrendadas, junto con una descripción de cada una y el número de catastro de las unidades que tienen historial contributivo. La declaración jurada debe incluir la cantidad de propiedades que figuran en el inventario de propiedades sin vender y las que fueran vendidas al 31 de diciembre de cada año. No se concederá la exención contributiva a las propiedades que no sean incluidas en la declaración jurada. 4. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse entre el 1ro. de enero y el 15 de febrero de cada año. No se concederá esta exención contributiva si las declaraciones juradas son radicadas fuera de la fecha establecida. 5. Solicitudes retroactivas Los beneficios concedidos en virtud de esta exención no están disponibles de forma retroactiva, salvo aquellos casos que fueron recibidos y procesados en virtud de la Orden Administrativa Núm. 2015-04 del 31 de marzo de 2015, y la Orden Administrativa Núm. 2016-03 de 8 de agosto de 2016. Dichos beneficios estuvieron disponibles hasta el 31 de octubre de 2016. Dicha aplicación retroactiva aplicará únicamente a nuevos adquirentes y acreedores hipotecarios, según establecido en las referidas Ordenes Administrativas. 6. Efectividad, duración y mantenimiento de la exención La exención a concederse será prospectiva por lo que su efectividad comenzará el año fiscal siguiente a la fecha de la solicitud y tendrá la vigencia establecida a continuación: a. Propiedades de nueva construcción para fines residenciales Hasta que se complete la compraventa y la entrega de la unidad de vivienda una vez obtenido el correspondiente permiso de uso. A estos fines, se entenderá que la compraventa ocurre a partir del momento que se traspasa la titularidad del urbanizador al primer adquirente de la unidad de vivienda mediante la otorgación de la correspondiente escritura de compraventa, segregación y lotificación, según corresponda. b. Viviendas de nueva construcción para fines de arrendamiento Hasta la obtención del permiso de uso individual para la unidad a ser arrendada. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 68 de 105 No obstante, para el mantenimiento de la exención, anualmente, el urbanizador debe actualizar y presentar ante el CRIM la declaración jurada requerida en el inciso (3), sub inciso "e" de este Artículo. El incumplimiento con este requisito será base suficiente para que la exención sea revocada automáticamente. Ver el Artículo 62 de este Reglamento.
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