Regl. 8935, art. 8-36
URBANIZADORES DE PROPIEDADES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-36
DEDICADAS A FINES RESIDENCIALES
1. Exención contributiva Las propiedades de nueva construcción dedicadas a fines
residenciales quedarán exentas¹⁹ del pago de la contribución sobre la propiedad
19 Aunque en la Ley se menciona el término "exonerada", para los efectos del CRIM el término correcto es "exenta".
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inmueble en los términos descritos en este Reglamento cuando los urbanizadores
reclamen la exención en cumplimiento con los requisitos impuestos a continuación. Esta
exención está disponible a partir del año fiscal 2012-13.
2. Formulario Para solicitar esta exención ante el CRIM la parte interesada debe
cumplimentar una "Solicitud de Exención Contributiva a Urbanizadores" (Modelo BC-86)
y presentar los documentos requeridos.
Se tendrá que someter una (1) solicitud de exención por cada urbanización 0 proyecto de
vivienda.
3. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá
que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación:
a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la
propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha
radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). Ver los Artículos 56 y 57 de este
Reglamento.
b. Permiso de construcción Aprobado por la entidad competente.
C. Plano de inscripción Aprobado por la entidad gubernamental competente.
d. Certificación de deuda del CRIM El urbanizador tendrá que pagar cualquier
contribución adeudada por éste que hubiese sido impuesta con anterioridad a la
aprobación de la Ley Núm. 198 del 27 de septiembre de 2011 0 tener un plan de pago
vigente, a su nombre, sobre la finca matriz y/o lote(s) segregados para fines
contributivos. Las solicitudes que no cumplan con este requisito no serán
recomendadas hasta tanto se cumpla con lo anteriormente indicado. Luego de
realizados los pagos, se honrará la fecha original de la solicitud de exención. Ver el
Artículo 55 de este Reglamento.
e. Declaración jurada Una declaración jurada por cada proyecto 0 urbanización,
firmada por el urbanizador, en la que éste acredite todo lo siguiente:
i.
Número de licencia del urbanizador.
ii.
Nombre, localización y descripción de la urbanización 0 proyecto de vivienda.
iii.
Número de permiso de construcción de la urbanización 0 proyecto de vivienda
y la fecha en que se otorga.
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iv.
Número de las unidades de vivienda a ser vendidas para fines residenciales en
su inventario de propiedades, junto con una descripción de cada unidad de
vivienda y el número de catastro de las unidades que tienen historial
contributivo.
V.
Número de las unidades de vivienda a ser arrendadas, junto con una
descripción de cada una y el número de catastro de las unidades que tienen
historial contributivo.
La declaración jurada debe incluir la cantidad de propiedades que figuran en el
inventario de propiedades sin vender y las que fueran vendidas al 31 de diciembre de
cada año.
No se concederá la exención contributiva a las propiedades que no sean incluidas en
la declaración jurada.
4. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse entre el 1ro. de enero
y el 15 de febrero de cada año. No se concederá esta exención contributiva si las
declaraciones juradas son radicadas fuera de la fecha establecida.
5. Solicitudes retroactivas Los beneficios concedidos en virtud de esta exención no están
disponibles de forma retroactiva, salvo aquellos casos que fueron recibidos y procesados
en virtud de la Orden Administrativa Núm. 2015-04 del 31 de marzo de 2015, y la Orden
Administrativa Núm. 2016-03 de 8 de agosto de 2016. Dichos beneficios estuvieron
disponibles hasta el 31 de octubre de 2016. Dicha aplicación retroactiva aplicará
únicamente a nuevos adquirentes y acreedores hipotecarios, según establecido en las
referidas Ordenes Administrativas.
6. Efectividad, duración y mantenimiento de la exención La exención a concederse
será prospectiva por lo que su efectividad comenzará el año fiscal siguiente a la fecha de
la solicitud y tendrá la vigencia establecida a continuación:
a. Propiedades de nueva construcción para fines residenciales Hasta que se
complete la compraventa y la entrega de la unidad de vivienda una vez obtenido el
correspondiente permiso de uso.
A estos fines, se entenderá que la compraventa ocurre a partir del momento que se
traspasa la titularidad del urbanizador al primer adquirente de la unidad de vivienda
mediante la otorgación de la correspondiente escritura de compraventa, segregación
y lotificación, según corresponda.
b. Viviendas de nueva construcción para fines de arrendamiento Hasta la
obtención del permiso de uso individual para la unidad a ser arrendada.
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No obstante, para el mantenimiento de la exención, anualmente, el urbanizador debe
actualizar y presentar ante el CRIM la declaración jurada requerida en el inciso (3), sub inciso
"e" de este Artículo. El incumplimiento con este requisito será base suficiente para que la
exención sea revocada automáticamente. Ver el Artículo 62 de este Reglamento.