Regl. 8935, art. 8-37

ZONA DE REHABILITACIÓN DE RÍO PIEDRAS

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-37

1. Exención contributiva Estarán totalmente exentas del pago de contribuciones las propiedades inmueble elegibles que ubiquen en la Zona de Rehabilitación de Río Piedras, según designada por la Junta de Planificación de Puerto Rico, y que sean de nueva construcción, rehabilitadas sustancialmente u objeto de mejoras, sujeto a lo dispuesto en la Ley Núm. 75 del 5 de julio de 1995, según enmendada, "Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras" (Ley 75-1995) y este Reglamento. No obstante, la propiedad quedará sujeta al pago de la contribución especial para la amortización y redención de las obligaciones del Estado,²⁰ a menos que también se le haya concedido una exención al respecto mediante legislación 0 decreto contributivo expedido por una entidad gubernamental. A estos fines, los siguientes términos tendrán la interpretación dispuesta a continuación: a. Propiedades de nueva construcción Aplica solo a aquellas propiedades elegibles que sean de nueva construcción durante los años calendario 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. Entendiéndose que la fecha de comienzo de la construcción no podrá ser antes del 31 de diciembre de 2013 y la fecha de terminación no podrá ser después del 31 de diciembre de 2020. b. Rehabilitadas sustancialmente Aplica a toda obra de reconstrucción que sea igual o mayor al veinticinco por ciento (25%) del valor de mercado de la propiedad a rehabilitarse, excluyendo el valor del terreno donde ubica, y que sean certificadas a estos efectos por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan. C. Mejoras Toda inversión igual o mayor a veinticinco mil dólares ($25,000) que se realice para mejorar las condiciones físicas de una propiedad dedicada a uso cultural como cinematógrafo, teatro, sala de conciertos, galería de arte 0 cualquier otro uso con fines culturales, teatrales 0 artesanales, y que sean certificadas a estos e efectos por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan. En los casos en que la propiedad elegible se dé en arrendamiento, se deben mantener alquileres razonables, según lo establecido por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) bajo la Ley de Alquileres Razonables 0 lo que a estos efectos disponga el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Todo esto deberá 20 Según dispuesto en el Artículo 2.02 de la Ley 83-1991. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 69 de 105 tomarse en consideración en el decreto contributivo que apruebe el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. 2. Propiedades elegibles Se consideran propiedades elegibles a esta exención todas las que ubican dentro de los límites y se dediquen a los usos y en las proporciones detalladas a continuación: a. Toda propiedad inmueble ubicada dentro de los límites de Río Piedras dedicada a uso residencial 0 uso mixto. b. Toda propiedad inmueble que se dedique en no menos de un setenta y cinco por ciento (75%) a uso cultural tales como: cinematógrafo, teatro, sala de concierto, galería de arte 0 cualquier otro uso de fines culturales, artesanales, teatrales. C. Toda propiedad que el Instituto de Cultura Puertorriqueña decrete de valor histórico 0 arquitectónico sin importar su uso. d. Toda estructura 0 lugar incluido 0 potencialmente elegible al "National Register of Historic Places" del Departamento del Interior de Estados Unidos, por la Oficina Estatal de Conservación Histórica. e. Toda propiedad inmueble sin uso que se rehabilite sustancialmente o se construya para uso residencial, mixto, comercial 0 cultural. 3. Formulario Para solicitar esta exención ante el CRIM, la parte interesada debe cumplimentar la "Solicitud de Exención Contributiva Propiedad en Zona Rehabilitación de Río Piedras" (Modelo BC-94) y presentar todos los documentos requeridos. 4. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación: a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). Ver los Artículos 56 y 57 de este Reglamento. b. Decreto contributivo Decreto aprobado por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a tenor con la Ley 75-1995, y que esté en vigor de acuerdo a las normas y condiciones que pueda establecer el Secretario de dicho Departamento. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 70 de 105 C. Certificación de la Oficina de Planificación Territorial del Municipio de San Juan -Certificación que acredite que la propiedad ubica en la Zona de Rehabilitación de Río Piedras y fue objeto de nueva construcción, rehabilitación sustancial 0 mejora, según aplique, conforme a la Ley 75-1995. Esta certificación está contenida en la solicitud (Modelo BC-94). d. Permiso de construcción Aprobado por entidad competente. e. Permiso de Uso Aprobado por entidad competente. f. Certificación de deuda Se requiere estar al día en todas sus responsabilidades con el ELA, sus dependencias, agencias, instrumentalidades y con el Municipio de San Juan. Por tanto, se requerirá presentar una certificación de deuda del CRIM, Departamento de Hacienda, OGPE O la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan, según aplique, la Oficina de Finanzas del Municipio de San Juan, y cualquier otra que el Director Ejecutivo del CRIM entienda necesario. De existir cualquier deuda, el contribuyente tendrá que pagarla u obtener un plan de pago como requisito para procesar la solicitud de la exención. Ver Artículo 55 de este Reglamento. 5. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro de los diez (10) días siguientes a que se obtenga el decreto contributivo del Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, junto con todos los documentos requeridos. 6. Efectividad, duración y mantenimiento de la exención La exención a concederse será efectiva a partir del 1ro. de enero siguiente al año en que la propiedad se construya, sea objeto de mejoras 0 sea rehabilitada sustancialmente, y tendrá una duración máxima vencedera al 31 de diciembre de 2020, todo ello tomando en consideración lo dispuesto en el decreto contributivo que emita el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. No obstante, para mantenerse acogido a los beneficios de esta exención, la parte interesada debe estar al día en todas sus responsabilidades con el ELA, sus dependencias, agencias, instrumentalidades y con el Municipio de San Juan durante todo el periodo en que se beneficie de esta exención y la propiedad debe mantenerse en cumplimiento con los reglamentos de planificación aplicables. De lo contrario, la exención podrá ser revocada por el CRIM. Ver el Artículo 62 de este Reglamento. 7. Terminación de la condonación de intereses, recargos y penalidades A partir de la vigencia de este Reglamento el CRIM no podrá condonar intereses, recargos, ni penalidades amparándose en lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley 75-1995.21 21 El Artículo 6 de la Ley 75-1995 dispone para la condonación de intereses, recargos y penalidades a aquellas propiedades ubicadas en la Zona de Rehabilitación de Río Piedras que hayan estado un (1) año 0 más sin uso productivo y que sean rehabilitada sustancialmente. No Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 71 de 105 8. Exención especial a las propiedades del Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras Las propiedades inmuebles que pertenezcan al Fideicomiso para el Desarrollo de Río Piedras estarán totalmente exentas del pago de contribución sobre la propiedad inmueble sin más requisito que el que se acredite la titularidad del inmueble 0 el derecho de superficie, según corresponda. La propiedad no tendrá que cumplir con ningún otro requisito, ni se tendrá que presentar ningún otro documento al efecto. Dicha exención estará vigente mientras la propiedad 0 el derecho de superficie le pertenezca al Fideicomiso e incluye la contribución especial para amortización y redención de obligaciones generales del Estado.
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