Regl. 8935, art. 8-37
ZONA DE REHABILITACIÓN DE RÍO PIEDRAS
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-37
1. Exención contributiva Estarán totalmente exentas del pago de contribuciones las
propiedades inmueble elegibles que ubiquen en la Zona de Rehabilitación de Río Piedras,
según designada por la Junta de Planificación de Puerto Rico, y que sean de nueva
construcción, rehabilitadas sustancialmente u objeto de mejoras, sujeto a lo dispuesto en
la Ley Núm. 75 del 5 de julio de 1995, según enmendada, "Ley Especial para la
Rehabilitación de Río Piedras" (Ley 75-1995) y este Reglamento. No obstante, la
propiedad quedará sujeta al pago de la contribución especial para la amortización y
redención de las obligaciones del Estado,²⁰ a menos que también se le haya concedido
una exención al respecto mediante legislación 0 decreto contributivo expedido por una
entidad gubernamental.
A estos fines, los siguientes términos tendrán la interpretación dispuesta a continuación:
a. Propiedades de nueva construcción Aplica solo a aquellas propiedades elegibles
que sean de nueva construcción durante los años calendario 2014, 2015, 2016, 2017,
2018, 2019 y 2020. Entendiéndose que la fecha de comienzo de la construcción no
podrá ser antes del 31 de diciembre de 2013 y la fecha de terminación no podrá ser
después del 31 de diciembre de 2020.
b. Rehabilitadas sustancialmente Aplica a toda obra de reconstrucción que sea igual
o mayor al veinticinco por ciento (25%) del valor de mercado de la propiedad a
rehabilitarse, excluyendo el valor del terreno donde ubica, y que sean certificadas a
estos efectos por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan.
C. Mejoras Toda inversión igual o mayor a veinticinco mil dólares ($25,000) que se
realice para mejorar las condiciones físicas de una propiedad dedicada a uso cultural
como cinematógrafo, teatro, sala de conciertos, galería de arte 0 cualquier otro uso
con fines culturales, teatrales 0 artesanales, y que sean certificadas a estos e efectos por
la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan.
En los casos en que la propiedad elegible se dé en arrendamiento, se deben mantener
alquileres razonables, según lo establecido por el Departamento de Asuntos al
Consumidor (DACO) bajo la Ley de Alquileres Razonables 0 lo que a estos efectos
disponga el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Todo esto deberá
20 Según dispuesto en el Artículo 2.02 de la Ley 83-1991.
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tomarse en consideración en el decreto contributivo que apruebe el Secretario del
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
2. Propiedades elegibles Se consideran propiedades elegibles a esta exención todas las
que ubican dentro de los límites y se dediquen a los usos y en las proporciones detalladas
a continuación:
a. Toda propiedad inmueble ubicada dentro de los límites de Río Piedras dedicada a uso
residencial 0 uso mixto.
b. Toda propiedad inmueble que se dedique en no menos de un setenta y cinco por
ciento (75%) a uso cultural tales como: cinematógrafo, teatro, sala de concierto,
galería de arte 0 cualquier otro uso de fines culturales, artesanales, teatrales.
C. Toda propiedad que el Instituto de Cultura Puertorriqueña decrete de valor histórico
0 arquitectónico sin importar su uso.
d. Toda estructura 0 lugar incluido 0 potencialmente elegible al "National Register of
Historic Places" del Departamento del Interior de Estados Unidos, por la Oficina
Estatal de Conservación Histórica.
e. Toda propiedad inmueble sin uso que se rehabilite sustancialmente o se construya
para uso residencial, mixto, comercial 0 cultural.
3. Formulario Para solicitar esta exención ante el CRIM, la parte interesada debe
cumplimentar la "Solicitud de Exención Contributiva Propiedad en Zona Rehabilitación
de Río Piedras" (Modelo BC-94) y presentar todos los documentos requeridos.
4. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá
que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación:
a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la
propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha
radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). Ver los Artículos 56 y 57 de este
Reglamento.
b. Decreto contributivo Decreto aprobado por el Secretario del Departamento de
Desarrollo Económico y Comercio a tenor con la Ley 75-1995, y que esté en vigor de
acuerdo a las normas y condiciones que pueda establecer el Secretario de dicho
Departamento.
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C. Certificación de la Oficina de Planificación Territorial del Municipio de San Juan
-Certificación que acredite que la propiedad ubica en la Zona de Rehabilitación de Río
Piedras y fue objeto de nueva construcción, rehabilitación sustancial 0 mejora, según
aplique, conforme a la Ley 75-1995. Esta certificación está contenida en la solicitud
(Modelo BC-94).
d. Permiso de construcción Aprobado por entidad competente.
e. Permiso de Uso Aprobado por entidad competente.
f. Certificación de deuda Se requiere estar al día en todas sus responsabilidades con
el ELA, sus dependencias, agencias, instrumentalidades y con el Municipio de San
Juan. Por tanto, se requerirá presentar una certificación de deuda del CRIM,
Departamento de Hacienda, OGPE O la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan,
según aplique, la Oficina de Finanzas del Municipio de San Juan, y cualquier otra que
el Director Ejecutivo del CRIM entienda necesario. De existir cualquier deuda, el
contribuyente tendrá que pagarla u obtener un plan de pago como requisito para
procesar la solicitud de la exención. Ver Artículo 55 de este Reglamento.
5. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro
de los diez (10) días siguientes a que se obtenga el decreto contributivo del Secretario
del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, junto con todos los documentos
requeridos.
6. Efectividad, duración y mantenimiento de la exención La exención a concederse
será efectiva a partir del 1ro. de enero siguiente al año en que la propiedad se construya,
sea objeto de mejoras 0 sea rehabilitada sustancialmente, y tendrá una duración máxima
vencedera al 31 de diciembre de 2020, todo ello tomando en consideración lo dispuesto
en el decreto contributivo que emita el Secretario del Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio.
No obstante, para mantenerse acogido a los beneficios de esta exención, la parte
interesada debe estar al día en todas sus responsabilidades con el ELA, sus dependencias,
agencias, instrumentalidades y con el Municipio de San Juan durante todo el periodo en
que se beneficie de esta exención y la propiedad debe mantenerse en cumplimiento con
los reglamentos de planificación aplicables. De lo contrario, la exención podrá ser
revocada por el CRIM. Ver el Artículo 62 de este Reglamento.
7. Terminación de la condonación de intereses, recargos y penalidades A partir de la
vigencia de este Reglamento el CRIM no podrá condonar intereses, recargos, ni
penalidades amparándose en lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley 75-1995.21
21 El Artículo 6 de la Ley 75-1995 dispone para la condonación de intereses, recargos y penalidades a aquellas propiedades ubicadas en la
Zona de Rehabilitación de Río Piedras que hayan estado un (1) año 0 más sin uso productivo y que sean rehabilitada sustancialmente. No
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8. Exención especial a las propiedades del Fideicomiso para el Desarrollo de Río
Piedras Las propiedades inmuebles que pertenezcan al Fideicomiso para el Desarrollo
de Río Piedras estarán totalmente exentas del pago de contribución sobre la propiedad
inmueble sin más requisito que el que se acredite la titularidad del inmueble 0 el derecho
de superficie, según corresponda. La propiedad no tendrá que cumplir con ningún otro
requisito, ni se tendrá que presentar ningún otro documento al efecto. Dicha exención
estará vigente mientras la propiedad 0 el derecho de superficie le pertenezca al
Fideicomiso e incluye la contribución especial para amortización y redención de
obligaciones generales del Estado.