Regl. 8935, art. 8-38

ZONA DE REHABILITACIÓN DE SANTURCE

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-38

1. Exención contributiva Estarán totalmente exentas del pago de contribuciones las propiedades inmueble elegibles que ubiquen en la Zona de Rehabilitación de Santurce, según designada por la Junta de Planificación de Puerto Rico, y que sean de nueva construcción, rehabilitadas sustancialmente u objeto de mejoras, sujeto a lo dispuesto en la Ley Núm. 148 del 4 de agosto de 1988, según enmendada, "Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce" (Ley 148-1988) y este Reglamento. A estos fines, los siguientes términos tendrán la interpretación dispuesta a continuación: a. Rehabilitación 0 mejora sustancial Aplica a toda obra de reconstrucción que sea igual 0 mayor al treinta por ciento (30%) del valor de mercado de la propiedad antes del comienzo de la reconstrucción, excluyéndose el valor del terreno donde ubica, y que sean certificadas a estos efectos por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan.²² b. Objeto de mejoras Solo aplica a propiedades dedicadas a uso cultural (cinematógrafo, teatro, sala de conciertos, galería de arte 0 cualquier otro uso con fines culturales, teatrales 0 artesanales) que sean objeto de una inversión igual 0 mayor a cincuenta mil dólares ($50,000) para mejorar sus condiciones físicas, y que sean certificadas a estos efectos por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan. 2. Propiedades elegibles Se consideran propiedades elegibles a esta exención todas las que ubican dentro de la Zona de Rehabilitación de Santurce, mientras se dediquen a los usos y en las proporciones detalladas a continuación: obstante, dicho beneficio tenía una duración limitada a cinco (5) años, contados desde la aprobación de la Ley, los cuales vencieron desde el año 2000. Por tanto, al día de hoy el CRIM no tiene facultad para condonar intereses, recargos, ni penalidades bajo el referido Artículo. 22 La Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan emite esta certificación como sucesora en derecho de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) en virtud de la Ley Núm. 81 del 31 de Agosto de 1991, según enmendada "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico" y su convenio de transferencia de jerarquías suscrito con el Gobierno Central. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 72 de 105 a. Toda propiedad inmueble ubicada dentro de los límites del barrio Santurce dedicada a uso residencial 0 uso mixto. b. Toda propiedad inmueble que se dedique en no menos de un setenta y cinco por ciento (75%) a uso cultural tales como: cinematógrafo, teatro, sala de concierto, galería de arte 0 cualquier otro uso de fines culturales, artesanales, teatrales. C. Toda propiedad que el Instituto de Cultura Puertorriqueña decrete de valor histórico o arquitectónico sin importar su uso. d. Toda estructura 0 lugar incluido o potencialmente elegible al "National Register of Historic Places". e. Toda propiedad inmueble sin uso o en otros usos no mencionados específicamente que se rehabilite 0 se construya para usos residenciales, mixtos 0 culturales según descrito 0 para uso como edificio para el estacionamiento de automóviles. La estructura debe ser de varios niveles y rehabilitada O construida para utilizarse como estacionamiento de automóviles para el público en general, mediante paga, a tenor con las leyes y reglamentos aplicables. 3. Formulario Para solicitar esta exención ante el CRIM, la parte interesada debe cumplimentar la "Solicitud de Exención Contributiva Propiedad en Zona Rehabilitación de Santurce" (Modelo BC-93) y presentar todos los documentos requeridos. 4. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación: a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). Ver los Artículos 56 y 57 de este Reglamento. b. Certificación de la Oficina de Planificación Territorial del Municipio de San Juan Certificación que acredite que la propiedad ubica en la Zona de Rehabilitación de Santurce y fue objeto de nueva construcción, rehabilitación sustancial 0 mejora, según aplique, conforme a la Ley Núm. 148-1988, supra. Esta certificación está contenida en la solicitud (Modelo BC-93). C. Permiso de construcción Aprobado por entidad competente. d. Evidencia de construcción de la propiedad Según dispuesto en el Artículo 59 de este Reglamento. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 73 de 105 e. Evidencia del costo de la construcción No aplica a casos de nueva construcción. f. Permiso de Uso Aprobado por entidad competente. g. Certificación de deuda Se requiere estar al día en todas sus responsabilidades con el ELA, sus dependencias, agencias, instrumentalidades y con el Municipio de San Juan. Por tanto, se requerirá presentar una certificación de deuda del CRIM, Departamento de Hacienda, OGPE o la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan, según aplique, la Oficina de Finanzas del Municipio de San Juan, y cualquier otro que el CRIM entienda necesario. De existir cualquier deuda, el contribuyente tendrá que pagarla u obtener un plan de pago como requisito para procesar la solicitud de la exención. Ver Artículo 55 de este Reglamento. 5. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro de los diez (10) días siguientes a que se obtenga la certificación de la Oficina de Planificación Territorial del Municipio Autónomo de San Juan, junto con todos los documentos requeridos. No obstante, esta exención podrá ser reclamada retroactivamente, durante años contributivos comenzados antes del 1ro. de enero de 2015. 6. Efectividad, duración y mantenimiento de la exención La exención a concederse será efectiva a partir del 1ro. de enero siguiente al año en que la propiedad se construya, sea objeto de mejoras 0 sea rehabilitada sustancialmente, y tendrá una duración máxima de diez (10) años. No obstante, para mantenerse acogido a los beneficios de esta exención, la parte interesada debe estar al día en todas sus responsabilidades con el ELA, sus dependencias, agencias, instrumentalidades y con el Municipio de San Juan durante todo el periodo en que se beneficie de esta exención y la propiedad debe mantenerse en cumplimiento con los reglamentos de planificación aplicables, De lo contrario, la exención podrá ser revocada por el CRIM. Ver el Artículo 62 de este Reglamento. 7. Condonación de intereses, recargos y penalidades Para aquellas propiedades elegibles ubicadas en la Zona de Rehabilitación de Santurce que estuvieron un (1) año 0 más sin uso productivo y fueron rehabilitadas sustancialmente al amparo de lo dispuesto en la Ley 148-1988 y este Reglamento, el CRIM condonará los intereses, recargos y penalidades impuestos sobre la propiedad inmueble con anterioridad a la fecha de otorgamiento de la exención. Esta condonación se procesará de forma automática, inmediatamente se apruebe esta exención sin que el contribuyente tenga que radicar otra solicitud al efecto pues se considera parte integral de los beneficios de esta exención. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 74 de 105 8. Exenciones al Distrito Teatral de Santurce La exención conferida a las propiedades inmuebles elegibles ubicadas en la Zona de Rehabilitación de Santurce no tiene ninguna relación con los beneficios contributivos reconocidos en la Ley Núm. 178 del 18 de agosto de 2000, según enmendada, "Ley Especial para la creación del Distrito Teatral de Santurce" (Ley 178-2000), resaltándose el hecho de que para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2012 el CRIM no acepta solicitudes bajo la Ley 178-2000.
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