Regl. 8935, art. 8-38
ZONA DE REHABILITACIÓN DE SANTURCE
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-38
1. Exención contributiva Estarán totalmente exentas del pago de contribuciones las
propiedades inmueble elegibles que ubiquen en la Zona de Rehabilitación de Santurce,
según designada por la Junta de Planificación de Puerto Rico, y que sean de nueva
construcción, rehabilitadas sustancialmente u objeto de mejoras, sujeto a lo dispuesto en
la Ley Núm. 148 del 4 de agosto de 1988, según enmendada, "Ley Especial para la
Rehabilitación de Santurce" (Ley 148-1988) y este Reglamento.
A estos fines, los siguientes términos tendrán la interpretación dispuesta a continuación:
a. Rehabilitación 0 mejora sustancial Aplica a toda obra de reconstrucción que sea
igual 0 mayor al treinta por ciento (30%) del valor de mercado de la propiedad antes
del comienzo de la reconstrucción, excluyéndose el valor del terreno donde ubica, y
que sean certificadas a estos efectos por la Oficina de Permisos del Municipio
Autónomo de San Juan.²²
b. Objeto de mejoras Solo aplica a propiedades dedicadas a uso cultural
(cinematógrafo, teatro, sala de conciertos, galería de arte 0 cualquier otro uso con
fines culturales, teatrales 0 artesanales) que sean objeto de una inversión igual 0
mayor a cincuenta mil dólares ($50,000) para mejorar sus condiciones físicas, y que
sean certificadas a estos efectos por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo
de San Juan.
2. Propiedades elegibles Se consideran propiedades elegibles a esta exención todas las
que ubican dentro de la Zona de Rehabilitación de Santurce, mientras se dediquen a los
usos y en las proporciones detalladas a continuación:
obstante, dicho beneficio tenía una duración limitada a cinco (5) años, contados desde la aprobación de la Ley, los cuales vencieron desde
el año 2000. Por tanto, al día de hoy el CRIM no tiene facultad para condonar intereses, recargos, ni penalidades bajo el referido Artículo.
22 La Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan emite esta certificación como sucesora en derecho de la Administración de
Reglamentos y Permisos (ARPe) en virtud de la Ley Núm. 81 del 31 de Agosto de 1991, según enmendada "Ley de Municipios Autónomos
de Puerto Rico" y su convenio de transferencia de jerarquías suscrito con el Gobierno Central.
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a. Toda propiedad inmueble ubicada dentro de los límites del barrio Santurce dedicada
a uso residencial 0 uso mixto.
b. Toda propiedad inmueble que se dedique en no menos de un setenta y cinco por
ciento (75%) a uso cultural tales como: cinematógrafo, teatro, sala de concierto,
galería de arte 0 cualquier otro uso de fines culturales, artesanales, teatrales.
C. Toda propiedad que el Instituto de Cultura Puertorriqueña decrete de valor histórico
o arquitectónico sin importar su uso.
d. Toda estructura 0 lugar incluido o potencialmente elegible al "National Register of
Historic Places".
e. Toda propiedad inmueble sin uso o en otros usos no mencionados específicamente
que se rehabilite 0 se construya para usos residenciales, mixtos 0 culturales según
descrito 0 para uso como edificio para el estacionamiento de automóviles.
La estructura debe ser de varios niveles y rehabilitada O construida para utilizarse
como estacionamiento de automóviles para el público en general, mediante paga, a
tenor con las leyes y reglamentos aplicables.
3. Formulario Para solicitar esta exención ante el CRIM, la parte interesada debe
cumplimentar la "Solicitud de Exención Contributiva Propiedad en Zona Rehabilitación
de Santurce" (Modelo BC-93) y presentar todos los documentos requeridos.
4. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá
que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación:
a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la
propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha
radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). Ver los Artículos 56 y 57 de este
Reglamento.
b. Certificación de la Oficina de Planificación Territorial del Municipio de San Juan
Certificación que acredite que la propiedad ubica en la Zona de Rehabilitación de
Santurce y fue objeto de nueva construcción, rehabilitación sustancial 0 mejora, según
aplique, conforme a la Ley Núm. 148-1988, supra. Esta certificación está contenida en
la solicitud (Modelo BC-93).
C. Permiso de construcción Aprobado por entidad competente.
d. Evidencia de construcción de la propiedad Según dispuesto en el Artículo 59 de
este Reglamento.
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e. Evidencia del costo de la construcción No aplica a casos de nueva construcción.
f. Permiso de Uso Aprobado por entidad competente.
g. Certificación de deuda Se requiere estar al día en todas sus responsabilidades con
el ELA, sus dependencias, agencias, instrumentalidades y con el Municipio de San
Juan. Por tanto, se requerirá presentar una certificación de deuda del CRIM,
Departamento de Hacienda, OGPE o la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan,
según aplique, la Oficina de Finanzas del Municipio de San Juan, y cualquier otro que
el CRIM entienda necesario. De existir cualquier deuda, el contribuyente tendrá que
pagarla u obtener un plan de pago como requisito para procesar la solicitud de la
exención. Ver Artículo 55 de este Reglamento.
5. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro
de los diez (10) días siguientes a que se obtenga la certificación de la Oficina de
Planificación Territorial del Municipio Autónomo de San Juan, junto con todos los
documentos requeridos.
No obstante, esta exención podrá ser reclamada retroactivamente, durante años
contributivos comenzados antes del 1ro. de enero de 2015.
6. Efectividad, duración y mantenimiento de la exención La exención a concederse
será efectiva a partir del 1ro. de enero siguiente al año en que la propiedad se construya,
sea objeto de mejoras 0 sea rehabilitada sustancialmente, y tendrá una duración máxima
de diez (10) años.
No obstante, para mantenerse acogido a los beneficios de esta exención, la parte
interesada debe estar al día en todas sus responsabilidades con el ELA, sus dependencias,
agencias, instrumentalidades y con el Municipio de San Juan durante todo el periodo en
que se beneficie de esta exención y la propiedad debe mantenerse en cumplimiento con
los reglamentos de planificación aplicables, De lo contrario, la exención podrá ser
revocada por el CRIM. Ver el Artículo 62 de este Reglamento.
7. Condonación de intereses, recargos y penalidades Para aquellas propiedades
elegibles ubicadas en la Zona de Rehabilitación de Santurce que estuvieron un (1) año 0
más sin uso productivo y fueron rehabilitadas sustancialmente al amparo de lo dispuesto
en la Ley 148-1988 y este Reglamento, el CRIM condonará los intereses, recargos y
penalidades impuestos sobre la propiedad inmueble con anterioridad a la fecha de
otorgamiento de la exención. Esta condonación se procesará de forma automática,
inmediatamente se apruebe esta exención sin que el contribuyente tenga que radicar otra
solicitud al efecto pues se considera parte integral de los beneficios de esta exención.
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8. Exenciones al Distrito Teatral de Santurce La exención conferida a las propiedades
inmuebles elegibles ubicadas en la Zona de Rehabilitación de Santurce no tiene ninguna
relación con los beneficios contributivos reconocidos en la Ley Núm. 178 del 18 de agosto
de 2000, según enmendada, "Ley Especial para la creación del Distrito Teatral de
Santurce" (Ley 178-2000), resaltándose el hecho de que para los años contributivos
comenzados después del 31 de diciembre de 2012 el CRIM no acepta solicitudes bajo la
Ley 178-2000.