Regl. 8935, art. 8-39

ZONA HISTÓRICA

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-39

1. Exención contributiva Están totalmente exentas del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble aquellas propiedades que ubiquen en zona histórica debidamente declarada por la Junta de Planificación de Puerto Rico 0 por el Instituto de Cultura Puertorriqueña, según corresponda sujeto a lo siguiente: a. Propiedades inmuebles ubicadas en solares baldíos 0 ruinas ubicados en cualquier Zona Histórica o Sitio Histórico en Puerto Rico que sean objeto de restauración, reestructuración 0 mejoras, reconstrucción de edificios existentes, reestructuraciones de edificios contemporáneos 0 nuevas construcciones. b. Propiedades a las que se le realice una reestructuración de fachada en un edificio carente de valor histórico o arquitectónico para adaptarlo al entorno de la Zona Histórica donde ubique. 2. Formulario Para solicitar esta exención ante el CRIM, la parte interesada debe cumplimentar la "Solicitud de Exención Contributiva a Propiedades en Zona Histórica o Sitio Histórico" (Modelo BC-91) y presentar todos los documentos requeridos. 3. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación: a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). Ver los Artículos 56 y 57 de este Reglamento. b. Certificación de cumplimiento Certificación emitida por el Instituto de Cultura Puertorriqueña, según dispuesta en el Artículo 2 de la Ley Núm. 7 del 4 de marzo de 1955, según enmendada, "Exención Contributiva a Zonas Históricas" (Ley 7-1955) o por la Junta de Planificación de Puerto Rico. El Instituto de Cultura Puertorriqueña o la Junta de Planificación, según corresponda, fungirá como Agencia Emisora- Certificante en todo lo concernido a esta exención y, como tal, será la Agencia responsable, en primera instancia, de la fiscalización de la elegibilidad y Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 75 de 105 cumplimiento de los requisitos necesarios para conceder esta exención. Ver el Artículo 54 de este Reglamento. C. Permiso de uso Otorgado por autoridad competente. d. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, el contribuyente tendrá que pagarla u obtener un plan de pago como requisito para procesar la solicitud de la exención. Ver Artículo 55 de este Reglamento. 4. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro de los diez (10) días siguientes a que se obtenga la certificación de cumplimiento requerida. Si la solicitud de la exención se radica tardíamente, podrá aplicarse retroactivamente, pero toda solicitud de reintegro 0 crédito sobre recibos pagados estará sujeta a los términos dispuestos en la Ley Núm. 83-1991, según enmendada y sus reglamentos aplicables. 5. Efectividad, duración y mantenimiento de la exención La exención a concederse será efectiva según dispuesto en la Certificación emitida por el Instituto de Cultura Puertorriqueña haciendo constar su conformidad con la obra terminada, y se haya expedido el correspondiente Permiso de Uso. Su duración será de cinco (5) 0 diez (10) años, según sea establecida en la certificación de cumplimiento emitida por el Instituto de Cultura de Puerto Rico 0 la Junta de Planificación de Puerto Rico, según aplique, y podrá ser renovada por diez (10) años adicionales mediante declaración del Secretario de Hacienda, si se cumplen los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la Ley 7-1955. El CRIM no podrá extender la vigencia de la exención motu proprio. No obstante, la certificación de cumplimiento emitida por el Instituto de Cultura Puertorriqueña 0 por la Junta de Planificación, según aplique, tiene un (1) año de vigencia por lo que el contribuyente, anualmente y antes de su vencimiento, tendrá que gestionarla y entregarla 0 hacerla disponible al CRIM. El incumplimiento de este requisito podría conllevar la revocación de la exención por incumplimiento con lo dispuesto en la Ley Núm. 187 del 17 de noviembre de 2015, "Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico" (Ley 187- 2015). Ver los Artículos 54, inciso (5) y 62 de este Reglamento.
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