Regl. 8935, art. 8-4
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-4
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables en el análisis, evaluación, concesión,
denegación, procesamiento y revocación de todas las exenciones detalladas en el artículo
anterior. Su aplicación se extiende a los contribuyentes, público en general, y a todo el
personal del CRIM y de los Municipios que ofrecen servicios del CRIM, indistintamente se
trate de empleados, personal contratado u otro.