Regl. 8935, art. 8-4

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-4

Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables en el análisis, evaluación, concesión, denegación, procesamiento y revocación de todas las exenciones detalladas en el artículo anterior. Su aplicación se extiende a los contribuyentes, público en general, y a todo el personal del CRIM y de los Municipios que ofrecen servicios del CRIM, indistintamente se trate de empleados, personal contratado u otro.
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