Regl. 8935, art. 8-40

ZONA LIBRE DE COMERCIO

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-40

1. Exención contributiva El sesenta por ciento (60%) del valor de tasación de toda propiedad inmueble de titularidad privada que ubique dentro de una Zona 0 Subzona de Comercio Exterior de Puerto Rico y esté debidamente acreditada conforme al "Foreign Trade Zone Act" de 1934 [19 U.S.C. 81C(a)] está exento de contribuciones sobre la propiedad. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 76 de 105 2. Formulario Para solicitar esta exención ante el CRIM, la parte interesada debe cumplimentar una "Solicitud de Exención de Propiedad en Zona Libre de Comercio" (Modelo BC-92) y presentar todos los documentos requeridos. 3. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación: a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la propiedad no ha sido tasada para fines contributivos 0 casos en los que no se ha radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). Ver los Artículos 56 y 57 de este Reglamento. b. Certificación de Zona 0 Subzona Libre de Comercio certificación que lo acredite como una zona 0 una subzona de comercio emitida por el Foreign Trade Zone Board. C. Carta de la Aduana Federal Carta de autorización de activación emitida por Aduana Federal. d. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, el contribuyente tendrá que pagarla u obtener un plan de pago como requisito para procesar la solicitud de la exención. Ver Artículo 55 de este Reglamento. 4. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro de los diez (10) días siguientes a que se adquiera la propiedad 0 que la propiedad sea designada como Zona 0 Subzona de Comercio, según aplique. Si la solicitud de la exención se radica tardíamente, podrá aplicarse retroactivamente, pero toda solicitud de reintegro 0 crédito sobre recibos pagados estará sujeta a los términos dispuestos en la Ley Núm. 83-1991, según enmendada y sus reglamentos aplicables. 5. Efectividad y duración de la exención La exención a concederse comenzará el 1ro de enero siguiente a la adquisición de la propiedad, 0 que sea designada como Zona 0 Subzona de Comercio, y aplicará para el año fiscal siguiente a dicho primero de enero. Toda solicitud de reintegro 0 crédito sobre recibos pagados estará sujeta a los términos dispuestos en la Ley Núm. 83-1991, según enmendada y sus reglamentos aplicables. Una vez concedida, la exención estará vigente mientras el dueño de la propiedad retenga la titularidad de ésta y permanezcan las condiciones mediante las cuales se le concedió la exención. Cualquier cambio efectuado en tales condiciones debe ser notificado dentro de los diez (10) días siguientes al CRIM. Ver el Artículo 60 de este Reglamento. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 77 de 105 CAPÍTULO IV EXENCIONES CONTRIBUTIVAS A LA PROPIEDAD MUEBLE
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