Regl. 8935, art. 8-41

EXENCIONES AUTOMÁTICAS SOBRE LA PROPIEDAD MUEBLE

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-41

Además de las exenciones contributivas detalladas en este Capítulo, existen otras exenciones contributivas para la propiedad mueble expresamente dispuestas en el Artículo 5.01 de la Ley 83-1991 las cuales son reconocidas por el CRIM sin necesidad de que se presente una solicitud de exención al efecto. A este tipo de exenciones contributivas se le reconoce como exenciones contributivas automáticas. Las exenciones automáticas para la propiedad mueble incluyen los siguientes bienes: 1. La propiedad mueble perteneciente a los Estados Unidos de América (EUA). Entiéndase Gobierno Federal de los EUA. 2. La propiedad mueble perteneciente a los estados de los EUA y al Distrito de Columbia destinada exclusivamente a uso oficial, siempre y cuando éstos le confieran una exención similar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). 3. La propiedad mueble perteneciente al ELA y sus instrumentalidades. No incluye Municipios. 4. La propiedad mueble perteneciente a los Municipios de Puerto Rico, siempre y cuando esté destinada exclusivamente a uso público. 5. La propiedad mueble perteneciente a un gobierno extranjero, siempre y cuando esté destinada a uso oficial de su consulado en Puerto Rico y que dicho gobierno le confiera una exención similar al Consulado de los EUA, si tuviera propiedad mueble localizada en su territorio. 6. La propiedad mueble perteneciente a la Sociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico (SER). 7. La propiedad mueble perteneciente al Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico. 8. La propiedad mueble perteneciente al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico. 9. La propiedad mueble perteneciente al Fideicomiso para la Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 78 de 105 10. Los bienes del hogar tales como: mobiliario, prendas, colecciones de monedas, sellos, obras de arte, etc. y otras de similar naturaleza, los valores, muebles en segundo hogar, embarcaciones, y cualquier otro artículo para uso estrictamente personal, siempre y cuando sean utilizados por el dueño 0 su familia para su uso estrictamente personal sin generar renta de ninguna especie. Si la propiedad mueble no es utilizada para uso estrictamente personal del dueño 0 su familia, y genera alguna renta 0 forma parte de una propiedad inmueble que genera rentas, quedará sujeta al pago de contribuciones sobre la propiedad mueble y deberá ser identificada en la planilla de contribuciones sobre la propiedad mueble. 11. Las deudas de cualquier persona, asociación o corporación sujeta al pago de contribuciones con las limitaciones y en la forma prescrita en los Artículos 3.16 y 3.17 de la Ley 83-1991. 12. Toda licencia, autorización, diploma o certificado conferido en virtud de ley a las personas naturales para ejercer una profesión, ocupación u oficio, así como todos los libros de enseñanza y profesionales y las bibliotecas particulares. 13. Los bonos hipotecarios que no devengan interés, y otras obligaciones usadas exclusivamente como fianzas 0 garantías de fiel desempeño de cargos oficiales. 14. Los vehículos de motor sujetos al pago de derechos de licencia y distintivos provistos por la Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" (los que poseen tablilla), excepto aquellos que tengan en existencia las personas naturales 0 jurídicas que sean traficantes en vehículos de motor (los que están en inventario). 15. Toda autorización 0 licencia que otorgue la Comisión de Servicio Público a una persona natural, como porteador público, siempre y cuando dicha persona sea la que utilice la licencia 0 autorización concedida y que la misma constituya su instrumento de trabajo. No se permitirá a una persona natural disfrutar de más de una exención bajo este inciso. 16. La propiedad mueble intangible que incluye la plusvalía, derechos de privilegios, marcas de fábrica, concesiones, franquicias, valor de los contratos, patentes, inventos, fórmulas, procesos, diseños, patrones, conocimiento técnico especial ("know-how"), métodos, programas, sistemas, procedimientos, campañas, encuestas ("surveys"), estudios, pronósticos, estimados, listas de clientes, información técnica y cualquiera otra de igual 0 similar naturaleza. Los individuos 0 entidades que al 1ro. de enero de cada año posean 0 tengan bajo su control exclusivamente propiedad exenta bajo este artículo, no vendrán obligadas a rendir la planilla de contribución sobre la propiedad mueble. Los contribuyentes que al 1ro. de enero de cada año posean 0 tengan bajo su control propiedad exenta, así como propiedad sujeta a Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 79 de 105 contribución, vendrán obligadas a rendir la planilla de contribución sobre la propiedad mueble, incluyendo en la misma la propiedad exenta, así como la sujeta a contribución.
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