Regl. 8935, art. 8-41
EXENCIONES AUTOMÁTICAS SOBRE LA PROPIEDAD MUEBLE
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-41
Además de las exenciones contributivas detalladas en este Capítulo, existen otras exenciones
contributivas para la propiedad mueble expresamente dispuestas en el Artículo 5.01 de la
Ley 83-1991 las cuales son reconocidas por el CRIM sin necesidad de que se presente una
solicitud de exención al efecto. A este tipo de exenciones contributivas se le reconoce como
exenciones contributivas automáticas.
Las exenciones automáticas para la propiedad mueble incluyen los siguientes bienes:
1. La propiedad mueble perteneciente a los Estados Unidos de América (EUA). Entiéndase
Gobierno Federal de los EUA.
2. La propiedad mueble perteneciente a los estados de los EUA y al Distrito de Columbia
destinada exclusivamente a uso oficial, siempre y cuando éstos le confieran una
exención similar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA).
3. La propiedad mueble perteneciente al ELA y sus instrumentalidades. No incluye
Municipios.
4. La propiedad mueble perteneciente a los Municipios de Puerto Rico, siempre y cuando
esté destinada exclusivamente a uso público.
5. La propiedad mueble perteneciente a un gobierno extranjero, siempre y cuando esté
destinada a uso oficial de su consulado en Puerto Rico y que dicho gobierno le confiera
una exención similar al Consulado de los EUA, si tuviera propiedad mueble localizada en
su territorio.
6. La propiedad mueble perteneciente a la Sociedad de Educación y Rehabilitación de
Puerto Rico (SER).
7. La propiedad mueble perteneciente al Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de
Puerto Rico.
8. La propiedad mueble perteneciente al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico.
9. La propiedad mueble perteneciente al Fideicomiso para la Ciencia, Tecnología e
Investigación de Puerto Rico.
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10. Los bienes del hogar tales como: mobiliario, prendas, colecciones de monedas, sellos,
obras de arte, etc. y otras de similar naturaleza, los valores, muebles en segundo hogar,
embarcaciones, y cualquier otro artículo para uso estrictamente personal, siempre y
cuando sean utilizados por el dueño 0 su familia para su uso estrictamente personal sin
generar renta de ninguna especie. Si la propiedad mueble no es utilizada para uso
estrictamente personal del dueño 0 su familia, y genera alguna renta 0 forma parte de
una propiedad inmueble que genera rentas, quedará sujeta al pago de contribuciones
sobre la propiedad mueble y deberá ser identificada en la planilla de contribuciones
sobre la propiedad mueble.
11. Las deudas de cualquier persona, asociación o corporación sujeta al pago de
contribuciones con las limitaciones y en la forma prescrita en los Artículos 3.16 y 3.17 de
la Ley 83-1991.
12. Toda licencia, autorización, diploma o certificado conferido en virtud de ley a las
personas naturales para ejercer una profesión, ocupación u oficio, así como todos los
libros de enseñanza y profesionales y las bibliotecas particulares.
13. Los bonos hipotecarios que no devengan interés, y otras obligaciones usadas
exclusivamente como fianzas 0 garantías de fiel desempeño de cargos oficiales.
14. Los vehículos de motor sujetos al pago de derechos de licencia y distintivos provistos por
la Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada "Ley de Vehículos y Tránsito
de Puerto Rico" (los que poseen tablilla), excepto aquellos que tengan en existencia las
personas naturales 0 jurídicas que sean traficantes en vehículos de motor (los que están
en inventario).
15. Toda autorización 0 licencia que otorgue la Comisión de Servicio Público a una persona
natural, como porteador público, siempre y cuando dicha persona sea la que utilice la
licencia 0 autorización concedida y que la misma constituya su instrumento de trabajo.
No se permitirá a una persona natural disfrutar de más de una exención bajo este inciso.
16. La propiedad mueble intangible que incluye la plusvalía, derechos de privilegios, marcas
de fábrica, concesiones, franquicias, valor de los contratos, patentes, inventos, fórmulas,
procesos, diseños, patrones, conocimiento técnico especial ("know-how"), métodos,
programas, sistemas, procedimientos, campañas, encuestas ("surveys"), estudios,
pronósticos, estimados, listas de clientes, información técnica y cualquiera otra de igual
0 similar naturaleza.
Los individuos 0 entidades que al 1ro. de enero de cada año posean 0 tengan bajo su control
exclusivamente propiedad exenta bajo este artículo, no vendrán obligadas a rendir la planilla
de contribución sobre la propiedad mueble. Los contribuyentes que al 1ro. de enero de cada
año posean 0 tengan bajo su control propiedad exenta, así como propiedad sujeta a
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contribución, vendrán obligadas a rendir la planilla de contribución sobre la propiedad
mueble, incluyendo en la misma la propiedad exenta, así como la sujeta a contribución.