Regl. 8935, art. 8-43
FECHA DE RADICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-43
La fecha de radicación de cada solicitud de exención contributiva incluida en este
Reglamento será la fecha 0 término específico dispuesto en los artículos correspondientes
de los Capítulos III y IV de este Reglamento, según aplique, y se complementará con lo
dispuesto en este Capítulo.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM
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