Regl. 8935, art. 8-47
CÓMPUTO DE LOS TÉRMINOS
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-47
En todos los casos en que este Reglamento disponga de determinado término (días 0 fechas
específicas) como parte de los requisitos para solicitar las exenciones contributivas aquí
contenidas 0 relacionado a éstas, el cómputo de dicho término tomará en consideración lo
siguiente:
4. El último día del término se incluirá en el cómputo siempre que no sea sábado, domingo,
ni día feriado, en cuyo caso, el término se extenderá hasta el próximo día laborable.
5. Podrá suspenderse 0 extenderse cualquier término por causa justificada, cuando el
Director Ejecutivo del CRIM 0 su representante autorizado, así lo decrete, salvo términos
jurisdiccionales 0 casos prohibidos por ley.
6. Todo documento enviado por correo con matasellos postal fechado antes de la fecha de
vencimiento correspondiente se considerará como presentado a tiempo. Si el día de
vencimiento fuese sábado, domingo 0 día feriado, los documentos serán aceptados si
tienen el matasellos del próximo día laboral.
7. En caso de emergencia declarada por el Director Ejecutivo que impida el cumplimiento
de los términos aquí concedidos, éste 0 su representante autorizado impartirá las
instrucciones correspondientes.
8. Estas consideraciones también aplican a los documentos que sean enviados por medios
electrónicos.