Regl. 8935, art. 8-48
SOLICITUD DE EXENCIÓN CONTRIBUTIVA INCOMPLETA
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-48
Para que una solicitud de exención contributiva se considere completa y radicada ante el
CRIM debe contener toda la información y documentos requeridos. De lo contrario, se
considerará como una solicitud de exención contributiva incompleta y no será procesada por
el CRIM.
En los casos de solicitudes de exención contributiva incompletas, el procedimiento a seguir
será el dispuesto a continuación, dependiendo del método de radicación de dicha solicitud.
1. SOLICITUDES PRESENCIALES Si el contribuyente comparece al CRIM a radicar la
solicitud de exención contributiva en persona, será deber del personal del CRIM verificar
que la solicitud contiene toda la información y documentos requeridos antes de su
radicación. Si la solicitud de exención contributiva está incompleta, el personal del CRIM
no podrá recibir, ni retener la solicitud y deberá orientar al contribuyente para que
complete la misma de conformidad con el siguiente procedimiento:
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Primer Paso
De inmediato y durante la misma visita realizada por el
Notificación del CRIM
contribuyente al CRIM, el personal del CRIM le indicará al
contribuyente, cuál es la información y/o documento que
falta para completar su solicitud de exención contributiva y
si existe una fecha límite para la radicación de la misma.
Esta notificación podrá realizarse verbalmente 0 por escrito,
mediante documento oficial aprobado por el CRIM. A estos
efectos, podrán utilizarse las hojas informativas que
aparecen al dorso de la solicitud de exención contributiva
correspondiente para mostrarle 0 marcarle al contribuyente
cuál es la información O documento requerido para
completar la solicitud; 0 cualquier otro documento oficial
aprobado por el CRIM a estos efectos.
Segundo Paso
El contribuyente deberá llevarse la solicitud y sus anejos, si
Acción del
alguno, y solo podrá radicarla ante el CRIM cuando complete
contribuyente
la información y/o documento que le fue requerido.
En estos casos, la fecha de radicación de la solicitud será
aquella en la cual el contribuyente presente la misma junto
con toda la información y documentos requeridos.
La fecha de radicación no podrá retrotraerse a la fecha
en que el contribuyente compareció al CRIM con la
solicitud incompleta.
2. SOLICITUDES NO PRESENCIALES Si la solicitud de exención contributiva incompleta
fue remitida al CRIM electrónicamente, por correo certificado u otro método no
presencial, no será considerada por el CRIM hasta tanto el contribuyente complete la
misma de conformidad con el siguiente procedimiento:
Primer Paso
El CRIM tendrá un término de treinta (30) días, contados a
partir de la fecha en que recibió la solicitud incompleta por
Notificación del CRIM
medios no presenciales, para notificarle al contribuyente y
requerirle la información y/o documento que falta para
completar su solicitud.
Esta notificación deberá realizarse por correo electrónico, a
la dirección electrónica que obra en el expediente
contributivo con copia a cualquier otro correo electrónico
que el contribuyente haya incluido en la solicitud. Si el
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contribuyente no posee un correo electrónico, la notificación
deberá enviarse mediante correo regular, a la dirección
postal que obra en el expediente contributivo con copia a
cualquier otra dirección postal del contribuyente que se haya
incluido en la solicitud.
Independientemente del método de envío de la notificación,
el CRIM deberá retener en el expediente contributivo una
copia de la notificación y la evidencia de envío para acreditar
el cumplimiento con este procedimiento.
En estos casos el CRIM no devolverá la solicitud de exención
contributiva incompleta, ni sus anejos. Estos serán retenidos
en el expediente contributivo hasta que el contribuyente
complete la solicitud, dentro del término establecido.
Segundo Paso
El contribuyente tendrá un término de quince (15) días,
contados a partir de la fecha de recibo de la notificación del
Acción del
CRIM, para someter la información y/o documento
Contribuyente
requerido para completar su solicitud a los efectos de que sea
considerada por el CRIM y para que la fecha en que se recibió
la solicitud originalmente, sea considerada como la fecha de
radicación.
Si el contribuyente no somete la información y/o documento
requerido dentro del término que le fue concedido, la
solicitud será rechazada de plano por falta de interés del
contribuyente y el CRIM tendrá discreción para decomisar la
solicitud y sus anejos de conformidad con el proceso
aplicable, sin más aviso que el contenido en la notificación
remitida.
Si posteriormente el contribuyente interesa reclamar la
exención contributiva, deberá someter una nueva solicitud
de exención contributiva junto con toda la información y
documentos requeridos, y la fecha de radicación será aquella
en que se presentó la solicitud completa. La fecha de
radicación no podrá retrotraerse a la fecha en que se
presentó la solicitud que estaba incompleta.
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CAPÍTULO VI
EVIDENCIA REQUERIDA EN GENERAL