Regl. 8935, art. 8-48

SOLICITUD DE EXENCIÓN CONTRIBUTIVA INCOMPLETA

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-48

Para que una solicitud de exención contributiva se considere completa y radicada ante el CRIM debe contener toda la información y documentos requeridos. De lo contrario, se considerará como una solicitud de exención contributiva incompleta y no será procesada por el CRIM. En los casos de solicitudes de exención contributiva incompletas, el procedimiento a seguir será el dispuesto a continuación, dependiendo del método de radicación de dicha solicitud. 1. SOLICITUDES PRESENCIALES Si el contribuyente comparece al CRIM a radicar la solicitud de exención contributiva en persona, será deber del personal del CRIM verificar que la solicitud contiene toda la información y documentos requeridos antes de su radicación. Si la solicitud de exención contributiva está incompleta, el personal del CRIM no podrá recibir, ni retener la solicitud y deberá orientar al contribuyente para que complete la misma de conformidad con el siguiente procedimiento: Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 86 de 105 Primer Paso De inmediato y durante la misma visita realizada por el Notificación del CRIM contribuyente al CRIM, el personal del CRIM le indicará al contribuyente, cuál es la información y/o documento que falta para completar su solicitud de exención contributiva y si existe una fecha límite para la radicación de la misma. Esta notificación podrá realizarse verbalmente 0 por escrito, mediante documento oficial aprobado por el CRIM. A estos efectos, podrán utilizarse las hojas informativas que aparecen al dorso de la solicitud de exención contributiva correspondiente para mostrarle 0 marcarle al contribuyente cuál es la información O documento requerido para completar la solicitud; 0 cualquier otro documento oficial aprobado por el CRIM a estos efectos. Segundo Paso El contribuyente deberá llevarse la solicitud y sus anejos, si Acción del alguno, y solo podrá radicarla ante el CRIM cuando complete contribuyente la información y/o documento que le fue requerido. En estos casos, la fecha de radicación de la solicitud será aquella en la cual el contribuyente presente la misma junto con toda la información y documentos requeridos. La fecha de radicación no podrá retrotraerse a la fecha en que el contribuyente compareció al CRIM con la solicitud incompleta. 2. SOLICITUDES NO PRESENCIALES Si la solicitud de exención contributiva incompleta fue remitida al CRIM electrónicamente, por correo certificado u otro método no presencial, no será considerada por el CRIM hasta tanto el contribuyente complete la misma de conformidad con el siguiente procedimiento: Primer Paso El CRIM tendrá un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que recibió la solicitud incompleta por Notificación del CRIM medios no presenciales, para notificarle al contribuyente y requerirle la información y/o documento que falta para completar su solicitud. Esta notificación deberá realizarse por correo electrónico, a la dirección electrónica que obra en el expediente contributivo con copia a cualquier otro correo electrónico que el contribuyente haya incluido en la solicitud. Si el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 87 de 105 contribuyente no posee un correo electrónico, la notificación deberá enviarse mediante correo regular, a la dirección postal que obra en el expediente contributivo con copia a cualquier otra dirección postal del contribuyente que se haya incluido en la solicitud. Independientemente del método de envío de la notificación, el CRIM deberá retener en el expediente contributivo una copia de la notificación y la evidencia de envío para acreditar el cumplimiento con este procedimiento. En estos casos el CRIM no devolverá la solicitud de exención contributiva incompleta, ni sus anejos. Estos serán retenidos en el expediente contributivo hasta que el contribuyente complete la solicitud, dentro del término establecido. Segundo Paso El contribuyente tendrá un término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación del Acción del CRIM, para someter la información y/o documento Contribuyente requerido para completar su solicitud a los efectos de que sea considerada por el CRIM y para que la fecha en que se recibió la solicitud originalmente, sea considerada como la fecha de radicación. Si el contribuyente no somete la información y/o documento requerido dentro del término que le fue concedido, la solicitud será rechazada de plano por falta de interés del contribuyente y el CRIM tendrá discreción para decomisar la solicitud y sus anejos de conformidad con el proceso aplicable, sin más aviso que el contenido en la notificación remitida. Si posteriormente el contribuyente interesa reclamar la exención contributiva, deberá someter una nueva solicitud de exención contributiva junto con toda la información y documentos requeridos, y la fecha de radicación será aquella en que se presentó la solicitud completa. La fecha de radicación no podrá retrotraerse a la fecha en que se presentó la solicitud que estaba incompleta. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 88 de 105 CAPÍTULO VI EVIDENCIA REQUERIDA EN GENERAL
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