Regl. 8935, art. 8-50

PODER LEGAL Y DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-50

El contribuyente que interese que otra persona comparezca ante el CRIM, en su nombre, a realizar cualquier gestión relacionada con sus obligaciones contributivas sobre la propiedad mueble e inmueble, incluyendo la solicitud de las exenciones detalladas en este Reglamento y gestiones posteriores inherentes a éstas, debe completar el documento titulado "Poder Legal y Declaración del Representante" (Modelo AS-78) y presentarlo al CRIM. A estos fines, aplicarán las siguientes consideraciones: 1. El representante del contribuyente podrá ser cualquier persona mayor de 21 años con capacidad suficiente para realizar las gestiones autorizadas por éste. No es necesario que el representante sea un abogado o contador público autorizado, aunque el contribuyente tiene derecho a contratar los servicios de estos profesionales 0 cualquier otro profesional que estime necesario y completar el Modelo AS-78 para autorizarlos a que le representen ante el CRIM. 2. El contribuyente podrá detallar específicamente la materia contributiva, año 0 periodo y el asunto al que autoriza al representante. 3. Sujeto a lo indicado en el inciso anterior, el representante quedará autorizado a recibir e inspeccionar información contributiva confidencial, y realizar cualquier y todo acto que el contribuyente pueda realizar con respecto a las materias contributivas que se hayan detallado en el Modelo AS-78, incluyendo la autoridad para presentar información y documentos; firmar cualquier acuerdo, consentimiento 0 documento; comparecer ante el CRIM y ante sus funcionarios; asistir a toda vista administrativa; transigir 0 convenir con arreglo a la ley y a los reglamentos cualquier asunto relacionado con la responsabilidad contributiva del contribuyente; y aceptar 0 negociar a nombre del contribuyente cualquier resolución 0 decisión administrativa, 0 tomar aquellas medidas que a su juicio sean procedentes. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 89 de 105 4. El contribuyente podrá indicar si la autorización revoca cualquier autorización previa que haya realizado a nombre de otro representante en cuanto a las materias contributivas detalladas en el Modelo AS-78. 5. Si la propiedad mueble 0 inmueble objeto la solicitud tiene más de un dueño, todos los dueños deben firmar el Modelo AS-78. 6. Si el Modelo AS-78 es firmado por un oficial corporativo, socio, guardián, albacea, administrador 0 fiduciario en representación del contribuyente, dicho representante certifica que tiene autoridad para firmarlo en representación del contribuyente. 7. El Modelo AS-78 no será requerido cuando se presente un documento legal del cual se desprenda que la persona que comparece ante el CRIM ha quedado legalmente autorizada a actuar a nombre del contribuyente. A estos fines, se entenderá como documento legal cualquiera de los siguientes documentos: escritura de poder, contrato de mandato, sentencia sobre tutela, escritura de fideicomiso, escritura de testamento con nombramiento de albacea, declaración jurada (affidávit) 0 cualquier otro de naturaleza similar. En los casos de escritura de testamento con nombramiento de albacea se deberá presentar, además, el certificado de defunción y la certificación acreditativa de testamento. En los casos de escritura de poder se deberá presentar, además, la certificación acreditativa de poder.
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