Regl. 3693, art. 1 dup5

Certificación de Especialidades

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Cite as Reglamento Núm. 3693, Art. 1 dup5

La Junta Dental Examinadora otorgará Certificación de Especialidad a aquellos Dentistas debidamente licenciados para ejercer en Puerto Rico que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento, como se indica más adelante. 1.1 - Lista de Especialidades (a) Salud Pública Oral (b) Patología Oral (c) Cirugía Oral (d) Ortodoncia (e) Odontología Pediátrica (f) Periodoncia (g) Prostodoncia (h) Endodoncia (i) Cualquiera otra que determine la Junta 1.2 - Certificación de Especialidad a Base de Preparación Académica Requisitos: 1.2.1 Ser Dentista debidamente licenciado para ejercer la Odontología en Puerto Rico 1.2.2 - Ser miembro del Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico 1.2.3 - Presentar Solicitud de Certificación de Especialidad debidamente cumplimentada ante la Junta Dental Examinadora 1.2.4 Cumplir con aquél requisito de preparación académica dentro de los que se enumeran a continuación y para el cual el -35- candidato solicite ser certificado como especialista: - Salud Pública Oral Haber aprobado un mínimo de un (1) año de estudios graduados o postgraduados a tiempo completo de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno. Cirugía Oral Haber aprobado un mínimo de tres (3) años de estudios graduados o postgraduados a tiempo completo de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno. Patología Oral Haber aprobado un mínimo de dos (2) años de estudios académicos graduados O postgraduados a tiempo completo de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno. - Ortodoncia - Haber aprobado un mínimo de dos (2) años de estudios graduados o postgraduados a tiempo completo de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno. Odontología Pediátrica - Haber aprobado un mínimo de dos (2) años de estudios académicos graduados o postgraduados a tiempo completo de por lo menos ocho (8) meses cada uno. Prostodoncia - Haber aprobado un mínimo de dos (2) años de estudios graduados O postgraduados de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno. Periodoncia - Haber aprobado un mínimo de dos (2) años de estudios graduados o postgraduados a tiempo completo de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno. Endodoncia - Haber cursado un mínimo de dos (2) años de estudios graduados O postgraduados de por lo menos ocho (8) meses calendario cada uno. 1.2.5 Presentar certificado o diploma de especialidad. 1.2.6 Demostrar evidencia ante la Junta acreditativa de que el -36- certificado de especialidad es uno expedido por la Escuela de Odontología del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico O por alguna otra universidad, colegio o entidad educativa cuyos requisitos de admisión y programa académico a base del cual se expidió el certificado son análogos a los que exige la Escuela de Odontología del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico con el mismo propósito y/o aceptado por la Junta Dental Examinadora. 1.2.7 Pagar los derechos correspondientes, mediante giro por la cantidad de cien dólares ($100) , pagadero al Secretario de Hacienda de Puerto Rico. 1.3 - Certificación de Especialidad a Base de Experiencia Requisitos: 1.3.1 Ser Dentista debidamente licenciado para ejercer la Odontología en Puerto Rico 1.3.2 Ser miembro del Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico 1.3.3 - Presentar Solicitud de Certificación de Especialidad debidamente cumplimentada ante la Junta Dental Examinadora 1.3.4 Haber limitado su práctica profesional a una de las especialidades antes enumeradas desde el mes de enero de 1965; O que con posterioridad al mes de diciembre de dicho año aprobara estudios graduados O postgraduados, en O fuera de Puerto Rico en una de las especialidades antes enumeradas, pero que no hubiera limitado su práctica profesional total y unicamente a la especialidad, si lo hace dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de aprobación de este Reglamento. 1.3.5 Presentar prueba de la limitación de su práctica O estudios -37- ante la Junta Dental Examinadora. 1.3.6 Pagar los derechos correspondientes, mediante giro por la cantidad de cien dólares ($100), pagadero al Secretario de Hacienda de Puerto Rico. Los Dentistas autorizados a ejercer en Puerto Rico podrán ser certificados hasta un máximo de dos (2) especialidades, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para tal propósito en el presente Reglamento. Los derechos por concepto de Solicitud de Certificación de Especialidad no serán devueltos al solicitante.
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