Regl. 8935, art. 8-51
CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-51
Cuando así se disponga específicamente en los Capítulos III y IV de este Reglamento, el CRIM
requerirá una certificación de cumplimiento previo a considerar las exenciones
contributivas pertinentes. La función de la certificación de cumplimiento es validar que el
contribuyente cumple con los requisitos de ley que otorga la exención contributiva que se
solicita y, por tanto, acredita que el contribuyente es merecedor de la misma. La certificación
de cumplimiento tendrá una vigencia de un (1) año y deberá estar vigente y aparecer en el
sistema de información digital denominado "Portal Interagencial de Validación para la
Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico" (Portal Interagencial),
junto con cualquier enmienda o actualización a la misma.
1. Contenido de la certificación de cumplimiento La certificación de cumplimiento
deberá contener la información dispuesta en la Ley Núm. 187 del 17 de noviembre de
2015, "Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el
Desarrollo Económico de Puerto Rico" (Ley 187-2015) y en la ley que concede la exención
solicitada, entre estas la siguiente:
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a. Nombre del contribuyente 0 negocio exento.
b. Indicar si se trata de una exención emitida por primera vez, una enmienda o
mantenimiento de esta, incluyendo el mantenimiento de las condiciones para que no
se revoque un crédito contributivo, si aplica.
C. Número de catastro de la propiedad 0 propiedades relacionadas.
d. Número de registro de comerciante.
e. Cuenta relacionada al negocio, según requerida en el Código de Rentas Internas de
Puerto Rico.
f. Seguro social patronal.
g. Información requerida por la Ley Núm. 216 del 16 de diciembre de 2014, "Ley del
Control de Información Fiscal y de Permisos" (Ley 216-2014).
h. Disposición específica de la ley que ofrece la exención contributiva.
i. Naturaleza del incentivo 0 beneficio.
j. Cualquier variante respecto la cantidad concedida de la exención.
k. Toda la información pertinente, según dispuesta en las leyes particulares, que refleje
el resultado del impacto de la actividad incentivada en la economía de Puerto Rico a
fin de que se permita extraer información para motivos de análisis y estadística.
1. Firma del funcionario certificando que toda la información es correcta y que la
persona natural 0 jurídica cumple con todos los requisitos dispuestos en la ley.
m. Cualquier otra establecida en la ley que concede la exención que se solicita.
2. Obligaciones del contribuyente El contribuyente será responsable de gestionar la
certificación de cumplimiento ante la Agencia Emisora-Certificante que corresponda
para que sea tramitada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 187-2015. Cualquier
enmienda 0 actualización a la certificación de cumplimiento también deberá tramitarse
de la misma forma.
3. Obligaciones de la Agencia Emisora-Certificante La certificación de cumplimiento
será emitida por la Agencia Emisora-Certificante pertinente, y estará disponible en el
Portal Interagencial. Contendrá toda la información requerida en la Ley 187-2015 y
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cualquier otra establecida en la ley que concede la exención que se solicita. Previo a que
el Portal Interagencial entre en función, la Agencia Emisora-Certificante emitirá la
certificación de cumplimiento mediante los métodos tradicionales.
4. Obligaciones del CRIM En este proceso, el CRIM actuará como Agencia Receptora-
Otorgante y tendrá el deber de revisar que las solicitudes de exención contributiva que
requieren una certificación de cumplimiento vengan acompañadas de ésta; evaluará la
certificación de cumplimiento que aparezca en el Portal; y se asegurará que esté vigente.
El CRIM no podrá procesar, ni conceder la exención contributiva que se solicita si no se
incluye la certificación de cumplimiento requerida 0 si ésta no cumple estrictamente con
lo dispuesto en la Ley 187-2015, con la ley que concede la exención y con este
Reglamento. Si el CRIM entiende que la certificación de cumplimiento no cumple alguna
de estas disposiciones, se lo comunicará al contribuyente y a la Agencia Emisora-
Certificante, y notificará y solicitará la información que entienda necesaria para corregir
la situación 0 validar los datos que aparecen en la certificación de cumplimiento. El CRIM
denegará la solicitud de exención contributiva hasta tanto no se cumpla con lo requerido,
a su satisfacción.
5. Mantenimiento de la exención contributiva Para que el contribuyente pueda
mantenerse acogido a la exención contributiva otorgada bajo este proceso, anualmente y
antes de su vencimiento, éste debe proveerle la información requerida a la Agencia
Emisora-Certificante para acreditar que continúa en cumplimiento con los requisitos
aplicables y con cualquier acuerdo al que se comprometió para obtener el beneficio. La
Agencia Emisora-Certificante verificará la información recibida y fiscalizará la
elegibilidad del contribuyente a los fines de acreditar si éste continúa en cumplimiento
para mantenerse acogido a la exención contributiva pertinente. La certificación de
cumplimiento será emitida no más tarde del décimo quinto (15to.) día del segundo (2do.)
mes luego del cierre del año fiscal del contribuyente. Una vez emitida la certificación de
cumplimiento anual, el CRIM deberá realizar el análisis previamente establecido para
poder conferir el mantenimiento de la exención.
6. Portal Interagencial El Portal Interagencial de Validación para la Concesión de
Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico es un sistema digital de
información que integra todas las certificaciones de cumplimiento que emiten las
Agencias Emisoras-Certificantes respecto a las personas naturales 0 jurídicas que reciben
y gestionan privilegios contributivos según dispuesto en los Artículos 3 y 4 de la Ley 187
del 17 de noviembre de 2015 (Ley 187-2015). Tiene el propósito de recopilar
ordenadamente la información imprescindible para una adecuada estrategia y
fiscalización de los incentivos contributivos identificados en la Ley 187-2015. El Portal
será el instrumento mínimo que utilizarán las Agencias Receptoras-Otorgantes para
validar el cumplimiento de las personas naturales y jurídicas con las leyes de incentivo
pertinentes y poder otorgar el incentivo 0 beneficio contributivo que se trate.
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El Portal Interagencial está adscrito, y bajo la supervisión y manejo del Instituto de
Estadísticas de Puerto Rico. Las normas y requisitos para el uso de este Portal
Interagencial serán las establecidas por la Ley 187-2015 y por el Reglamento 0 carta
circular que apruebe el Instituto de Estadísticas.