Regl. 8935, art. 8-52
EVIDENCIA SOBRE DEUDAS 0 PLANES DE PAGO
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-52
Toda persona natural 0 jurídica interesada en acogerse a las exenciones identificadas en este
Reglamento deberá estar al día en el pago de las contribuciones impuestas sobre la
propiedad objeto de su solicitud y en caso de que tuviere alguna deuda sobre dicha
propiedad, deberá formular un plan de pago con el CRIM como requisito para la solicitud de
exención contributiva. El CRIM podrá constatar la existencia de deudas contributivas 0
planes de pago en relación a la propiedad mueble o inmueble a través de su sistema interno,
0 requerirle al contribuyente que presente evidencia al efecto.
En los casos en que se requiera que el contribuyente 0 la propiedad no tenga deudas, o posea
un plan de pago por deudas ante el Departamento de Hacienda, los Municipios u otras
entidades del Gobierno Estatal 0 Federal, el CRIM podrá requerirle la evidencia al
contribuyente u obtener la misma directamente de la entidad concernida sin necesidad de
autorización previa del contribuyente. Esta facultad se desprende del deber de evaluación y
fiscalización de las solicitudes para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos
por las leyes que otorgan las exenciones contributivas incluidas en este Reglamento.