Regl. 8935, art. 8-52

EVIDENCIA SOBRE DEUDAS 0 PLANES DE PAGO

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-52

Toda persona natural 0 jurídica interesada en acogerse a las exenciones identificadas en este Reglamento deberá estar al día en el pago de las contribuciones impuestas sobre la propiedad objeto de su solicitud y en caso de que tuviere alguna deuda sobre dicha propiedad, deberá formular un plan de pago con el CRIM como requisito para la solicitud de exención contributiva. El CRIM podrá constatar la existencia de deudas contributivas 0 planes de pago en relación a la propiedad mueble o inmueble a través de su sistema interno, 0 requerirle al contribuyente que presente evidencia al efecto. En los casos en que se requiera que el contribuyente 0 la propiedad no tenga deudas, o posea un plan de pago por deudas ante el Departamento de Hacienda, los Municipios u otras entidades del Gobierno Estatal 0 Federal, el CRIM podrá requerirle la evidencia al contribuyente u obtener la misma directamente de la entidad concernida sin necesidad de autorización previa del contribuyente. Esta facultad se desprende del deber de evaluación y fiscalización de las solicitudes para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por las leyes que otorgan las exenciones contributivas incluidas en este Reglamento.
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