Regl. 8935, art. 8-53

EVIDENCIA DE TITULARIDAD DE PROPIEDAD INMUEBLE

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-53

En los casos en que se requiera evidencia de titularidad de una propiedad inmueble para considerar cualquiera de las exenciones contributivas incluidas en este Reglamento, el CRIM aceptará copia de cualquiera de los documentos detallados a continuación, a menos que otra cosa se disponga por Ley. Además, el CRIM podrá requerir examinar la copia certificada 0 el original de los documentos para constatar que la copia entregada es una copia fiel y exacta de su original. 1. Escritura pública sobre compraventa, donación, cesión, permuta, agrupación, segregación, adjudicación de bienes hereditarios, liquidación de bienes gananciales, edificación en suelo ajeno, edificación en terreno sujeto a usufructo, entre otros negocios jurídicos mediante los cuales se reconoce, transfiere u otorga la titularidad de una propiedad inmueble. 2. Documento público emitido por el Estado mediante el cual se reconoce, transfiere u otorga la titularidad de una propiedad inmueble. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 93 de 105
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