Regl. 8935, art. 8-57
CAMBIOS EN LAS CUALIFICACIONES, Y TRANSFERENCIA DE DOMINIO
Length: 127 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-57
0 TITULARIDAD
Si después de radicada la solicitud de exención contributiva 0 aprobada ocurriera cualquier
cambio en las cualificaciones requeridas para la exención, 0 cualquier traspaso O
modificación del dominio 0 titularidad sobre la propiedad, el contribuyente tiene que
notificarle al CRIM dentro de los diez (10) días siguientes y presentar la evidencia que
acredite los mismos. Dependiendo del tipo de exención que se trate, el CRIM le informará al
contribuyente la fecha de terminación de la exención y la fecha en la cual la propiedad
quedará sujeta al pago de contribuciones.
No obstante lo anterior, el CRIM podrá realizar el procedimiento que sea necesario si adviene
en conocimiento de cambios en las cualificaciones, o transferencia de dominio 0 titularidad,
sin haber sido notificado por el contribuyente.