Regl. 8935, art. 8-57

CAMBIOS EN LAS CUALIFICACIONES, Y TRANSFERENCIA DE DOMINIO

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-57

0 TITULARIDAD Si después de radicada la solicitud de exención contributiva 0 aprobada ocurriera cualquier cambio en las cualificaciones requeridas para la exención, 0 cualquier traspaso O modificación del dominio 0 titularidad sobre la propiedad, el contribuyente tiene que notificarle al CRIM dentro de los diez (10) días siguientes y presentar la evidencia que acredite los mismos. Dependiendo del tipo de exención que se trate, el CRIM le informará al contribuyente la fecha de terminación de la exención y la fecha en la cual la propiedad quedará sujeta al pago de contribuciones. No obstante lo anterior, el CRIM podrá realizar el procedimiento que sea necesario si adviene en conocimiento de cambios en las cualificaciones, o transferencia de dominio 0 titularidad, sin haber sido notificado por el contribuyente.
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