Regl. 8935, art. 8-58
CASOS EXTRAORDINARIOS
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-58
Este Reglamento identifica la información, documentos y evidencia mínima requerida para
que los contribuyentes soliciten las distintas exenciones contributivas sobre la propiedad
mueble o inmueble y que el CRIM las procese. Gran parte de ésta surge de las leyes que
otorgan dichas exenciones y el resto son requisitos complementarios para asegurar el
cumplimiento y la fiscalización de las leyes que maneja el CRIM tomando en consideración
la experiencia contributiva de este Organismo.
No obstante, si al momento de procesar una solicitud de las exenciones incluidas en este
Reglamento surgen elementos que demuestren que los hechos del caso son tan particulares
que ameritan que el CRIM le solicite al contribuyente información, documentos 0 evidencia
adicional a la incluida en la solicitud, los Gerentes Regionales podrán considerar la solicitud
como un caso extraordinario y llevar a cabo un proceso de consulta a la Oficina Central del
CRIM tomando en consideración todo lo dispuesto a continuación.
Este proceso se establece con la finalidad de permitir que se suplementen aquellas
solicitudes de exenciones que verdaderamente lo ameriten garantizando uniformidad,
razonabilidad y cumplimiento legal.
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1. Definición de hechos particulares:
a. Se considerarán hechos particulares aquellos que denotan cierta singularidad, se
apartan de lo ordinario, son pocas veces vistos en el CRIM 0 no son frecuentemente
considerados en el CRIM, y los que no tienen precedentes; los que denotan ausencia
de tracto 0 conflicto aparente sobre titularidad, posesión, tenencia, uso, derecho de
propiedad, cabida, medidas, porcentajes, entre otros.
Los hechos particulares pueden ser identificados al evaluar la solicitud en armonía
con lo dispuesto en este Reglamento y en la Ley que otorga la exención solicitada, O al
comparar la misma con la información 0 expediente en poder del CRIM.
2. Definición de caso extraordinario:
a. Serán casos extraordinarios aquellos que poseen hechos particulares que hacen que
la información, documentos o evidencia requerida en este Reglamento y sometida por
el contribuyente resulte insuficiente para poder procesar la solicitud de exención y
aprobarla 0 denegarla.
b. El término "caso extraordinario" no es sinónimo de "solicitud incompleta". Para que
un caso pueda ser considerado como extraordinario el contribuyente debe haber
sometido todos los documentos requeridos junto con la solicitud de exención
contributiva, pero al momento de evaluar la misma surgieron los hechos particulares
que ameritan que se solicite información, documento 0 evidencia adicional a la
sometida.
No obstante, un caso cuya solicitud original fue sometida al proceso de solicitud
incompleta y fue completada dentro de los términos correspondientes, también
podría ser considerado como un caso extraordinario si durante el proceso de
evaluación surgen los elementos necesarios para solicitar información, documentos
0 evidencia adicional. Para conocer el procedimiento correspondiente cuando se
presenta una solicitud incompleta, véase el Artículo 51 de este Reglamento.
3. Circunstancias en las que no aplica el procedimiento de caso extraordinario:
a. El procedimiento de caso extraordinario y consulta no aplicará en los siguientes
casos:
i. Cuando lo que se requiera es meramente aclarar información 0 datos por
confusión, inconsistencia o disparidad entre la solicitud de la exención y el
expediente del CRIM en cuanto a nombres; seguro social personal 0 patronal;
dirección, localización 0 ubicación de personas naturales 0 jurídicas, 0 de bienes
muebles 0 inmuebles; teléfono; correo electrónico; número de catastro; número
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de caso, expediente, registro, escritura u otro de naturaleza similar, aunque para
aclararlo sea necesario presentar información, documento 0 evidencia
adicional.
ii. Cuando solo se requiera información adicional de cualquier tipo, sin necesidad
que el contribuyente someta documento 0 evidencia adicional en apoyo a la
misma.
iii. Cuando la información, documento 0 evidencia adicional que se entiende
necesaria esté disponible al CRIM mediante acceso a las bases de datos del ELA,
sus agencias, instrumentalidades 0 Municipios.
4. Consideraciones a tomar en cuanto a la información, documento 0 evidencia
adicional a ser solicitada al contribuyente en un caso extraordinario:
a. Antes de decidir que un caso es extraordinario se debe considerar si la información,
documento 0 evidencia adicional que se le solicitará al contribuyente es
verdaderamente necesaria, razonable e indispensable para poder procesar la
solicitud conforme a las leyes aplicables y a este Reglamento. El requerimiento no
puede ser irrazonable, arbitrario 0 caprichoso.
Además, la información, documento 0 evidencia adicional a requerirse debe ser clara,
específica y accesible. Si existe más de una forma mediante la cual se pueda cumplir
con el requerimiento, se debe elegir la que resulte más accesible y menos onerosa
para el contribuyente, salvo que se requiera que la información, documento 0
evidencia adicional sea preparada, certificada 0 juramentada por algún profesional
(contable, abogado 0 notario, ingeniero, agrimensor, entre otros).
5. Determinación de caso extraordinario:
a. La determinación de caso extraordinario solo podrá ser realizada por el Gerente
Regional al que corresponde el Municipio donde ubica la propiedad objeto de la
solicitud de exención, luego de realizar el análisis correspondiente.
b. El Gerente Regional podrá realizar esta determinación motu propio 0 a solicitud del
funcionario a cargo de la evaluación de la solicitud 0 del funcionario de la Oficina
Municipal donde se radicó la solicitud,²⁴ según corresponda. Para ello, el promovente
debe exponer los hechos particulares que ameritan que el CRIM solicite información,
documentos O evidencia adicional a la incluida en la solicitud de exención.
C. El Gerente Regional realizará esta determinación solo cuando las circunstancias del
caso verdaderamente lo ameriten con el único propósito de permitir que se
24 Si la Oficina Municipal realizó una pre-evaluación de la solicitud y en ésta surgieron los hechos particulares que ameritan requerir
información, documentos 0 evidencia adicional.
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suplemente la solicitud a los fines de que el CRIM pueda tomar una determinación
sobre la misma. Por tanto, el mero hecho de que se considere un caso como
extraordinario y se procese como tal, no garantiza que la exención sea aprobada, ni
creará excepciones a los requisitos legales aplicables a la misma.
6. Consulta sobre casos extraordinarios:
a. Una vez el Gerente Regional determine que un caso es extraordinario, tiene que
realizar una consulta a la Oficina Central del CRIM, por conducto de la oficina,
departamento 0 persona que sea designada por el Director Ejecutivo mediante Orden
al efecto.
b. La consulta debe realizarse por escrito de forma breve, clara y específica, incluyendo
la siguiente información:
i. Nombre y número de seguro social 0 patronal del contribuyente.
ii. Número de catastro, si aplica.
iii. Tipo de exención solicitada.
iv. Los hechos particulares que provocaron que el caso fuera considerado como
extraordinario.
V. La justificación legal, administrativa u operacional para requerirle información,
documento 0 evidencia adicional al contribuyente.
vi. La información, documento 0 evidencia adicional que entiende necesario que se
le solicite al contribuyente para suplementar la solicitud.
vii. Cualquier otra información 0 documento que entienda necesario 0 que le sea
requerido por la Oficina Central.
C. Esta consulta se podrá remitirá a la Oficina Central a través de correo interno 0
cualquier medio electrónico.
d. Los Municipios autorizados a llevar a cabo las gestiones del CRIM deberán canalizar
la consulta a través del Gerente de la Región a la que pertenecen.
7. Determinación de la consulta sobre caso extraordinario:
a. La oficina, departamento 0 persona de la Oficina Central que sea designada a estos
efectos será responsable de atender la consulta establecida por los Gerentes
Regionales de manera eficiente, rápida y conforme a derecho.
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Además, se asegurará que la determinación de caso extraordinario y la consulta
cumplen con lo dispuesto en este Artículo y realizará el análisis correspondiente
tomando
en consideración la Ley 83-1991, la ley que concede la exención correspondiente y
este Reglamento, entre otras disposiciones legales que sean aplicables.
b. Previo a tomar una determinación, la oficina, departamento o persona designada
podrá intercambiar impresiones con el Gerente Regional u otros Gerentes Regionales
o consultar el caso con otras oficinas o departamentos del CRIM, de ser necesario.
C. La determinación de la consulta podría conllevar las siguientes acciones:
i. Confirmar la determinación de caso extraordinario y aprobar el requerimiento
de información, documentos 0 evidencia adicional propuesto por el Gerente
Regional.
ii. Confirmar la determinación de caso extraordinario y modificar, en todo 0 en
parte, el requerimiento de información, documentos 0 evidencia adicional
propuesto por el Gerente Regional.
iii. Denegar la determinación de caso extraordinario y ordenar que la solicitud de
exención se procese tal cual se radicó, denegando la autorización de requerirle
información, documentos 0 evidencia adicional al contribuyente.
d. La determinación de la consulta deberá realizarse dentro de los 45 días siguientes a
la fecha en que se recibió la consulta, salvo causa justificada.
e. En la Orden de designación de la oficina, departamento 0 persona a cargo de realizar
las consultas, 0 en cualquier Orden posterior, el Director Ejecutivo podrá requerir que
la determinación de la consulta reciba su aprobación previo a ser notificada al
Gerente Regional. De lo contrario, se entenderá que la determinación de la consulta
estará eximida de la firma del Director Ejecutivo.
f. La determinación de la consulta será notificada por escrito al Gerente Regional,
dentro del término dispuesto anteriormente, a través de correo interno 0 cualquier
medio electrónico con instrucciones específicas.
g. Las determinaciones de todas las consultas serán registradas en una bitácora a ser
custodiada por la oficina, departamento 0 persona designada con la finalidad de
identificar posibles recomendaciones para mejorar los servicios del CRIM.
Dichas recomendaciones podrían conllevar que el CRIM implemente, modifique 0
desautorice procesos internos, emita ordenes administrativas, enmiende
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reglamentos, proponga enmiendas o derogaciones a las leyes aplicables, proponga la
aprobación de nuevas leyes, entre otras cosas. Por tanto, periódicamente dicha
oficina, departamento 0 persona designada le someterá al Director Ejecutivo las
recomendaciones que sean necesarias.
El Director Ejecutivo podrá acoger, en todo 0 en parte, 0 denegar las recomendaciones
realizadas conforme a la mejor práctica de sus funciones.
8. Notificación al contribuyente del requerimiento de información, documentos 0
evidencia adicional por caso extraordinario:
a. Una vez recibida la determinación de la consulta, el Gerente Regional realizará las
acciones que indique la misma.
b. Si la determinación de caso extraordinario fue denegada y se ordenó que la solicitud
de exención se procese tal cual se radicó, el Gerente Regional procesará u ordenará el
procesamiento de la solicitud de exención conforme a ello.
C. Si la determinación de caso extraordinario y el requerimiento de información,
documentos 0 evidencia adicional fueron aprobados, el Gerente Regional preparará
el mismo y se lo notificará al contribuyente tal cual autorizado, incluyendo las
modificaciones realizadas al requerimiento, si alguna.
Dicha notificación tiene que ser breve, clara y específica exponiendo las razones que
la promueven. Además, debe apercibir al contribuyente sobre lo siguiente:
i.
El término que tendrá el contribuyente para contestar el requerimiento y
entregar lo requerido.
ii.
Que si el requerimiento no es contestado dentro del término dispuesto, la
solicitud de exención se procesará sin el beneficio de éstos.
iii.
Que el requerimiento se realiza con la finalidad de poder procesar la solicitud
de exención eficientemente, pero no garantiza que la misma sea aprobada.
d. La notificación de información, documentos 0 evidencia adicional al contribuyente
tendrá que realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Gerente
Regional recibió la determinación de la consulta. La misma se realizará a la dirección
de correo electrónico del contribuyente que obra en el expediente del CRIM con copia
a cualquier otra dirección de correo electrónico que el contribuyente haya provisto
en la solicitud de exención.
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9. Acción del contribuyente una vez es notificado del requerimiento de información,
documentos 0 evidencia adicional:
a. El contribuyente tendrá 20 días para contestar el requerimiento de información,
documentos 0 evidencia adicional y proveerle al CRIM lo requerido, contados a partir
de la fecha en que reciba la notificación del requerimiento. Si el contribuyente no
contesta el requerimiento dentro de dicho término, la solicitud de exención se
procesará sin el beneficio de éstos.
b. El contribuyente podrá contestar el requerimiento y proveer la información,
documentos 0 evidencia solicitada mediante cualquier medio dispuesto en la
notificación del requerimiento o, personalmente, en la Oficina Regional
correspondiente. En cualquiera de los casos, deberá presentar copia de la notificación
del requerimiento junto con su contestación.
10. Procesamiento de la solicitud de exención una vez contestado el requerimiento:
a. Inmediatamente el contribuyente conteste el requerimiento y provea la información,
documentos o evidencia adicional que le fue requerida, la Oficina Regional procesará
la solicitud exención.
b. Si el contribuyente no contesta el requerimiento dentro del término dispuesto, se
entenderá que la solicitud fue desistida por falta de interés.
De ser necesario, el CRIM podrá aprobar los formularios que entienda convenientes para
llevar a cabo el proceso dispuesto en este Artículo.
CAPÍTULO VII
OTRAS DISPOSICIONES