Regl. 8935, art. 8-59
MANTENIMIENTO DE EXENCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-59
1. Luego de aprobadas las exenciones contributivas, se requerirá que el contribuyente lleve
a cabo un proceso de mantenimiento de exenciones en todos los casos indicados a
continuación:
a. Cuando se presentó una certificación de cumplimiento a tenor con la Ley 187-2015, y
la vigencia de la misma sea de un (1) año.
b. Cuando se presentó una certificación, licencia, autorización, decreto, ordenanza u
otro documento similar cuya vigencia esté limitada a un término fijo establecido,
incluyendo aquellos con vigencia de un (1) año 0 más.
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Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM
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C. Cuando la vigencia de la exención concedida sea mayor de un (1) año y se le haya
requerido el mantenimiento de la exención expresamente en los Capítulos III 0 IV de
este Reglamento, según corresponda.
2. El proceso de mantenimiento de exenciones será responsabilidad del contribuyente y se
llevará a cabo anualmente durante todo el tiempo de vigencia de la exención, salvo que
otra cosa se disponga expresamente en los Capítulos III 0 IV de este Reglamento.
3. El proceso de mantenimiento de exenciones tiene el propósito de acreditarle al CRIM que
el contribuyente continúa en cumplimiento con los requisitos aplicables a la exención
concedida.
4. El proceso de mantenimiento de la exención podrá conllevar la presentación de una
nueva solicitud 0 la presentación de documentos actualizados, conforme a lo dispuesto
expresamente en los Capítulos III o IV de este Reglamento, según corresponda.
5. La renovación de los documentos requeridos para el proceso de mantenimiento de
exenciones será responsabilidad del contribuyente y tendrá que solicitarse antes de la
fecha de vencimiento de los mismos en la agencia, departamento, oficina 0 Municipio que
emitió los documentos originalmente.
6. La realización del proceso de mantenimiento de la exención no garantiza que los
beneficios de la exención continúen si de dicho proceso se desprenden cambios en las
circunstancias bajo las cuales se aprobó la solicitud originalmente 0 incumplimiento con
los requisitos aplicables.
7. El incumplimiento con el proceso de mantenimiento de la exención será base suficiente
para que el CRIM revoque la exención automáticamente.
8. Dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso, el resultado del proceso de
mantenimiento de exenciones puede ser uno de los siguientes:
a. Aprobación de la continuación de la exención.
b. Modificación de la exención.
C. Revocación de la exención.
9. El proceso de mantenimiento de exenciones forma parte del proceso de fiscalización del
CRIM. Cualquier determinación que se tome al respecto estará sujeta al procedimiento
administrativo 0 judicial que sea aplicable.
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