Regl. 8935, art. 8-6
INTERPRETACIÓN DE REGLAMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-6
El Director Ejecutivo del CRIM podrá, mediante resolución u orden administrativa al efecto,
aclarar e interpretar cualquier disposición de este Reglamento y su relación con otros
reglamentos en armonía con los fines y propósitos generales de los mismos y de las Leyes
80-1991 y 83-1991, respectivamente. La aclaración e interpretación de este Reglamento que
constituyan cambios en la política pública 0 en la interpretación de otros reglamentos del
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM
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CRIM será sometida al Director Ejecutivo para su consideración, en armonía con los fines y
propósitos de las Leyes 80-1991 y 83-1991.