Regl. 3693, art. 1 dup6
Causas para la Suspensión de Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 3693, Art. 1 dup6
1.1 Dentistas La Junta podrá suspender O cancelar cualquier licencia
expedida para ejercer la Cirugía Dental en el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, luego de que se demostrare que el poseedor de dicha
licencia ha incurrido en cualquiera de las siguientes infracciones:
1.1.1 Que ha obtenido la licencia por engaño, fraude O falsa representación e impostura; O ha procurado O intentado procurar un
certificado de la Junta Dental Examinadora, o una licencia
para practicar la odontología mediante fraude O falsa
representación.
1.1.2 Que ha sido convicto de un delito grave que implique depravación moral.
1.1.3 Que use habitualmente sustancias controladas, drogas narcóticas
peligrosas, hipnóticas, incluyendo derivados de acetylurea,
ácido barbitúrico, chloral, paraldehido, phenylhudantoin,
fulfometano, O cualquier compuesto O mezcla O preparación que
pueda producir efectos hipnóticos, O alcohol hasta el extremo
que afecte la capacidad del dentista para ejercer su profesión.
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1.1.4 Prescriba, prepare O aconseje el uso de sustancias controladas
O drogas para fines distintos a los terapeúticos aceptados.
1.1.5 Que haya sido convicto de manifiesta negligencia en el ejercicio de la cirugía dental O incurrido en conducta no
profesional. A los efectos de este inciso, "Conducta no
Profesional" significa e incluye actos como los siguientes:
(a) revelar intencionalmente una confidencia profesional O
una comunicación confidencial, excepto en tanto y en
cuanto los requiera la Ley. Esta disposición no se interpretará como que inhibe a los miembros de la Junta intercambiar información con las Juntas Dentales Examinadoras
de otros estados, territorios O distritos de los Estados
Unidos O de países extranjeros, O de cualquiera de sus
sociedades componentes, O las sociedades dentales de otros
estados, condados, distritos, territorios o países extranjeros.
(b) actuar como miembro de la Junta cuando realmente no lo sea.
(c) mantener relaciones profesionales O ceder, autorizar O prestar
el uso de la licencia O el nombre y título del dentista a una
persona que practica ilegalmente la odontología O a cualquiera
otra persona que esté ilegalmente ejerciendo una profesión de
salud, con conocimiento de que esa persona no está autorizada
por ley para ejercer la práctica de la odontología.
(d) declarar que una condición, enfermedad, lesión, dolencia O
endeblez que manifiestamente no es corregible puede ser permanentemente corregida, o que se puede corregir dentro de un
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período estipulado, si esto no guarda relación con la
verdad.
(e) ofrecer la corrección, cura o el tratamiento de una condición, enfermedad, lesión, dolencia O endeblez por medios,
métodos, artefactos O instrumentos secretos.
(f) rehusar a divulgar a la Junta, el presentársele aviso y
citación razonable, los medios, métodos, artefactos O
instrumentos utilizados en el tratamiento de una condición,
enfermedad, lesión, dolencia O endeblez.
(g) solicitar O recibir directa o indirectamente, honorarios,
compensación, reembolsos O comisiones por servicios profesionales no rendidos.
(h) hacer o instigar a que otro haga cualquier declaración
fraudulenta, escrita u oral, relacionada con el ejercicio
de la odontología.
(i) obtener honorarios mediante fraude O falsa representación
O presentar una reclamación fraudulenta voluntaria O intencionalmente con un tercero por servicios prestados O a ser
prestados a un paciente.
1.1.6 Emplear personas no autorizadas, O ayudar e instigar a personas
no autorizadas para llevar a cabo trabajos que, de acuerdo con
la Ley, solamente pueden ser legalmente ejecutados por personas
autorizadas a ejercer la Cirugía Dental en Puerto Rico
1.1.7 Causar por acción u omisión que el personal bajo su dirección y
supervisión incurra en actos ilegales o realice actos O prácticas
no permitidas bajo las disposiciones de la Ley ni por los reglamentos adoptados en virtud de la misma.
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1.1.8 Anunciar O publicar voluntariamente manifestaciones falsas,
fraudulentas y conducentes a engaño, en lo que respecta a
su arte, habilidad O conocimiento, a sus métodos y sistemas
de tratamiento y de práctica profesional. Incurrirá en una
violación a este inciso toda persona que por sí, O a través
de su agente, representante, mandatario O cualquier persona
publique o haga publicar:
(a) declaraciones falsas, fraudulentas O engañosas sobre sus
propias destrezas, métodos o prácticas o las de cualquier
otra persona en relación con la odontología.
(b) anuncie que la práctica de alguna operación dental en
particular no causa dolor.
(c) reclame O infiera en materiales de difusión pública que
el dentista que ofrece los servicios de odontología a
través de tales medios es superior a otros profesionales.
(d) publique informes de casos 0 testimonios de pacientes en
cualquier medio de difusión pública.
(e) utilice la exhibición pública de, O el uso de muestras de
trabajo dental.
Al anunciar sus servicios, el Cirujano Dentista evitará
cualquier tipo de presentación que pueda crear en el público
expectativas irrazonables sobre el éxito de tratamiento alguno.
Se prohibe todo anuncio que no se justifique como medio razonable y profesionalmente aceptable para dar a conocer la disponibilidad de servicios dentales y de aquellos que contengan
figuras, dibujos, retratos 0 cualquier otro tipo de ilustración
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gráfica; los que contengan expresiones autoelogiosas O referencias a la calidad de los servicios que se ofrecen, al equipo,
facilidades, tratamiento que se usa o está disponible y aquellos
en que el Cirujano Dentista reclame o alegue ser especialita O
perito en determinada área de la odontología sin estar debidamente certificado como tal por la Junta; los que hagan ofertas
de servicios dentales en forma ambigua y de modo tal que pueda
crear en el ánimo de un paciente potencial falsas expectativas,
o que omitan consignar cualquier hecho pertinente que sea necesario para que una persona prudente y razonable pueda comprender
los servicios que se ofrecen y los anuncios de los honorarios
por los servicios dentales en forma imprecisa o respecto de servicios cuyo costo total no pueda anticiparse.
Se exceptúan de las disposiciones contenidas en los apartados
(d) y (e) de este inciso, las publicaciones profesionales, las
entrevistas públicas, conferencias, foros o actividades de educación a la comunidad y los casos de nuevos descubrimientos,
métodos 0 tratamientos, cuando sea una publicación de gran
interés y autorizada por la Junta para orientación a la comunidad.
1.1.9 - Ejerciere la Cirugía Dental bajo letreros que sólo contengan la
palabra "Dentista", "Cirujano Dentista", "Odontólogo", omitiendo
el nombre y el título de la persona autorizada para dedicarse al
ejercicio de la Cirugía Dental; O bajo un seudónimo O nombre falso
que no sea el propio O el autorizado por el Estado. En el caso
de sociedades, asociaciones, entidades o grupos de odontólogos
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que ejerzan la práctica bajo un mismo nombre, el letrero debe
indicar el nombre propio, título y especialidad de cada uno
de los dentistas que practican la odontología bajo tal nombre
común.
1.1.10 Violare cualesquiera de las disposiciones de la Ley Núm. 75 de
8 de agosto de 1925, según enmendada, que crea la Junta Dental
Examinadora de Puerto Rico, O de los reglamentos adoptados en
virtud de ésta.
1.1.11 Violare la Ley Núm. 162 de 13 de mayo de 1941, según enmendada,
que crea el Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico.
1.1.12 Persistiere en violar los reglamentos del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Puerto Rico, luego de haber sido debidamente apercibido de la violación o haber sido sancionado administrativamente por dicho Colegio.
1.2 Higienistas Dentales y Asistentes Dentales - La Junta podrá suspender
O cancelar cualquier licencia expedida a un Higienista Dental o a un
Asistente Dental, luego de demostrarse que el poseedor de la licencia
ha incurrido en cualquiera de las siguientes infracciones:
1.2.1 No renovar la licencia al vencerse su término.
1.2.2 Incurrir en infracción a las disposiciones pertinentes de este
Reglamento.
1.2.3 Haber sido convicto de delito grave O menos grave que implique
depravación moral.
1.2.4 Haber obtenido la licencia por medio de engaño, fraude O falsa
representación O impostura.
1.2.5 Dedicarse al uso habitual de drogas narcóticas O bebidas
intoxicantes hasta el extremo de incapacitarlo para el ejercicio
de sus funciones.
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1.2.6 Negligencia manifiesta en el ejercicio de la profesión.
1.2.7 Anunciarse en violación a las disposiciones de este
Reglamento.
1.2.8 Realizar tareas prohibidas o no consignadas en el presente
Reglamento.