Regl. 8935, art. 8-60

OTRAS EXENCIONES, EXONERACIONES 0 INCENTIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-60

CONTRIBUTIVOS El CRIM puede recibir solicitudes de otras exenciones contributivas no incluidas en este Reglamento en virtud de la Ley Núm. 83 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991" (Ley 83-1991) y otras leyes especiales existentes 0 de futura aprobación. Esas solicitudes de exención se realizarán y procesarán conforme a lo dispuesto en las leyes que las conceden y en los reglamentos aprobados en virtud de éstas, si alguno, independientemente se trate de reglamentos aprobados por el CRIM 0 por entidades gubernamentales concernientes. Además, en todo lo que sea posible, se tomarán en consideración los propósitos y la política pública gubernamental implantada mediante la Ley Núm. 187 del 17 de noviembre de 2015, "Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico" (Ley 187-2015). Si las exenciones son concedidas mediante Ordenanzas Municipales se tomará en consideración lo dispuesto en las mismas cónsono con el Artículo 2.01(a) de la Ley 83-1991. No obstante, la propiedad quedará sujeta al pago de la contribución especial para la amortización y redención de las obligaciones del Estado,²⁵ a menos que también se le haya concedido una exención al respecto mediante legislación 0 decreto contributivo expedido por una entidad gubernamental. Todo lo anterior será de igual aplicación a las exoneraciones e incentivos contributivos.
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