Regl. 8935, art. 8-60
OTRAS EXENCIONES, EXONERACIONES 0 INCENTIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-60
CONTRIBUTIVOS
El CRIM puede recibir solicitudes de otras exenciones contributivas no incluidas en este
Reglamento en virtud de la Ley Núm. 83 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, "Ley
de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991" (Ley 83-1991) y otras leyes
especiales existentes 0 de futura aprobación. Esas solicitudes de exención se realizarán y
procesarán conforme a lo dispuesto en las leyes que las conceden y en los reglamentos
aprobados en virtud de éstas, si alguno, independientemente se trate de reglamentos
aprobados por el CRIM 0 por entidades gubernamentales concernientes. Además, en todo lo
que sea posible, se tomarán en consideración los propósitos y la política pública
gubernamental implantada mediante la Ley Núm. 187 del 17 de noviembre de 2015, "Ley del
Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo
Económico de Puerto Rico" (Ley 187-2015).
Si las exenciones son concedidas mediante Ordenanzas Municipales se tomará en
consideración lo dispuesto en las mismas cónsono con el Artículo 2.01(a) de la Ley 83-1991.
No obstante, la propiedad quedará sujeta al pago de la contribución especial para la
amortización y redención de las obligaciones del Estado,²⁵ a menos que también se le haya
concedido una exención al respecto mediante legislación 0 decreto contributivo expedido
por una entidad gubernamental.
Todo lo anterior será de igual aplicación a las exoneraciones e incentivos contributivos.