Regl. 8935, art. 8-62
DESCUENTO POR PRONTO PAGO
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-62
En todos los casos en que la exención contributiva otorgada no sea total y el contribuyente
venga obligado al pago de la contribución neta que resulte, luego de la aplicación de la
exención concedida, éste tiene derecho a beneficiarse de uno de los siguientes descuentos
por efectuar el pago dentro de los términos aquí identificados:
25 Según dispuesto en el Artículo 2.02 de la Ley 83-1991.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM
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1. Descuento de diez por ciento (10%) del monto del semestre si el pago se efectúa dentro
de treinta (30) días a partir de la fecha en que el recibo estuviere en poder del colector 0
del representante autorizado y así se anunciare.
2. Descuento de cinco por ciento (5%) del monto del semestre si el pago se efectúa después
de los treinta (30) días, pero sin exceder los sesenta (60) días.
El descuento correspondiente se aplicará al balance de la contribución impuesta
originalmente 0 en revisión administrativa, luego de aplicarse la exención contributiva.
VALORACIÓN DE LA
PROPIEDAD
EXENCIÓN CONCEDIDA
DESCUENTO POR PRONTO
PAGO
CONTRIBUCIÓN A PAGAR