Regl. 8935, art. 8-62

DESCUENTO POR PRONTO PAGO

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-62

En todos los casos en que la exención contributiva otorgada no sea total y el contribuyente venga obligado al pago de la contribución neta que resulte, luego de la aplicación de la exención concedida, éste tiene derecho a beneficiarse de uno de los siguientes descuentos por efectuar el pago dentro de los términos aquí identificados: 25 Según dispuesto en el Artículo 2.02 de la Ley 83-1991. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 103 de 105 1. Descuento de diez por ciento (10%) del monto del semestre si el pago se efectúa dentro de treinta (30) días a partir de la fecha en que el recibo estuviere en poder del colector 0 del representante autorizado y así se anunciare. 2. Descuento de cinco por ciento (5%) del monto del semestre si el pago se efectúa después de los treinta (30) días, pero sin exceder los sesenta (60) días. El descuento correspondiente se aplicará al balance de la contribución impuesta originalmente 0 en revisión administrativa, luego de aplicarse la exención contributiva. VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD EXENCIÓN CONCEDIDA DESCUENTO POR PRONTO PAGO CONTRIBUCIÓN A PAGAR
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