Regl. 8935, art. 8-63
REVOCACIÓN AUTOMÁTICA DE LA EXENCIÓN
Length: 109 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-63
Toda exención contributiva otorgada al amparo de este Reglamento quedará revocada
inmediatamente ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Cuando para la obtención de la misma se utilizare una declaración, constancia, 0
información fraudulenta, 0 se constatare, fuera de toda duda razonable, la omisión u
ocultación manifiesta de detalles que permitan al CRIM efectuar el cómputo correcto de
la exención.
2. Cuando se vendiere, cediere 0 traspasare el dominio de la propiedad objeto del beneficio
contributivo, salvo que por ley se disponga lo contrario y/o el adquiriente solicite a
tiempo y cualifique para que se le conceda la misma u otra exención contributiva en
cuanto a la misma propiedad.