Regl. 8935, art. 8-64
ACCIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-64
Cualquier persona que para acogerse a los beneficios de la exención contributiva incluida en
este Reglamento presentare cualquier declaración, constancia, 0 información fraudulenta,
dejare de notificar cualquier cambio en sus cualificaciones para disfrutar de los beneficios
de la exención aquí concedida 0 dejare de notificar cualquier traspaso 0 modificación del
dominio sobre la propiedad en virtud de la cual disfrute de los beneficios de la exención, 0
dejare de presentar u ocultare los detalles verdaderos que permitan al CRIM efectuar un
cómputo correcto de la exención contributiva autorizada por la Ley, entre otros actos
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM
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prohibidos por ley, podrá ser sometida a la acción judicial que corresponda, y sancionado
con las penalidades de ley correspondientes, conforme lo que establece la Ley 83-1991 y
cualquier otra legislación aplicable.