Regl. 8935, art. 8-64

ACCIÓN JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-64

Cualquier persona que para acogerse a los beneficios de la exención contributiva incluida en este Reglamento presentare cualquier declaración, constancia, 0 información fraudulenta, dejare de notificar cualquier cambio en sus cualificaciones para disfrutar de los beneficios de la exención aquí concedida 0 dejare de notificar cualquier traspaso 0 modificación del dominio sobre la propiedad en virtud de la cual disfrute de los beneficios de la exención, 0 dejare de presentar u ocultare los detalles verdaderos que permitan al CRIM efectuar un cómputo correcto de la exención contributiva autorizada por la Ley, entre otros actos Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 104 de 105 prohibidos por ley, podrá ser sometida a la acción judicial que corresponda, y sancionado con las penalidades de ley correspondientes, conforme lo que establece la Ley 83-1991 y cualquier otra legislación aplicable.
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