Regl. 8935, art. 8-65
ACCIÓN ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-65
Independientemente del proceso judicial provisto en el Artículo anterior, el CRIM iniciará el
procedimiento administrativo que dispone la ley para imponer y recaudar la contribución
sobre la propiedad que le correspondía pagar al contribuyente que se acogió indebidamente
a cualquiera de las exenciones identificadas en este Reglamento.