Regl. 8935, art. 8-68
ENMIENDAS AL REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-68
Toda enmienda o cambio a este Reglamento deberá efectuarse conforme a las disposiciones
de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1998, según enmendada, "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme" (LPAU 0 Ley 170-1998).