Regl. 8935, art. 8-70
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-70
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado, de conformidad con la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1998,
según enmendada, "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" (Ley 170-1998,
también conocida como LPAU).
En San Juan, Puerto Rico, hoy 15 de febrero de 2017.
Lcdo. Víctor Falcón Dávila, CPA
Director Ejecutivo
ADOPTADO y APROBADO por la Junta de Gobierno del CRIM, mediante la Resolución 2017-
23, del Acta 2017-10, en reunión celebrada el 22 de diciembre de 2016.