Regl. 8935, art. 8-8

DEFINICIONES

Length: 4,978 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-8

1. Afinidad Significa el parentesco entre un cónyuge y los familiares del otro. A los efectos de este Reglamento se refiere a: 1er grado de afinidad los suegros, yernos y nueras; 2do grado de afinidad los cuñados, hijastros e hijos de hijastros. 2. Agencia Emisora-Certificante Significa toda agencia, dependencia 0 instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Municipio 0 Corporación Pública que, a través de una certificación de cumplimiento u otro documento, por virtud de su ley orgánica u otra ley especial, valide que una persona natural 0 jurídica cumple con los requisitos para tener un incentivo 0 beneficio contributivo solicitado u otorgado para la promoción de una actividad incentivada. Sin que se entienda como una limitación a otras entidades que cumplan con la definición aquí establecida, para efectos del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico se consideran agencias emisoras-certificantes las siguientes: a. Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y su Oficina de Exención Contributiva Industrial. b. Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico. C. Compañía de Fomento Industrial. d. Departamento de la Vivienda. e. Departamento de Agricultura de Puerto Rico. f. Administrador de la Reglamentación de la Industria Lechera. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 7 de 105 g. Departamento de Hacienda. h. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. i. Departamento de Salud. j. Compañía de Turismo de Puerto Rico. k. Departamento de Estado. 1. Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. m. Autoridad de Puertos de Puerto Rico. n. Instituto de Cultura Puertorriqueña. O. Junta de Planificación de Puerto Rico. p. Junta de Calidad Ambiental. q. Oficina Estatal de Política Pública Energética. r. Consejo de Educación de Puerto Rico. S. Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico. 3. Agencia Receptora-Otorgante Significa toda agencia, dependencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Municipio 0 Corporación Pública que por virtud de su ley orgánica и otra ley especial, es receptora de una certificación de cumplimiento vigente, y viene encargada de otorgar algún tipo de incentivo 0 beneficio contributivo a una persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos correspondientes. Sin que se entienda como una limitación a otras entidades que cumplan con la definición aquí establecida, para efectos del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico se consideran agencias receptoras-otorgantes las siguientes: a. Departamento de Hacienda. b. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). C. Municipios. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 8 de 105 4. Año Fiscal Sinónimo de año económico. Es el periodo de doce (12) meses consecutivos que comienza el 1ro. de julio de cualquier año natural y termina el 30 de junio del año natural siguiente. 5. Arrendamiento Contrato escrito entre el dueño 0 urbanizador de la propiedad, según sea el caso (en calidad de arrendador) y el inquilino de la propiedad (en calidad de arrendatario) mediante el cual se le concede al arrendatario el derecho de uso y disfrute de la propiedad por un tiempo determinado en consideración a un precio cierto, sin que se traspase la titularidad de la propiedad. 6. Bienes Inmuebles Comprende la tierra, el subsuelo, las edificaciones, los objetos, maquinaria e implementos adheridos al edificio 0 a la tierra de una manera que indique permanencia sin considerar si el dueño del objeto o maquinaria es dueño del edificio, O si el dueño de la edificación и otro objeto que descanse sobre la tierra es dueño del suelo; y sin considerar otros aspectos tales como la intención de las partes en contratos que afecten a dicha propiedad u otros aspectos que no sean condiciones objetivas de la propiedad misma en la forma en que la misma está adherida al edificio 0 suelo y que ayuden a la clasificación objetiva de la propiedad en sí como mueble 0 inmueble. También significarán bienes inmuebles la planta externa utilizada para servicios de telecomunicaciones por línea y de telecomunicaciones aéreas y soterradas, torres y antenas, y las Oficinas Centrales utilizadas para servicios de telecomunicación por línea y de telecomunicación personal, y los teléfonos públicos de cualquier persona que opera 0 provea cualquier servicio de telecomunicación en Puerto Rico. Además, los bienes inmuebles pueden serlo por su naturaleza o por el destino al cual son aplicables. 7. Bienes Inmuebles por su Destino La clasificación de un equipo o maquinaria como inmueble por su destino depende de si el mismo está adherido a un bien inmueble por su naturaleza de forma que indique permanencia y no en la naturaleza del equipo de por sí. Esta clasificación puede variar por cambios en la tecnología de suerte que un bien inmueble por su destino en un futuro puede convertirse en un bien mueble. Dentro de esta clasificación existen dos categorías, a saber: a. Bienes inmuebles por su destino que sirven a la estructura Aquellos muebles que se instalan en una estructura en forma permanente tales como escaleras eléctricas, ascensores, aires acondicionados y otros análogos que se destinan a proveerle un servicio a la estructura. b. Bienes inmuebles por su destino utilizados en la industria 0 negocio Aquellos bienes que se adhieren a un inmueble de manera que denote un grado de permanencia y se utilizan en la explotación de un negocio 0 industria. 8. Bienes Muebles Comprende la maquinaria, vasijas, instrumentos 0 implementos no adheridos al edificio 0 suelo, de una manera que indique permanencia, el ganado en pie, Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 9 de 105 el dinero, bien en poder del mismo dueño, de otra persona 0 depositado en alguna institución, los bonos, acciones, certificados de créditos en sindicatos 0 sociedades no incorporadas, derechos de privilegio, marcas de fábrica, franquicias, concesiones y todas las demás materias y cosas susceptibles de ser propiedad privada, no comprendidas en el significado de la frase "bienes inmuebles", pero no comprenderán los créditos en cuentas corrientes, etc. 9. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Entidad pública creada mediante la Ley Núm. 80 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, "Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales" (Ley 80-1991). Esta entidad también es reconocida por sus siglas "CRIM". 10. Centros Regionales Equivale a las Oficinas Regionales del CRIM. 11. Certificación de Cumplimiento Significa el documento suscrito por la Agencia Emisora-Certificante que valida que la persona natural 0 jurídica que solicita, enmienda, 0 desea mantener un incentivo o beneficio contributivo cumple con los requisitos de esta Ley y con los requisitos de todas las disposiciones de la ley que le confiere el referido privilegio contributivo. 12. Certificación de Deuda del CRIM Documento expedido por el CRIM el cual refleja el estado de cuenta del contribuyente, según el sistema computarizado. 13. Consanguinidad Significa el parentesco de las personas que procedan del mismo tronco familiar en línea ascendente, descendente o colateral. Estos son: 1er grado de consanguinidad los hijos y los padres; 2do grado de consanguinidad los nietos, abuelos y los hermanos; 3er grado de consanguinidad los bisnietos, bisabuelos, sobrinos y los tíos; 4to grado de consanguinidad los tataranietos, tatarabuelos, sobrinos-nietos 0 hijos de sobrinos, tíos-abuelos o hermanos de sus abuelos, y los primos hermanos 0 hijos de los tíos. 14. Construcción Acción y efecto de edificar, incluye alteración, ampliación, reconstrucción, rehabilitación, remodelación, restauración 0 traslado de estructuras, su pintura, cambios arquitectónicos, nueva construcción y las obras de urbanización para mejorar o acondicionar terrenos con propósito de edificar en éstos. 15. Contribución Entiéndase la contribución sobre la propiedad mueble 0 inmueble, según impuesta por la Ley Núm. 83 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991" (Ley 83-1991). 16. Contribuyente Toda persona natural 0 jurídica sujeta al pago de contribuciones impuestas por la Ley Núm. 83 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991" (Ley 83-1991). En los casos de Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 10 de 105 sucesiones, el término contribuyente comprenderá todos los miembros de la sucesión que tengan capacidad legal. 17. Cooperativas Toda institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 239 del 1 de septiembre de 2014, según enmendada, "Ley General de Sociedades Cooperativas del 2004" (Ley 239-2004), excluye las instituciones cooperativas organizadas y reguladas por otras leyes. También significa toda sociedad cooperativa de ahorro y crédito de primer 0 segundo grado constituida y organizada de acuerdo con la Ley Núm. 255 del 28 de octubre de 2002, según enmendada, "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito" (Ley 255- 2002). Las cooperativas cuyos socios sean entidades cooperativas se considerarán como cooperativas de segundo grado. 18. Cooperativas de Seguro Se refiere a los aseguradores cooperativos de Puerto Rico. Los mismos tienen como propósito promover el bienestar general de la comunidad mediante el desarrollo de contratos de seguros que satisfagan las necesidades de protección contra riesgos de sus socios, patrocinadores y público en general en armonía con la filosofía cooperativista. Con este fin educan y divulgan sobre la necesidad y beneficio del seguro, y destinan fondos para fines de la educación cooperativa.¹ 19. CRIM Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. 20. Director Ejecutivo del CRIM El funcionario ejecutivo de más alto nivel responsable de la dirección administrativa y operación diaria del CRIM. 21. Dueño Significa la persona natural 0 legal con título sobre la propiedad mueble 0 inmueble, según corresponda. Incluye, sin limitarse: ambos cónyuges, todas las personas que adquieran una propiedad en común pro-indiviso O por herencia, cooperativas de vivienda, corporaciones de dividendos limitados, y asociaciones de fines no pecuniarios, entre otros. 22. Edificio en Construcción Significa todo aquel edificio que no esté terminado 0 no esté en condiciones de usarse para los fines para los cuales ha sido construido, 0 no empiece a ser ocupado total 0 parcialmente. Aplica a edificios de nueva construcción 0 edificios existentes que se encuentren en construcción, mejora 0 rehabilitación. 23. ELA Se refiera al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias públicas, incluyendo la Rama Legislativa y la Rama Judicial, así como las dependencias y oficinas adscritas a éstas. 1 Definición pertinente a la exención a cooperativas de seguro bajo la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, "Código de Seguros de Puerto Rico" (Ley 77-1957). Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 11 de 105 24. Entidad Bancaria Internacional Una persona (que no sea un individuo) incorporada u organizada bajo las leyes de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América 0 de un país extranjero, 0 una unidad de esa persona, a la cual se le ha expedido licencia para operar como entidad bancaria internacional a tenor con la Sección 7 de la Ley Núm. 52 del 11 de agosto de 1989, según enmendada, "Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional" (Ley 52-1989), y que no ha sido convertida en entidad financiera internacional a tenor con lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley Núm. 273 del 25 de septiembre de 2012, según enmendada, "Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional" (Ley 273-2012). A estos efectos, Estados Unidos de América incluye cualquier estado, el Distrito de Columbia y toda posesión, territorio, subdivisión política y agencia del mismo, excluyendo a Puerto Rico. 25. Entidad Financiera Internacional Cualquier persona (que no sea un individuo) incorporada u organizada bajo las Leyes de Puerto Rico, de los Estados Unidos 0 de un país extranjero, 0 una unidad de dicha persona, a la cual se le ha expedido una licencia a tenor con el Artículo 8 de la Ley Núm. 273 del 25 de septiembre de 2012, según enmendada, "Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional" (Ley 273-2012). 26. Exenciones Privilegios excepcionales al pago de contribuciones concedidos mediante legislación. Las exenciones pueden ser totales O parciales, por un término definido 0 indefinido mientras se cumplan con los requisitos aplicables. 27. Familia Se refiere al núcleo íntimo de relación familiar inmediata del dueño, el cual contempla al cónyuge y parientes dentro del cuarto (4to.) grado de consanguinidad 0 segundo (2do.) grado de afinidad. 28. Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico (FCPR) Se refiere a la entidad privada sin fines de lucro creada con la misión de asegurar la funcionalidad y la salud de los ecosistemas en Puerto Rico, entre otros fines. Con esto como Norte, el Fideicomiso adquiere áreas naturales a ser protegidas, establece servidumbres de conservación, desarrolla programas educativos y otros proyectos inherentes. 29. Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico (FIDEVI) Se refiere al Fideicomiso constituido mediante la Escritura Número 135 del 5 de mayo de 2004 ante el Notario José Orlando Mercado Gely como una entidad sin fines de lucro para la constitución de un Fondo de carácter permanente e irrevocable que atienda la urgencia de desarrollar, rehabilitar y subsidiar viviendas para las personas sin hogar. 30. Fideicomiso para la Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico Se refiere al Fideicomiso establecido entre el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico y el Presidente de la Universidad de Puerto Rico en virtud de la Ley Núm. 214 del 18 de agosto de 2004, según enmendada, "Ley del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico" (Ley 214-2004). Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 12 de 105 31. Fines de Arrendamiento Se refiere a aquella vivienda de nueva construcción 0 propiedad de nueva construcción destinada para arrendamiento, según declaración jurada del urbanizador, para que sea utilizada como vivienda del arrendatario 0 de su familia.² 32. Fines No Pecuniarios Equivale al término "sin fines de lucro" para hacer referencia a aquella entidad registrada ante el Departamento de Estado de Puerto Rico como tal. 33. Gerente Regional Se refiere al Director del Centro Regional del CRIM al que corresponde el Municipio donde ubica la propiedad. 34. Gobierno Estatal Se refiere al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y sus agencias públicas, incluyendo la Rama Legislativa y la Rama Judicial, así como las dependencias y oficinas adscritas a éstas. 35. Hoja de Solicitud de Servicios Se refiere al documento oficial utilizado por el CRIM para el trámite de transacciones relacionadas a los expedientes contributivos de propietarios de bienes muebles e inmuebles ubicados en Puerto Rico. 36. Industrias Creativas Se refiere a las empresas con potencial de creación de empleos y riqueza, principalmente a través de la exportación de bienes y servicios creativos en los siguientes sectores: diseño (gráfico, industrial, moda e interiores); artes (música, artes visuales, escénicas y publicaciones); medios (desarrollo de aplicaciones, videojuegos, medios en línea, contenido digital y multimedios); servicios creativos (arquitectura y educación creativa). 37. Inventario de Propiedades Significa la cantidad de propiedades de nueva construcción pertenecientes a un urbanizador dedicadas a fines residenciales que estén disponibles para la venta 0 arrendamiento.³ 38. Ley 80-1991 Ley Núm. 80 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, "Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales". 39. Ley 83-1991 Ley Núm. 83 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991". 40. Ley 187-2015 Ley Núm. 187 del 17 de noviembre de 2015, "Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico". 2 Definición pertinente a la exención contributiva a urbanizadores de propiedades de nueva construcción dedicadas a fines residenciales 0 viviendas de nueva construcción para fines de alquiler. 3 Definición pertinente a la exención contributiva a urbanizadores de propiedades de nueva construcción dedicadas a fines residenciales 0 viviendas de nueva construcción para fines de alquiler. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 13 de 105 41. Materia Prima Se refiere no solo a los productos en su forma natural derivados de la agricultura 0 de las llamadas industrias extractivas, sino cualquier subproducto, producto parcialmente elaborado, 0 terminado, siempre y cuando se utilice como ingrediente 0 parte integrante de otro producto industrial, de modo que al realizarse el proceso industrial, dicha materia prima pase totalmente y por completo a formar parte del producto terminado, 0 se consuma por completo, se extinga totalmente, y deje de existir.⁴ 42. Mejora En términos generales se refiere a toda construcción, alteración, ampliación 0 reconstrucción, rehabilitación, remodelación, renovación 0 restauración de edificios o estructuras, cambios arquitectónicos, instalaciones de infraestructura y mejoras de terrenos, incluyendo instalaciones accesorias, 0 cualquier cambio que aumente la valoración de la propiedad inmueble. También significa toda inversión igual 0 mayor a veinticinco mil dólares ($25,000) que se realice para mejorar las condiciones físicas de una propiedad dedicada al uso cultural como cinematógrafo, teatro, sala de conciertos, galería de arte 0 cualquier otro uso con fines culturales, teatrales 0 artesanales. La certificación a estos efectos la emitirá la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan.⁵ 43. Municipio 0 Gobierno Municipal Entidad política y jurídica de gobierno local, compuesta por una rama legislativa y una ejecutiva. 44. Número Catastral 0 Número de Catastro Identificación y/o codificación en forma numérica de todas las propiedades tasadas atándolas a un mapa contributivo. 45. Nueva Construcción u Obras de Nueva Construcción Significa aquellas obras que se realicen según lo dispuesto por los reglamentos vigentes de la Junta de Planificación de Puerto Rico con el endoso del Instituto de Cultura Puertorriqueña en solares baldíos 0 en parcelas cuya edificación se encuentre en tal sentido de ruina que su recuperación no es técnicamente posible. También las obras de nueva construcción realizadas en aquellos solares donde se encuentren ubicadas estructuras carentes de valor histórico y que podrían ser demolidas para dar paso a una nueva edificación mejor incorporada a su entorno.⁶ 46. Obras de Mejoras Significa aquellas que sean suficientes a la edificación y que tiendan a conservar, habilitar, adecuar o recuperar las características tradicionales de cualesquiera de sus elementos arquitectónicos, estructurales de la fachada 0 de su interior.⁷ 4 Definición pertinente a la exención de materia prima destinada a la producción de artículos terminados. 5 Definición pertinente a la exención 0 propiedades ubicadas en Zona de Rehabilitación de Río Piedras. 6 Definición pertinente a la exención a propiedades ubicadas en Zona Histórica. 7 Definición pertinente a la exención a propiedades ubicadas en Zona Histórica. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 14 de 105 47. Persona Cualquier ente natural o jurídico, incluyendo corporaciones, sociedades, asociaciones, cooperativas, sucesiones, grupo de personas, entidades e instituciones privadas. 48. Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico (Portal Interagencial) Se refiere al sistema digital de información que integra todas las certificaciones de cumplimiento que emiten las Agencias Emisoras-Certificantes respecto a las personas naturales 0 jurídicas que reciben y gestionan privilegios contributivos según dispuesto en los Artículos 3 y 4 de la Ley 187 del 17 de noviembre de 2015 (Ley 187-2015). El Portal será el instrumento mínimo que utilizarán las Agencias Receptoras-Otorgantes para validar el cumplimiento de las personas naturales y jurídicas con las leyes de incentivo pertinentes y poder otorgar el incentivo 0 beneficio contributivo que se trate. Este Portal está adscrito y bajo la supervisión del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. 49. Procedimiento Adjudicativo Cualquier procedimiento adjudicativo iniciado por un contribuyente con el propósito de impugnar la notificación de imposición de contribución sobre la propiedad inmueble conforme al Reglamento Núm. 7221, "Reglamento de Procedimiento Administrativo para Impugnar la Notificación de Contribuciones sobre la Propiedad Inmueble", incluyendo cualquier enmienda de éste 0 Reglamento que lo sustituya. 50. Producto Terminado Aquel artículo para el comercio que se obtenga uniendo dos o más materias primas, 0 sometiendo una 0 más de éstas a procesos industriales, siempre que en uno u otro caso se usen métodos predeterminados, y se aplique mano de obra en forma directa 0 indirecta. 51. Reconstrucción Significa producción fidedigna de una edificación 0 parte de ella que ha dejado de existir 0 está en estado de ruina irreparable.⁸ 52. Reestructuración и Obras de Reestructuración Se refiere a las obras que modifican tanto el espacio interior, fachadas 0 volumetría de edificios tradicionales que han sido alterados 0 de estructuras contemporáneas que no armonizan con su entorno, incluyendo la sustitución parcial o total de los elementos estructurales con el objetivo de adecuarlos al entorno tradicional edificado 0 para devolverles sus características tradicionales.⁹ 53. Rehabilitación Sustancial Significa toda obra de reconstrucción que sea igual o mayor al veinticinco (25) por ciento del valor de mercado de la propiedad a rehabilitarse, excluyendo el valor del terreno donde esté ubicada la misma. La certificación a estos efectos la emitirá la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan.¹⁰ 8 Definición pertinente a la exención a propiedades ubicadas en Zona Histórica. 9 Definición pertinente a la exención a propiedades ubicadas en Zona Histórica. 10 Definición pertinente a la exención a propiedades ubicadas en Zona de Rehabilitación de Río Piedras. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 15 de 105 54. Restauración и Obras de Restauración Significa las necesarias para dotar a un edificio de su imagen y condiciones originales, llevándose a cabo a base de documentación o conocimientos comprobados.¹¹ 55. Sitio Histórico Se refiere a las propiedades dignas de conservación declaradas como tal por la Junta de Planificación de Puerto Rico 0 por el Instituto de Cultura Puertorriqueña según lo dispuesto por la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada, "Ley de Zonas Históricas, Antiguas 0 de Interés Turístico" (Ley 374 -1949), y la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, "Ley Orgánica del Instituto de Cultura Puertorriqueña" (Ley 89-1955), respectivamente. Puede incluir terrenos, estructuras, objetos históricos y entorno general. 56. Unidad de Vivienda Significa aquella vivienda de nueva construcción 0 propiedad de nueva construcción, apta para la convivencia familiar, que provea facilidades de vivienda con instalaciones independientes y completas para vivir, dormir, comer, cocinar y el saneamiento para una 0 más personas 0 una familia, que reúna los requisitos de construcción aplicables, y que cuente con los endosos, aprobaciones y permisos exigidos por ley 0 reglamentos aplicables.¹² 57. Urbanizador Significa toda persona natural 0 jurídica, con la debida licencia de urbanizador, emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, que se dedique al negocio de la construcción en calidad de empresario 0 principal responsable de la promoción, diseño, venta, construcción de obras de urbanización y proyectos de vivienda, bien del tipo individual o multipisos. Para propósitos de esta definición, el término urbanizador incluirá, además, aquellas instituciones financieras 0 cualquier personas natural 0 jurídica que, en virtud de un proceso judicial, extrajudicial 0 por acuerdo de dación en pago 0 transacción similar, se convierta en el sucesor en interés de un urbanizador.¹³ 58. Uso Residencial del Dueño 0 su Familia Se refiere a que el dueño 0 su familia inmediata (personas dentro del 4to grado de consanguinidad 0 2do grado de afinidad) deberá residir en la vivienda objeto de la exención contributiva sin que se reciba renta directa 0 indirecta por su ocupación. 59. Usufructo Es el derecho de disfrutar de una propiedad ajena, y recibir todos los productos, utilidades y ventajas que la propiedad produzca con la obligación de conservar la forma y sustancia de la propiedad, a no ser que en la ley 0 en el título de constitución del usufructo se autorice otra cosa. 11 Definición pertinente a la exención a propiedades ubicadas en Zona Histórica. 12 Definición pertinente a la exención contributiva a urbanizadores de propiedades de nueva construcción dedicadas a fines residenciales 0 viviendas de nueva construcción para fines de alquiler. 13 Definición pertinente a la exención contributiva a urbanizadores de propiedades de nueva construcción dedicadas a fines residenciales 0 viviendas de nueva construcción para fines de alquiler. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 16 de 105 60. Usufructuario Se refiere a la persona que posee a su favor el derecho a usufructo. 61. Valor Tasado El valor que el contribuyente o el CRIM, según aplique, ha asignado a la propiedad mueble al 1ro de enero de cada año. 62. Valoración El valor asignado a la propiedad inmueble sobre el cual se impone la contribución, según determinado por el CRIM. 63. Venta 0 Compraventa Significa aquel contrato entre dos partes, urbanizador y primer adquirente, formalizado mediante escritura pública ante notario público autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico, mediante el cual se transfiere el título y posesión de una unidad de vivienda en consideración a un precio cierto.¹⁴ 64. Vivienda La estructura 0 parte de una estructura que contenga las facilidades mínimas comunes de un hogar. 65. Vivienda de Nueva Construcción 0 Propiedad de Nueva Construcción Significa toda nueva estructura residencial para ser habitada por seres humanos, construida por un urbanizador para venta 0 arrendamiento, que provea facilidades de vivienda y que no haya sido objeto de ocupación anteriormente; e incluirá cualquier patio, jardín, dependencias y pertenencias de la misma, o de que usualmente se disfrute como tales. No incluye el uso temporero, por cualquier persona, de la vivienda de nueva construcción 0 propiedad de nueva construcción para fines promocionales.¹⁵ 66. Zona de Rehabilitación de Río Piedras 0 Zona Especial de Planificación de Río Piedras Área delimitada por la Junta de Planificación en coordinación con el Municipio Autónomo de San Juan con el fin de promover el desarrollo integrado y la rehabilitación de la misma tomando en cuenta factores que fomenten la retención y atracción de población que provean vitalidad económica y propicien el uso más adecuado de los terrenos, así como la creación de un ambiente urbano funcional y estéticamente agradable. Límites: Al Norte, por el Expreso Piñero; al Sur, por el Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico; al Este, por la Quebrada Juan Méndez y la Avenida 65 de Infantería; y al Oeste, por la Avenida Muñoz Rivera. Incluye a los sectores: Centro Urbano, Capetillo, Buen Consejo, Venezuela, Santa Rita, García Ubarri, Blondet y Mora. Dentro de estos límites generales, la Junta de Planificación podrá establecer áreas de prioridad y delimitaciones más precisas. 14 Definición pertinente a la exención contributiva a urbanizadores de propiedades de nueva construcción dedicadas a fines residenciales 0 viviendas de nueva construcción para fines de alquiler. 15 Definición pertinente a la exención contributiva a urbanizadores de propiedades de nueva construcción dedicadas a fines residenciales 0 viviendas de nueva construcción para fines de alquiler. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 17 de 105 67. Zona de Rehabilitación de Santurce Área delimitada por la Junta de Planificación con el fin de lograr la rehabilitación y el desarrollo de Santurce tomando en cuenta factores que fomenten la retención y aumento de la población residente, promover la rehabilitación física, económica y social de las comunidades y vecindarios, aumentar y fortalecer la actividad económica, rehabilitar y ocupar las estructuras en deterioro 0 vacantes con especial atención a la estructura de valor arquitectónico, entre otros propósitos, según establecido en la Ley Núm. 148 del 4 de agosto de 1998, según enmendada, "Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce" (Ley 148-1998). Límites generales: Al Norte, por el expreso Baldorioty de Castro hasta su intersección con la Avenida De Diego y luego por la Calle Loíza cubriendo ambos lados hasta el límite municipal con el Municipio de Carolina; al Sur, por el Caño de Martín Peña; al Este, por la Laguna Los Corozos; y al Oeste, por la Bahía de San Juan excluyendo el área entre el expreso Baldorioty de Castro por su Oeste, la Calle Hoare por su Este, con el expreso Luis Muñoz Rivera por el Sur y Oeste. La Junta de Planificación puede establecer áreas de prioridad y delimitación más precisas. Áreas excluidas: Condado, Miramar, Punta Las Marías y Ocean Park. 68. Zona Histórica de Puerto Rico Propiedades que contienen un gran número de estructuras de valor histórico, artístico, cultural o ambiental que constituyen nuestro patrimonio edificado y urbanístico, según declaradas por la Junta de Planificación de Puerto Rico 0 por el Instituto de Cultura Puertorriqueña a tenor con la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada, "Ley de Zonas Históricas, Antiguas 0 de Interés Turístico" (Ley 374 1949) y la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada, "Ley Orgánica del Instituto de Cultura Puertorriqueña" (Ley 89-1955), respectivamente. 69. Zona Libre de Comercio La Zona Libre de Comercio es un área localizada dentro de la jurisdicción territorial de los EUA, el Distrito de Columbia y Puerto Rico donde la mercancía doméstica y extranjera es considerada por el Gobierno de los Estados Unidos de América (EUA) como que está fuera del territorio aduanero de los EUA y dentro del tráfico comercial internacional. En Puerto Rico es una instalación pública administrada por la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico, adscrita al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. 70. Zona Rural Significa aquella zona cuya área de terrenos no ha sido clasificada por la Junta de Planificación de Puerto Rico como zona urbana, ni como zona sub-urbana. Es sinónimo de área rural y comprende todos los terrenos dentro de la jurisdicción de Puerto Rico que no han sido designados por la Junta de Planificación, zona urbana 0 aquel que ha sido definido como Suelo Rústico en un Plan de Ordenación; incluye la zona marítimo-terrestre y el mar territorial de Puerto Rico. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 18 de 105 71. Zona Urbana Significa aquella área de terreno lotificada y mejorada con edificaciones residenciales, comerciales e industriales dentro de los límites que fueron fijados por la Junta de Planificación de Puerto Rico y clasificados por ésta como zona urbana. CAPÍTULO III EXENCIONES CONTRIBUTIVAS A LA PROPIEDAD INMUEBLE
Regl. 8935, art. 8-8: DEFINICIONES | Justis AI