Regl. 8935, art. 8-8
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-8
1. Afinidad Significa el parentesco entre un cónyuge y los familiares del otro. A los efectos
de este Reglamento se refiere a: 1er grado de afinidad los suegros, yernos y nueras; 2do
grado de afinidad los cuñados, hijastros e hijos de hijastros.
2. Agencia Emisora-Certificante Significa toda agencia, dependencia 0 instrumentalidad
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Municipio 0 Corporación Pública que, a través
de una certificación de cumplimiento u otro documento, por virtud de su ley orgánica u
otra ley especial, valide que una persona natural 0 jurídica cumple con los requisitos para
tener un incentivo 0 beneficio contributivo solicitado u otorgado para la promoción de
una actividad incentivada.
Sin que se entienda como una limitación a otras entidades que cumplan con la definición
aquí establecida, para efectos del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de
Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico se consideran agencias
emisoras-certificantes las siguientes:
a. Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y su Oficina de Exención
Contributiva Industrial.
b. Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico.
C. Compañía de Fomento Industrial.
d. Departamento de la Vivienda.
e. Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
f. Administrador de la Reglamentación de la Industria Lechera.
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g. Departamento de Hacienda.
h. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
i. Departamento de Salud.
j. Compañía de Turismo de Puerto Rico.
k. Departamento de Estado.
1. Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.
m. Autoridad de Puertos de Puerto Rico.
n. Instituto de Cultura Puertorriqueña.
O. Junta de Planificación de Puerto Rico.
p. Junta de Calidad Ambiental.
q. Oficina Estatal de Política Pública Energética.
r. Consejo de Educación de Puerto Rico.
S. Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico.
3. Agencia Receptora-Otorgante Significa toda agencia, dependencia o
instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Municipio 0 Corporación
Pública que por virtud de su ley orgánica и otra ley especial, es receptora de una
certificación de cumplimiento vigente, y viene encargada de otorgar algún tipo de
incentivo 0 beneficio contributivo a una persona natural o jurídica que cumpla con los
requisitos correspondientes.
Sin que se entienda como una limitación a otras entidades que cumplan con la definición
aquí establecida, para efectos del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de
Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico se consideran agencias
receptoras-otorgantes las siguientes:
a. Departamento de Hacienda.
b. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).
C. Municipios.
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4. Año Fiscal Sinónimo de año económico. Es el periodo de doce (12) meses consecutivos
que comienza el 1ro. de julio de cualquier año natural y termina el 30 de junio del año
natural siguiente.
5. Arrendamiento Contrato escrito entre el dueño 0 urbanizador de la propiedad, según
sea el caso (en calidad de arrendador) y el inquilino de la propiedad (en calidad de
arrendatario) mediante el cual se le concede al arrendatario el derecho de uso y disfrute
de la propiedad por un tiempo determinado en consideración a un precio cierto, sin que
se traspase la titularidad de la propiedad.
6. Bienes Inmuebles Comprende la tierra, el subsuelo, las edificaciones, los objetos,
maquinaria e implementos adheridos al edificio 0 a la tierra de una manera que indique
permanencia sin considerar si el dueño del objeto o maquinaria es dueño del edificio, O
si el dueño de la edificación и otro objeto que descanse sobre la tierra es dueño del suelo;
y sin considerar otros aspectos tales como la intención de las partes en contratos que
afecten a dicha propiedad u otros aspectos que no sean condiciones objetivas de la
propiedad misma en la forma en que la misma está adherida al edificio 0 suelo y que
ayuden a la clasificación objetiva de la propiedad en sí como mueble 0 inmueble. También
significarán bienes inmuebles la planta externa utilizada para servicios de
telecomunicaciones por línea y de telecomunicaciones aéreas y soterradas, torres y
antenas, y las Oficinas Centrales utilizadas para servicios de telecomunicación por línea
y de telecomunicación personal, y los teléfonos públicos de cualquier persona que opera
0 provea cualquier servicio de telecomunicación en Puerto Rico. Además, los bienes
inmuebles pueden serlo por su naturaleza o por el destino al cual son aplicables.
7. Bienes Inmuebles por su Destino La clasificación de un equipo o maquinaria como
inmueble por su destino depende de si el mismo está adherido a un bien inmueble por su
naturaleza de forma que indique permanencia y no en la naturaleza del equipo de por sí.
Esta clasificación puede variar por cambios en la tecnología de suerte que un bien
inmueble por su destino en un futuro puede convertirse en un bien mueble. Dentro de
esta clasificación existen dos categorías, a saber:
a. Bienes inmuebles por su destino que sirven a la estructura Aquellos muebles
que se instalan en una estructura en forma permanente tales como escaleras
eléctricas, ascensores, aires acondicionados y otros análogos que se destinan a
proveerle un servicio a la estructura.
b. Bienes inmuebles por su destino utilizados en la industria 0 negocio Aquellos
bienes que se adhieren a un inmueble de manera que denote un grado de
permanencia y se utilizan en la explotación de un negocio 0 industria.
8. Bienes Muebles Comprende la maquinaria, vasijas, instrumentos 0 implementos no
adheridos al edificio 0 suelo, de una manera que indique permanencia, el ganado en pie,
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el dinero, bien en poder del mismo dueño, de otra persona 0 depositado en alguna
institución, los bonos, acciones, certificados de créditos en sindicatos 0 sociedades no
incorporadas, derechos de privilegio, marcas de fábrica, franquicias, concesiones y todas
las demás materias y cosas susceptibles de ser propiedad privada, no comprendidas en
el significado de la frase "bienes inmuebles", pero no comprenderán los créditos en
cuentas corrientes, etc.
9. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Entidad pública creada mediante la
Ley Núm. 80 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, "Ley del Centro de Recaudación
de Ingresos Municipales" (Ley 80-1991). Esta entidad también es reconocida por sus
siglas "CRIM".
10. Centros Regionales Equivale a las Oficinas Regionales del CRIM.
11. Certificación de Cumplimiento Significa el documento suscrito por la Agencia
Emisora-Certificante que valida que la persona natural 0 jurídica que solicita, enmienda,
0 desea mantener un incentivo o beneficio contributivo cumple con los requisitos de esta
Ley y con los requisitos de todas las disposiciones de la ley que le confiere el referido
privilegio contributivo.
12. Certificación de Deuda del CRIM Documento expedido por el CRIM el cual refleja el
estado de cuenta del contribuyente, según el sistema computarizado.
13. Consanguinidad Significa el parentesco de las personas que procedan del mismo
tronco familiar en línea ascendente, descendente o colateral. Estos son: 1er grado de
consanguinidad los hijos y los padres; 2do grado de consanguinidad los nietos,
abuelos y los hermanos; 3er grado de consanguinidad los bisnietos, bisabuelos,
sobrinos y los tíos; 4to grado de consanguinidad los tataranietos, tatarabuelos,
sobrinos-nietos 0 hijos de sobrinos, tíos-abuelos o hermanos de sus abuelos, y los primos
hermanos 0 hijos de los tíos.
14. Construcción Acción y efecto de edificar, incluye alteración, ampliación,
reconstrucción, rehabilitación, remodelación, restauración 0 traslado de estructuras, su
pintura, cambios arquitectónicos, nueva construcción y las obras de urbanización para
mejorar o acondicionar terrenos con propósito de edificar en éstos.
15. Contribución Entiéndase la contribución sobre la propiedad mueble 0 inmueble, según
impuesta por la Ley Núm. 83 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, "Ley de
Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991" (Ley 83-1991).
16. Contribuyente Toda persona natural 0 jurídica sujeta al pago de contribuciones
impuestas por la Ley Núm. 83 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, "Ley de
Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991" (Ley 83-1991). En los casos de
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sucesiones, el término contribuyente comprenderá todos los miembros de la sucesión
que tengan capacidad legal.
17. Cooperativas Toda institución organizada de conformidad con las disposiciones de la
Ley Núm. 239 del 1 de septiembre de 2014, según enmendada, "Ley General de
Sociedades Cooperativas del 2004" (Ley 239-2004), excluye las instituciones
cooperativas organizadas y reguladas por otras leyes.
También significa toda sociedad cooperativa de ahorro y crédito de primer 0 segundo
grado constituida y organizada de acuerdo con la Ley Núm. 255 del 28 de octubre de
2002, según enmendada, "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito" (Ley 255-
2002). Las cooperativas cuyos socios sean entidades cooperativas se considerarán como
cooperativas de segundo grado.
18. Cooperativas de Seguro Se refiere a los aseguradores cooperativos de Puerto Rico.
Los mismos tienen como propósito promover el bienestar general de la comunidad
mediante el desarrollo de contratos de seguros que satisfagan las necesidades de
protección contra riesgos de sus socios, patrocinadores y público en general en armonía
con la filosofía cooperativista. Con este fin educan y divulgan sobre la necesidad y
beneficio del seguro, y destinan fondos para fines de la educación cooperativa.¹
19. CRIM Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
20. Director Ejecutivo del CRIM El funcionario ejecutivo de más alto nivel responsable de
la dirección administrativa y operación diaria del CRIM.
21. Dueño Significa la persona natural 0 legal con título sobre la propiedad mueble 0
inmueble, según corresponda. Incluye, sin limitarse: ambos cónyuges, todas las personas
que adquieran una propiedad en común pro-indiviso O por herencia, cooperativas de
vivienda, corporaciones de dividendos limitados, y asociaciones de fines no pecuniarios,
entre otros.
22. Edificio en Construcción Significa todo aquel edificio que no esté terminado 0 no esté
en condiciones de usarse para los fines para los cuales ha sido construido, 0 no empiece
a ser ocupado total 0 parcialmente. Aplica a edificios de nueva construcción 0 edificios
existentes que se encuentren en construcción, mejora 0 rehabilitación.
23. ELA Se refiera al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias públicas,
incluyendo la Rama Legislativa y la Rama Judicial, así como las dependencias y oficinas
adscritas a éstas.
1 Definición pertinente a la exención a cooperativas de seguro bajo la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, "Código de
Seguros de Puerto Rico" (Ley 77-1957).
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24. Entidad Bancaria Internacional Una persona (que no sea un individuo) incorporada
u organizada bajo las leyes de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América 0 de un país
extranjero, 0 una unidad de esa persona, a la cual se le ha expedido licencia para operar
como entidad bancaria internacional a tenor con la Sección 7 de la Ley Núm. 52 del 11 de
agosto de 1989, según enmendada, "Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional"
(Ley 52-1989), y que no ha sido convertida en entidad financiera internacional a tenor
con lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley Núm. 273 del 25 de septiembre de 2012, según
enmendada, "Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional" (Ley 273-2012). A
estos efectos, Estados Unidos de América incluye cualquier estado, el Distrito de
Columbia y toda posesión, territorio, subdivisión política y agencia del mismo,
excluyendo a Puerto Rico.
25. Entidad Financiera Internacional Cualquier persona (que no sea un individuo)
incorporada u organizada bajo las Leyes de Puerto Rico, de los Estados Unidos 0 de un
país extranjero, 0 una unidad de dicha persona, a la cual se le ha expedido una licencia a
tenor con el Artículo 8 de la Ley Núm. 273 del 25 de septiembre de 2012, según
enmendada, "Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional" (Ley 273-2012).
26. Exenciones Privilegios excepcionales al pago de contribuciones concedidos mediante
legislación. Las exenciones pueden ser totales O parciales, por un término definido 0
indefinido mientras se cumplan con los requisitos aplicables.
27. Familia Se refiere al núcleo íntimo de relación familiar inmediata del dueño, el cual
contempla al cónyuge y parientes dentro del cuarto (4to.) grado de consanguinidad 0
segundo (2do.) grado de afinidad.
28. Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico (FCPR) Se refiere a la entidad privada
sin fines de lucro creada con la misión de asegurar la funcionalidad y la salud de los
ecosistemas en Puerto Rico, entre otros fines. Con esto como Norte, el Fideicomiso
adquiere áreas naturales a ser protegidas, establece servidumbres de conservación,
desarrolla programas educativos y otros proyectos inherentes.
29. Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico (FIDEVI) Se refiere
al Fideicomiso constituido mediante la Escritura Número 135 del 5 de mayo de 2004 ante
el Notario José Orlando Mercado Gely como una entidad sin fines de lucro para la
constitución de un Fondo de carácter permanente e irrevocable que atienda la urgencia
de desarrollar, rehabilitar y subsidiar viviendas para las personas sin hogar.
30. Fideicomiso para la Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico Se refiere
al Fideicomiso establecido entre el Secretario del Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio de Puerto Rico y el Presidente de la Universidad de Puerto Rico
en virtud de la Ley Núm. 214 del 18 de agosto de 2004, según enmendada, "Ley del
Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico" (Ley 214-2004).
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31. Fines de Arrendamiento Se refiere a aquella vivienda de nueva construcción 0
propiedad de nueva construcción destinada para arrendamiento, según declaración
jurada del urbanizador, para que sea utilizada como vivienda del arrendatario 0 de su
familia.²
32. Fines No Pecuniarios Equivale al término "sin fines de lucro" para hacer referencia a
aquella entidad registrada ante el Departamento de Estado de Puerto Rico como tal.
33. Gerente Regional Se refiere al Director del Centro Regional del CRIM al que
corresponde el Municipio donde ubica la propiedad.
34. Gobierno Estatal Se refiere al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA)
y sus agencias públicas, incluyendo la Rama Legislativa y la Rama Judicial, así como las
dependencias y oficinas adscritas a éstas.
35. Hoja de Solicitud de Servicios Se refiere al documento oficial utilizado por el CRIM
para el trámite de transacciones relacionadas a los expedientes contributivos de
propietarios de bienes muebles e inmuebles ubicados en Puerto Rico.
36. Industrias Creativas Se refiere a las empresas con potencial de creación de empleos y
riqueza, principalmente a través de la exportación de bienes y servicios creativos en los
siguientes sectores: diseño (gráfico, industrial, moda e interiores); artes (música, artes
visuales, escénicas y publicaciones); medios (desarrollo de aplicaciones, videojuegos,
medios en línea, contenido digital y multimedios); servicios creativos (arquitectura y
educación creativa).
37. Inventario de Propiedades Significa la cantidad de propiedades de nueva
construcción pertenecientes a un urbanizador dedicadas a fines residenciales que estén
disponibles para la venta 0 arrendamiento.³
38. Ley 80-1991 Ley Núm. 80 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, "Ley del Centro
de Recaudación de Ingresos Municipales".
39. Ley 83-1991 Ley Núm. 83 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, "Ley de
Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991".
40. Ley 187-2015 Ley Núm. 187 del 17 de noviembre de 2015, "Ley del Portal
Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico
de Puerto Rico".
2 Definición pertinente a la exención contributiva a urbanizadores de propiedades de nueva construcción dedicadas a fines residenciales 0
viviendas de nueva construcción para fines de alquiler.
3 Definición pertinente a la exención contributiva a urbanizadores de propiedades de nueva construcción dedicadas a fines residenciales 0
viviendas de nueva construcción para fines de alquiler.
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41. Materia Prima Se refiere no solo a los productos en su forma natural derivados de la
agricultura 0 de las llamadas industrias extractivas, sino cualquier subproducto,
producto parcialmente elaborado, 0 terminado, siempre y cuando se utilice como
ingrediente 0 parte integrante de otro producto industrial, de modo que al realizarse el
proceso industrial, dicha materia prima pase totalmente y por completo a formar parte
del producto terminado, 0 se consuma por completo, se extinga totalmente, y deje de
existir.⁴
42. Mejora En términos generales se refiere a toda construcción, alteración, ampliación 0
reconstrucción, rehabilitación, remodelación, renovación 0 restauración de edificios o
estructuras, cambios arquitectónicos, instalaciones de infraestructura y mejoras de
terrenos, incluyendo instalaciones accesorias, 0 cualquier cambio que aumente la
valoración de la propiedad inmueble.
También significa toda inversión igual 0 mayor a veinticinco mil dólares ($25,000) que
se realice para mejorar las condiciones físicas de una propiedad dedicada al uso cultural
como cinematógrafo, teatro, sala de conciertos, galería de arte 0 cualquier otro uso con
fines culturales, teatrales 0 artesanales. La certificación a estos efectos la emitirá la
Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan.⁵
43. Municipio 0 Gobierno Municipal Entidad política y jurídica de gobierno local,
compuesta por una rama legislativa y una ejecutiva.
44. Número Catastral 0 Número de Catastro Identificación y/o codificación en forma
numérica de todas las propiedades tasadas atándolas a un mapa contributivo.
45. Nueva Construcción u Obras de Nueva Construcción Significa aquellas obras que se
realicen según lo dispuesto por los reglamentos vigentes de la Junta de Planificación de
Puerto Rico con el endoso del Instituto de Cultura Puertorriqueña en solares baldíos 0 en
parcelas cuya edificación se encuentre en tal sentido de ruina que su recuperación no es
técnicamente posible. También las obras de nueva construcción realizadas en aquellos
solares donde se encuentren ubicadas estructuras carentes de valor histórico y que
podrían ser demolidas para dar paso a una nueva edificación mejor incorporada a su
entorno.⁶
46. Obras de Mejoras Significa aquellas que sean suficientes a la edificación y que tiendan
a conservar, habilitar, adecuar o recuperar las características tradicionales de
cualesquiera de sus elementos arquitectónicos, estructurales de la fachada 0 de su
interior.⁷
4 Definición pertinente a la exención de materia prima destinada a la producción de artículos terminados.
5 Definición pertinente a la exención 0 propiedades ubicadas en Zona de Rehabilitación de Río Piedras.
6 Definición pertinente a la exención a propiedades ubicadas en Zona Histórica.
7 Definición pertinente a la exención a propiedades ubicadas en Zona Histórica.
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47. Persona Cualquier ente natural o jurídico, incluyendo corporaciones, sociedades,
asociaciones, cooperativas, sucesiones, grupo de personas, entidades e instituciones
privadas.
48. Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el
Desarrollo Económico de Puerto Rico (Portal Interagencial) Se refiere al sistema
digital de información que integra todas las certificaciones de cumplimiento que emiten
las Agencias Emisoras-Certificantes respecto a las personas naturales 0 jurídicas que
reciben y gestionan privilegios contributivos según dispuesto en los Artículos 3 y 4 de la
Ley 187 del 17 de noviembre de 2015 (Ley 187-2015). El Portal será el instrumento
mínimo que utilizarán las Agencias Receptoras-Otorgantes para validar el cumplimiento
de las personas naturales y jurídicas con las leyes de incentivo pertinentes y poder
otorgar el incentivo 0 beneficio contributivo que se trate. Este Portal está adscrito y bajo
la supervisión del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.
49. Procedimiento Adjudicativo Cualquier procedimiento adjudicativo iniciado por un
contribuyente con el propósito de impugnar la notificación de imposición de
contribución sobre la propiedad inmueble conforme al Reglamento Núm. 7221,
"Reglamento de Procedimiento Administrativo para Impugnar la Notificación de
Contribuciones sobre la Propiedad Inmueble", incluyendo cualquier enmienda de éste 0
Reglamento que lo sustituya.
50. Producto Terminado Aquel artículo para el comercio que se obtenga uniendo dos o
más materias primas, 0 sometiendo una 0 más de éstas a procesos industriales, siempre
que en uno u otro caso se usen métodos predeterminados, y se aplique mano de obra en
forma directa 0 indirecta.
51. Reconstrucción Significa producción fidedigna de una edificación 0 parte de ella que
ha dejado de existir 0 está en estado de ruina irreparable.⁸
52. Reestructuración и Obras de Reestructuración Se refiere a las obras que modifican
tanto el espacio interior, fachadas 0 volumetría de edificios tradicionales que han sido
alterados 0 de estructuras contemporáneas que no armonizan con su entorno,
incluyendo la sustitución parcial o total de los elementos estructurales con el objetivo de
adecuarlos al entorno tradicional edificado 0 para devolverles sus características
tradicionales.⁹
53. Rehabilitación Sustancial Significa toda obra de reconstrucción que sea igual o mayor
al veinticinco (25) por ciento del valor de mercado de la propiedad a rehabilitarse,
excluyendo el valor del terreno donde esté ubicada la misma. La certificación a estos
efectos la emitirá la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan.¹⁰
8 Definición pertinente a la exención a propiedades ubicadas en Zona Histórica.
9 Definición pertinente a la exención a propiedades ubicadas en Zona Histórica.
10 Definición pertinente a la exención a propiedades ubicadas en Zona de Rehabilitación de Río Piedras.
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54. Restauración и Obras de Restauración Significa las necesarias para dotar a un
edificio de su imagen y condiciones originales, llevándose a cabo a base de
documentación o conocimientos comprobados.¹¹
55. Sitio Histórico Se refiere a las propiedades dignas de conservación declaradas como
tal por la Junta de Planificación de Puerto Rico 0 por el Instituto de Cultura
Puertorriqueña según lo dispuesto por la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según
enmendada, "Ley de Zonas Históricas, Antiguas 0 de Interés Turístico" (Ley 374 -1949),
y la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, "Ley Orgánica del Instituto
de Cultura Puertorriqueña" (Ley 89-1955), respectivamente. Puede incluir terrenos,
estructuras, objetos históricos y entorno general.
56. Unidad de Vivienda Significa aquella vivienda de nueva construcción 0 propiedad de
nueva construcción, apta para la convivencia familiar, que provea facilidades de vivienda
con instalaciones independientes y completas para vivir, dormir, comer, cocinar y el
saneamiento para una 0 más personas 0 una familia, que reúna los requisitos de
construcción aplicables, y que cuente con los endosos, aprobaciones y permisos exigidos
por ley 0 reglamentos aplicables.¹²
57. Urbanizador Significa toda persona natural 0 jurídica, con la debida licencia de
urbanizador, emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, que se dedique al
negocio de la construcción en calidad de empresario 0 principal responsable de la
promoción, diseño, venta, construcción de obras de urbanización y proyectos de
vivienda, bien del tipo individual o multipisos. Para propósitos de esta definición, el
término urbanizador incluirá, además, aquellas instituciones financieras 0 cualquier
personas natural 0 jurídica que, en virtud de un proceso judicial, extrajudicial 0 por
acuerdo de dación en pago 0 transacción similar, se convierta en el sucesor en interés de
un urbanizador.¹³
58. Uso Residencial del Dueño 0 su Familia Se refiere a que el dueño 0 su familia
inmediata (personas dentro del 4to grado de consanguinidad 0 2do grado de afinidad)
deberá residir en la vivienda objeto de la exención contributiva sin que se reciba renta
directa 0 indirecta por su ocupación.
59. Usufructo Es el derecho de disfrutar de una propiedad ajena, y recibir todos los
productos, utilidades y ventajas que la propiedad produzca con la obligación de
conservar la forma y sustancia de la propiedad, a no ser que en la ley 0 en el título de
constitución del usufructo se autorice otra cosa.
11 Definición pertinente a la exención a propiedades ubicadas en Zona Histórica.
12 Definición pertinente a la exención contributiva a urbanizadores de propiedades de nueva construcción dedicadas a fines residenciales
0 viviendas de nueva construcción para fines de alquiler.
13 Definición pertinente a la exención contributiva a urbanizadores de propiedades de nueva construcción dedicadas a fines residenciales
0 viviendas de nueva construcción para fines de alquiler.
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60. Usufructuario Se refiere a la persona que posee a su favor el derecho a usufructo.
61. Valor Tasado El valor que el contribuyente o el CRIM, según aplique, ha asignado a la
propiedad mueble al 1ro de enero de cada año.
62. Valoración El valor asignado a la propiedad inmueble sobre el cual se impone la
contribución, según determinado por el CRIM.
63. Venta 0 Compraventa Significa aquel contrato entre dos partes, urbanizador y primer
adquirente, formalizado mediante escritura pública ante notario público autorizado a
ejercer la profesión en Puerto Rico, mediante el cual se transfiere el título y posesión de
una unidad de vivienda en consideración a un precio cierto.¹⁴
64. Vivienda La estructura 0 parte de una estructura que contenga las facilidades mínimas
comunes de un hogar.
65. Vivienda de Nueva Construcción 0 Propiedad de Nueva Construcción Significa toda
nueva estructura residencial para ser habitada por seres humanos, construida por un
urbanizador para venta 0 arrendamiento, que provea facilidades de vivienda y que no
haya sido objeto de ocupación anteriormente; e incluirá cualquier patio, jardín,
dependencias y pertenencias de la misma, o de que usualmente se disfrute como tales.
No incluye el uso temporero, por cualquier persona, de la vivienda de nueva construcción
0 propiedad de nueva construcción para fines promocionales.¹⁵
66. Zona de Rehabilitación de Río Piedras 0 Zona Especial de Planificación de Río
Piedras Área delimitada por la Junta de Planificación en coordinación con el Municipio
Autónomo de San Juan con el fin de promover el desarrollo integrado y la rehabilitación
de la misma tomando en cuenta factores que fomenten la retención y atracción de
población que provean vitalidad económica y propicien el uso más adecuado de los
terrenos, así como la creación de un ambiente urbano funcional y estéticamente
agradable.
Límites: Al Norte, por el Expreso Piñero; al Sur, por el Jardín Botánico de la Universidad
de Puerto Rico; al Este, por la Quebrada Juan Méndez y la Avenida 65 de Infantería; y al
Oeste, por la Avenida Muñoz Rivera. Incluye a los sectores: Centro Urbano, Capetillo,
Buen Consejo, Venezuela, Santa Rita, García Ubarri, Blondet y Mora. Dentro de estos
límites generales, la Junta de Planificación podrá establecer áreas de prioridad y
delimitaciones más precisas.
14 Definición pertinente a la exención contributiva a urbanizadores de propiedades de nueva construcción dedicadas a fines residenciales
0 viviendas de nueva construcción para fines de alquiler.
15 Definición pertinente a la exención contributiva a urbanizadores de propiedades de nueva construcción dedicadas a fines residenciales
0 viviendas de nueva construcción para fines de alquiler.
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67. Zona de Rehabilitación de Santurce Área delimitada por la Junta de Planificación con
el fin de lograr la rehabilitación y el desarrollo de Santurce tomando en cuenta factores
que fomenten la retención y aumento de la población residente, promover la
rehabilitación física, económica y social de las comunidades y vecindarios, aumentar y
fortalecer la actividad económica, rehabilitar y ocupar las estructuras en deterioro 0
vacantes con especial atención a la estructura de valor arquitectónico, entre otros
propósitos, según establecido en la Ley Núm. 148 del 4 de agosto de 1998, según
enmendada, "Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce" (Ley 148-1998).
Límites generales: Al Norte, por el expreso Baldorioty de Castro hasta su intersección con
la Avenida De Diego y luego por la Calle Loíza cubriendo ambos lados hasta el límite
municipal con el Municipio de Carolina; al Sur, por el Caño de Martín Peña; al Este, por la
Laguna Los Corozos; y al Oeste, por la Bahía de San Juan excluyendo el área entre el
expreso Baldorioty de Castro por su Oeste, la Calle Hoare por su Este, con el expreso Luis
Muñoz Rivera por el Sur y Oeste. La Junta de Planificación puede establecer áreas de
prioridad y delimitación más precisas.
Áreas excluidas: Condado, Miramar, Punta Las Marías y Ocean Park.
68. Zona Histórica de Puerto Rico Propiedades que contienen un gran número de
estructuras de valor histórico, artístico, cultural o ambiental que constituyen nuestro
patrimonio edificado y urbanístico, según declaradas por la Junta de Planificación de
Puerto Rico 0 por el Instituto de Cultura Puertorriqueña a tenor con la Ley Núm. 374 de
14 de mayo de 1949, según enmendada, "Ley de Zonas Históricas, Antiguas 0 de Interés
Turístico" (Ley 374 1949) y la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada,
"Ley Orgánica del Instituto de Cultura Puertorriqueña" (Ley 89-1955), respectivamente.
69. Zona Libre de Comercio La Zona Libre de Comercio es un área localizada dentro de la
jurisdicción territorial de los EUA, el Distrito de Columbia y Puerto Rico donde la
mercancía doméstica y extranjera es considerada por el Gobierno de los Estados Unidos
de América (EUA) como que está fuera del territorio aduanero de los EUA y dentro del
tráfico comercial internacional. En Puerto Rico es una instalación pública administrada
por la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico, adscrita
al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.
70. Zona Rural Significa aquella zona cuya área de terrenos no ha sido clasificada por la
Junta de Planificación de Puerto Rico como zona urbana, ni como zona sub-urbana. Es
sinónimo de área rural y comprende todos los terrenos dentro de la jurisdicción de
Puerto Rico que no han sido designados por la Junta de Planificación, zona urbana 0 aquel
que ha sido definido como Suelo Rústico en un Plan de Ordenación; incluye la zona
marítimo-terrestre y el mar territorial de Puerto Rico.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM
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71. Zona Urbana Significa aquella área de terreno lotificada y mejorada con edificaciones
residenciales, comerciales e industriales dentro de los límites que fueron fijados por la
Junta de Planificación de Puerto Rico y clasificados por ésta como zona urbana.
CAPÍTULO III
EXENCIONES CONTRIBUTIVAS A LA PROPIEDAD INMUEBLE