Regl. 8935, art. 8-9

ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO DEDICADAS A VENDER

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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-9

PROGRAMAS 0 PLANES PREPAGADOS DE SERVICIOS MÉDICOS Y DE HOSPITALIZACIÓN 1. Exención contributiva La propiedad inmueble que pertenezca y esté inscrita a nombre de una asociación sin fines de lucro dedicadas a vender programas 0 planes prepagados de servicios médicos y de hospitalización está totalmente exenta del pago de contribuciones sobre la propiedad. 2. Formulario Para solicitar esta exención la parte interesada debe cumplimentar una "Hoja de Solicitud de Servicios" personalmente o a través del Portal del CRIM, y presentar todos los documentos requeridos. Ver los Artículos 49 y 69 de este Reglamento. El Director Ejecutivo del CRIM podrá aprobar el formulario que sea necesario y requerir que el mismo sea cumplimentado para procesar esta exención sin necesidad de enmendar este Reglamento. 3. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación: a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la propiedad no ha sido tasada para fines contributivos o casos en los que no se ha radicado cambio de dueño (Modelo AS-52). b. Certificación de cumplimiento Certificación emitida por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico, según dispuesta en el Artículo 5.01(g) de la Ley 83-1991. El Comisionado de Seguros funge como Agencia Emisora-Certificante en todo lo concernido a esta exención y, como tal, es la Agencia responsable, en primera instancia, de la fiscalización de la elegibilidad y cumplimiento de los requisitos necesarios para conceder esta exención. C. Certificación de un profesional autorizado La entidad interesada en recibir los beneficios de esta es responsable de someterle al CRIM una certificación preparada por un ingeniero, arquitecto, agrimensor 0 arquitecto paisajista, según aplique, debidamente autorizado por la "Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 19 de 105 Arquitectos, Agrimensores 0 Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico", en la que se evidencie lo siguiente: i. Qué parte de la propiedad está ocupada para los fines y propósitos no pecuniarios de la entidad solicitante. ii. Qué parte de la propiedad no está ocupada para los fines y propósitos no pecuniarios de la entidad solicitante, si alguna. iii. Qué parte de la propiedad está arrendada y produciendo algún beneficio pecuniario, si alguna. Las participaciones a reportarse en esta certificación deben estar identificadas en cuerdas (cds.), metros cuadrados (m.c.) o pies cuadrados (p.c.), según aplique, y el por ciento (%) equivalente, tomando la propiedad como un todo, de modo que se facilite el cálculo correspondiente para que el CRIM otorgue la exención proporcionalmente, exclusivamente a aquella parte de la propiedad que es utilizada para los fines y propósitos no pecuniarios de la entidad elegible. El término "sin fines pecuniarios" equivale a "sin fines de lucro". d. Certificado de Incorporación Certificado de Incorporación del Departamento de Estado. Además, si el Certificado de Incorporación no refleja que la entidad solicitante está organizada sin fines de lucro y se dedica a vender programas 0 planes prepagados de servicios médicos y de hospitalización para poder recibir el beneficio de esta exención, se deberá incluir los Artículos de Incorporación o los "By laws" de la entidad como documento complementario a estos efectos. e. Evidencia de uso de la propiedad Según dispuesto en el Artículo 58 de este Reglamento. f. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, se tendrá que gestionar y obtener un plan de pago como requisito para procesar la solicitud de la exención. 4. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro de los diez (10) días siguientes a que se adquiera la propiedad. Si la solicitud de la exención se radica tardíamente, podrá aplicarse retroactivamente, pero toda solicitud de reintegro 0 crédito sobre recibos pagados estará sujeta a los términos dispuestos en la Ley Núm. 83-1991, según enmendada y sus reglamentos aplicables. 5. Efectividad, duración y mantenimiento de la exención La exención a concederse comenzará el 1ro de enero siguiente a la adquisición de la propiedad y se reflejará para el año fiscal siguiente a dicho primero de enero. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento de Exenciones Misceláneas del CRIM Página 20 de 105 Una vez concedida, la exención tendrá la duración de un (1) año. Por tanto, para mantenerse acogido al beneficio, anualmente y antes de su vencimiento, la parte interesada debe solicitar la certificación de cumplimiento ante el Comisionado de Seguros y solicitar la exención ante el CRIM.
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