Regl. 8935, art. 8-9
ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO DEDICADAS A VENDER
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Cite as Reglamento Núm. 8935, Art. 8-9
PROGRAMAS 0 PLANES PREPAGADOS DE SERVICIOS MÉDICOS Y DE
HOSPITALIZACIÓN
1. Exención contributiva La propiedad inmueble que pertenezca y esté inscrita a nombre
de una asociación sin fines de lucro dedicadas a vender programas 0 planes prepagados
de servicios médicos y de hospitalización está totalmente exenta del pago de
contribuciones sobre la propiedad.
2. Formulario Para solicitar esta exención la parte interesada debe cumplimentar una
"Hoja de Solicitud de Servicios" personalmente o a través del Portal del CRIM, y presentar
todos los documentos requeridos. Ver los Artículos 49 y 69 de este Reglamento.
El Director Ejecutivo del CRIM podrá aprobar el formulario que sea necesario y requerir
que el mismo sea cumplimentado para procesar esta exención sin necesidad de
enmendar este Reglamento.
3. Documentos requeridos Para que el CRIM pueda procesar esta exención requerirá
que la parte interesada someta todos los documentos descritos a continuación:
a. Evidencia de titularidad de la propiedad inmueble Solo en los casos en que la
propiedad no ha sido tasada para fines contributivos o casos en los que no se ha
radicado cambio de dueño (Modelo AS-52).
b. Certificación de cumplimiento Certificación emitida por el Comisionado de
Seguros de Puerto Rico, según dispuesta en el Artículo 5.01(g) de la Ley 83-1991. El
Comisionado de Seguros funge como Agencia Emisora-Certificante en todo lo
concernido a esta exención y, como tal, es la Agencia responsable, en primera
instancia, de la fiscalización de la elegibilidad y cumplimiento de los requisitos
necesarios para conceder esta exención.
C. Certificación de un profesional autorizado La entidad interesada en recibir los
beneficios de esta es responsable de someterle al CRIM una certificación preparada
por un ingeniero, arquitecto, agrimensor 0 arquitecto paisajista, según aplique,
debidamente autorizado por la "Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros,
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Arquitectos, Agrimensores 0 Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico", en la que se
evidencie lo siguiente:
i. Qué parte de la propiedad está ocupada para los fines y propósitos no
pecuniarios de la entidad solicitante.
ii. Qué parte de la propiedad no está ocupada para los fines y propósitos no
pecuniarios de la entidad solicitante, si alguna.
iii. Qué parte de la propiedad está arrendada y produciendo algún beneficio
pecuniario, si alguna.
Las participaciones a reportarse en esta certificación deben estar identificadas en
cuerdas (cds.), metros cuadrados (m.c.) o pies cuadrados (p.c.), según aplique, y el por
ciento (%) equivalente, tomando la propiedad como un todo, de modo que se facilite
el cálculo correspondiente para que el CRIM otorgue la exención proporcionalmente,
exclusivamente a aquella parte de la propiedad que es utilizada para los fines y
propósitos no pecuniarios de la entidad elegible.
El término "sin fines pecuniarios" equivale a "sin fines de lucro".
d. Certificado de Incorporación Certificado de Incorporación del Departamento de
Estado. Además, si el Certificado de Incorporación no refleja que la entidad solicitante
está organizada sin fines de lucro y se dedica a vender programas 0 planes
prepagados de servicios médicos y de hospitalización para poder recibir el beneficio
de esta exención, se deberá incluir los Artículos de Incorporación o los "By laws" de
la entidad como documento complementario a estos efectos.
e. Evidencia de uso de la propiedad Según dispuesto en el Artículo 58 de este
Reglamento.
f. Certificación de deuda del CRIM De existir cualquier deuda, se tendrá que
gestionar y obtener un plan de pago como requisito para procesar la solicitud de la
exención.
4. Fecha de radicación La solicitud de esta exención debe radicarse ante el CRIM dentro
de los diez (10) días siguientes a que se adquiera la propiedad. Si la solicitud de la
exención se radica tardíamente, podrá aplicarse retroactivamente, pero toda solicitud de
reintegro 0 crédito sobre recibos pagados estará sujeta a los términos dispuestos en la
Ley Núm. 83-1991, según enmendada y sus reglamentos aplicables.
5. Efectividad, duración y mantenimiento de la exención La exención a concederse
comenzará el 1ro de enero siguiente a la adquisición de la propiedad y se reflejará para el
año fiscal siguiente a dicho primero de enero.
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Una vez concedida, la exención tendrá la duración de un (1) año. Por tanto, para
mantenerse acogido al beneficio, anualmente y antes de su vencimiento, la parte
interesada debe solicitar la certificación de cumplimiento ante el Comisionado de
Seguros y solicitar la exención ante el CRIM.