Regl. 8936, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 8936, Art. 2

Este Reglamento se promulga y se aprueba, conforme a los poderes conferidos al Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de Infraestructura, una corporación pública e instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, creada al amparo de la Ley Núm. 44 del 21 de junio de 1988, según enmendada, mejor conocida como: "Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico", y a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como: "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", en específico la sección 2.13. Este a su vez responde, al mandato que la Asamblea Legislativa dispuso a todas las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, en la Ley Núm. 46 del 29 de abril de 2008, conocida como: "Ley de Seguridad para los Edificios Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", la cual establece como política pública promover, y uniformar el grado mínimo de seguridad para todas las estructuras que albergan oficinas y dependencias de las tres ramas de Gobierno, para salvaguardar la seguridad de sus visitantes y empleados, así como el proteger la propiedad pública.
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