Regl. 8936, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 8936, Art. 2
Este Reglamento se promulga y se aprueba, conforme a los poderes conferidos al Director
Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de Infraestructura, una corporación pública e
instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, creada al amparo de la Ley Núm. 44 del 21 de junio
de 1988, según enmendada, mejor conocida como: "Ley de la Autoridad para el Financiamiento
de la Infraestructura de Puerto Rico", y a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada, conocida como: "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", en especÃfico la sección 2.13.
Este a su vez responde, al mandato que la Asamblea Legislativa dispuso a todas las agencias e
instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, en la Ley Núm. 46 del 29 de abril de 2008,
conocida como: "Ley de Seguridad para los Edificios Públicos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico", la cual establece como polÃtica pública promover, y uniformar el grado mÃnimo de
seguridad para todas las estructuras que albergan oficinas y dependencias de las tres ramas de
Gobierno, para salvaguardar la seguridad de sus visitantes y empleados, asà como el proteger la
propiedad pública.