Regl. 8936, art. 4

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8936, Art. 4

a) Edificio: es el edificio "World Plaza" como bien inmueble, ubicado en el número 268 de la Avenida Muñoz Rivera de Hato Rey, en el Municipio de San Juan. Incluye sus accesos y salidas a la vía pública, entradas y salidas de emergencias de las estructuras utilizadas como vías de desalojo, espacios de estacionamientos, anexos, siendo todos los anteriores, propiedad de la Autoridad para el Financiamiento de Infraestructura. b) Dependencias gubernamentales: Se refiere a todas las oficinas, anexos, estacionamientos y estructuras que comprenden el edificio, que alberguen o sirvan a cualesquiera de las tres ramas del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno Federal. c) Gobierno: Cualesquiera de las tres ramas de Gobierno Estatal o Federal. d) Inquilinos: se refiere a toda persona natural o jurídica, de la industria privada o de las tres ramas de gobierno estatal o federal. Este término incluye a sus empleados, sus agentes, contratistas independientes, y sus representantes que laboran y/o visitan con regularidad las oficinas, anexos y estructuras que comprenden el edificio. e) Identificación: aquel documento oficial emitido por el Gobierno de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América, o de sus Estados o Territorios, y cuando sea aplicable, aquel expedido por autoridad extranjera. Los cuales deberán contener, foto y firma del individuo que acredite su identidad con fecha de expedición y de expiración. Además, la que provea la administración del edificio a solicitud de los inquilinos o la provista por los inquilinos a sus empleados cumpliendo con los requisitos establecidos por la administración del edificio. f) Expresiones constitucionalmente protegidas: Se refiere a todas aquellas expresiones y manifestaciones pacíficas cobijadas por el derecho a la libertad de expresión, según establecido por la Constitución del Gobierno de Puerto Rico y la Constitución de los Estados Unidos de América, conforme las interpretaciones jurisprudenciales reconocidas por el estado de derecho, según expuesto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y la Corte Suprema Federal. g) Propiedad: se refiere al bien inmueble que comprende el edificio con todas sus estructuras y anexos. A su vez incluye, los bienes muebles propiedad de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura y a los pertenecientes a los inquilinos, respectivamente. h) Visitante(s): se refiere a todas las personas naturales que acuden con un propósito legítimo, en su carácter personal u oficial, a las facilidades del edificio. i) Arma: se entenderá como toda arma de fuego, o cualquier otro tipo de arma, independientemente de su denominación. j) Arma blanca: significa un objeto punzante, cortante o contundente que pueda ser utilizado como un instrumento de agresión, capaz de infligir grave daño corporal. k) Arma de fuego: significa cualquier arma, sin importar el nombre por el cual se conozca, capaz de lanzar una munición o municiones por la acción de una explosión. 1) Explosivo(s): Comprenderá cualquier compuesto químico o mezcla que contenga unidades oxidantes, reductoras y sustancias combustibles u otros ingredientes en tales proporciones o cantidades o que pueda ser puesta en tal envoltura que al ser encendida por calor, fricción, conmoción, percusión o detonador, cualquier parte de dicho compuesto o mezcla pueda causar una repentina descomposición con la producción de una gran cantidad de calor y gases en grado tan alto que las presiones gaseosas resultantes sean capaces de producir efectos destructores de vidas, de miembros o de objetos contiguos; o cualquier compuesto químico o mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes y reductoras y combustible u otros ingredientes, o cualquier sustancia que por sí sola o mezclada con otra pueda ser inflamable, no importa las cantidades o proporciones que contengan esos compuestos químicos o mezclas que al ser encendidas por el fuego, fricción, conmoción, percusión o detonador sean capaces de producir o iniciar un incendio. Se considerarán explosivos las sustancias peligrosas, tales como: gasolina, petróleo, nafta, trementina, nitrato de amonia en su forma pura, bencina, bisulfuro de carbono, éter, éter de petróleos, "kerosene", nitrocelulosa coloidal en hojas, o en barras, o granos de no menos de un octavo de pulgada de diámetro, nitrocelulosa mojada y un compuesto de almidón y nitro mojado que contenga un veinte por ciento o más de humedad o de ácido pícrico mojado que esté mojado en o que contenga un diez por ciento o más de humedad, cuando se usan o posean dentro de las facilidades del edificio con la intención de producir efectos destructores de vidas, de miembros o de objetos contiguos.
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