Regl. 8936, art. 5

Normas de Seguridad

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Cite as Reglamento Núm. 8936, Art. 5

a) Las siguientes comprenden medidas de seguridad aplicables a todo visitante 0 inquilino en las facilidades: 1. Se prohíbe la entrada al edificio sin identificación. Toda persona deberá registrarse ante el personal de seguridad asignado al edificio. 2. Se prohíbe la portación de armas de ningún tipo dentro de las facilidades del edificio, excepto aquellas que utilizan los funcionarios o agentes del orden público autorizados por el Gobierno, que estén debidamente identificados, así como las que utilicen los guardias de seguridad privados asignados al edificio. Toda Arma y su poseedor debe constar registrados ante la administración del edificio. 3. Se prohíbe la entrada de animales, excepto aquellos que estén debidamente entrenados para servir de guía a las personas no videntes, audio impedidos o que tengan algún impedimento que requiera su utilización, así como aquellos que estén entrenados; para asuntos de seguridad, acompañados de un agente del Gobierno. 4. Se prohíbe la entrada de explosivos, excepto: materiales de limpieza, mantenimiento y aquellos destinados a labores de reparación, previa autorización de la administración del edificio. 5. Se prohíbe la entrada de personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas 0 que de otra forma tenga el rostro tapado u oculto, o altere su apariencia física con el propósito de esconder su identidad. 6. Se prohíbe la entrada de sustancias controladas, según estas estén tipificadas en el Código Penal de Puerto Rico. 7. Se prohíbe la entrada de personas solicitando dinero, colectas o vendedores ambulantes. 8. Se prohíbe la distribución de publicidad o anuncios que no estén previamente autorizados por la administración del edificio. b) Toda manifestación pública se realizará fuera del edificio, en aquellas zonas adyacentes reconocidas como foros públicos tradicionales por la jurisprudencia. Este ejercicio pacífico, no podrá menoscabar los servicios a la ciudadanía que ofrecen las dependencias gubernamentales y privadas en el edificio, y deberá salvaguardar la seguridad de los inquilinos, visitantes y su propiedad.
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