Regl. 8936, art. 6
Apercibimientos
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Cite as Reglamento Núm. 8936, Art. 6
Se apercibe al público en general que cualquier conducta que constituya una violación a
este Reglamento y que por su naturaleza sea constitutivo de delito, a tenor con las leyes
estatales y/o federales, serán referidos a la autoridad legal competente para su
procesamiento.