Regl. 8937, art. II
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Cite as Reglamento Núm. 8937, Art. II
Este Reglamento se promulga en virtud de las disposiciones de la Ley Núm.
16 de 7 de diciembre de 1989, según enmendada, para crear en el
Departamento de Hacienda un Fondo Especial para la PolicÃa de Puerto Rico.
Este Reglamento adoptará los principios generales que contiene la Ley Núm.
57 de 19 de junio de 1958, según enmendada, siempre y cuando no sean
incompatibles con lo dispuesto en la Ley Núm. 16 antes citada. Asà también,
la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Ética
Gubernamental".