Regl. 8937, art. II

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Cite as Reglamento Núm. 8937, Art. II

Este Reglamento se promulga en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 16 de 7 de diciembre de 1989, según enmendada, para crear en el Departamento de Hacienda un Fondo Especial para la Policía de Puerto Rico. Este Reglamento adoptará los principios generales que contiene la Ley Núm. 57 de 19 de junio de 1958, según enmendada, siempre y cuando no sean incompatibles con lo dispuesto en la Ley Núm. 16 antes citada. Así también, la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental".
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