Regl. 8937, art. III

Denominación

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Cite as Reglamento Núm. 8937, Art. III

Este Reglamento se conocerá como "Reglamento para Aceptar, Recibir y Disponer de Fondos, Bienes O Servicios Donados, Cedidos, Traspasados y Aportados a la Policía de Puerto Rico".
Regl. 8937, art. III: Denominación | Justis AI