Regl. 8937, art. IV
Política Pública
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Cite as Reglamento Núm. 8937, Art. IV
La política pública del Gobierno de Puerto Rico ha estado inspirada en la
centralización de la administración y uso de los fondos públicos. La dinámica
del desarrollo económico y social ha requerido de la inventiva e imaginación
de los administradores y legisladores para crear mecanismos viables y lícitos
que permita a personas naturales y jurídicas aportar recursos para desarrollar
programas con el propósito de reducir la incidencia delictiva.
La Policía de Puerto Rico podrá aumentar su capacidad para prevenir y
combatir la incidencia criminal al tener acceso a fondos, bienes y servicios
provenientes de donaciones y aportaciones de la comunidad, de fundaciones
0 de fuentes privadas O públicas. La aceptación de una donación estará
condicionada a que sean para los fines encomendados por Ley a la Policía de
Puerto Rico.
A los fines de facilitar el recibo de las donaciones, traspasos, aportaciones y
cesiones de toda clase de bienes, fondos y servicios, se creó un Fondo
Especial en el Departamento de Hacienda para el depósito del efectivo
recibido y se autorizó al Superintendente a aceptar, recibir y disponer de
dichos donativos y aportaciones para los fines establecidos por el donante.
Este fondo será administrado por el Superintendente de la Policía, con la
fiscalización del Departamento de Hacienda y la Oficina del Contralor de
Puerto Rico, lo suficientemente razonable, como para asegurar su buen uso
por parte del cuerpo policíaco en Puerto Rico.