Regl. 8937, art. IV

Política Pública

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Cite as Reglamento Núm. 8937, Art. IV

La política pública del Gobierno de Puerto Rico ha estado inspirada en la centralización de la administración y uso de los fondos públicos. La dinámica del desarrollo económico y social ha requerido de la inventiva e imaginación de los administradores y legisladores para crear mecanismos viables y lícitos que permita a personas naturales y jurídicas aportar recursos para desarrollar programas con el propósito de reducir la incidencia delictiva. La Policía de Puerto Rico podrá aumentar su capacidad para prevenir y combatir la incidencia criminal al tener acceso a fondos, bienes y servicios provenientes de donaciones y aportaciones de la comunidad, de fundaciones 0 de fuentes privadas O públicas. La aceptación de una donación estará condicionada a que sean para los fines encomendados por Ley a la Policía de Puerto Rico. A los fines de facilitar el recibo de las donaciones, traspasos, aportaciones y cesiones de toda clase de bienes, fondos y servicios, se creó un Fondo Especial en el Departamento de Hacienda para el depósito del efectivo recibido y se autorizó al Superintendente a aceptar, recibir y disponer de dichos donativos y aportaciones para los fines establecidos por el donante. Este fondo será administrado por el Superintendente de la Policía, con la fiscalización del Departamento de Hacienda y la Oficina del Contralor de Puerto Rico, lo suficientemente razonable, como para asegurar su buen uso por parte del cuerpo policíaco en Puerto Rico.
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