Regl. 8937, art. V
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8937, Art. V
Este Reglamento aplicará a todas las donaciones, aportaciones, traspasos y
cesiones que se efectúen a la Policía de Puerto Rico por cualquier fuente
privada 0 pública. Disponiéndose que se entenderá por "fuentes privadas" y
"fuentes públicas" lo siguiente:
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Fuentes privadas- incluye cualquier persona natural O jurídica y fundaciones.
Fuente pública- incluye cualquier entidad O agencia del Gobierno Estatal,
Federal y Municipal.