Regl. 8937, art. V

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8937, Art. V

Este Reglamento aplicará a todas las donaciones, aportaciones, traspasos y cesiones que se efectúen a la Policía de Puerto Rico por cualquier fuente privada 0 pública. Disponiéndose que se entenderá por "fuentes privadas" y "fuentes públicas" lo siguiente: 2 Fuentes privadas- incluye cualquier persona natural O jurídica y fundaciones. Fuente pública- incluye cualquier entidad O agencia del Gobierno Estatal, Federal y Municipal.
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