Regl. 8937, art. VI
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8937, Art. VI
A.
Bien- incluye propiedad mueble O inmueble y servicios de todas
clases, fondos o valores.
B.
Fondo Especial- una cuenta que se nutre de recursos con un
propósito específico, la cual se acumula al finalizar cada año fiscal.
C.
Donación- es el medio de adquirir un bien, un servicio O una obra por
un acto de liberalidad de la persona quien lo efectúa gratuitamente con
O sin condiciones.
D.
Donación condicionada- es el medio de adquirir un bien, un servicio O
una obra por un acto de liberalidad de la persona quien lo efectúa
gratuitamente y que es aquella que se da:
1.
sujeta a que ocurran o se den ciertas circunstancias o, la
imposición de ciertas obligaciones,
2.
para ser utilizada por un período determinado o,
3.
para ser utilizada para un fin determinado.
E.
Subasta Informal- Procedimiento que se utiliza para compras
mediante cotización verbal O compras mediante cotización escrita en
que el importe total estimado menor de cincuenta mil dólares
($50,000.00).
3
F.
Subasta Formal- Procedimiento que se utiliza para compras cuyo
importe total estimado excede de cincuenta mil dólares ($50,000.01).
Se requiere el envío o la entrega de invitaciones a subasta por escrito
a posibles licitadores, con los detalles de los términos y condiciones
de la transacción a realizarse y con la indicación del día y la hora en
que vence el período para recibir las ofertas. Además, se requiere que
las ofertas se entreguen en sobres debidamente sellados. Su apertura
y lectura se lleva a cabo en un día y a cierta hora previamente
indicada, ante los licitadores presentes.
G.
Encargado de la Propiedad- funcionario que a petición del Jefe de la
Agencia es designado por el Secretario de Hacienda a cargo del
control y la contabilidad de la propiedad activa del Gobierno en cada
Agencia.
H.
Traspaso- transferencia de fondos, bienes o servicios de la
comunidad, fundaciones O entidades privadas O gubernamentales a la
Policía y en caso de disposición de bienes por parte de ésta, la
transferencia que de las mismas se haga a terceros.
I.
Policía- será el Cuerpo de la Policía de Puerto Rico.
J.
Superintendente- será el Superintendente de la Policía, según se
establece en la Ley Núm. 53-1996, enmendada.
K.
Persona- serán personas naturales o jurídicas.
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L.
Compras en Mercado Abierto- Procedimiento de compras que se
podrá utilizar, entre otros, luego de celebrada una subasta formal
cuando se den las siguientes circunstancias:
a)
Todas las ofertas recibidas son rechazadas.
b)
Los precios cotizados resultan demasiados altos.
c)
Los términos de las ofertas resultan en alguna forma onerosos a
cualquiera de las Agencias que componen la Comisión.
d)
No se recibió oferta alguna.
e)
Las ofertas recibidas se desvían sustancialmente de los
requisitos de cualquiera de las Agencias que componen la
Comisión.
f)
Incumplimiento del licitador agraciado en la subasta.