Regl. 8937, art. VI

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8937, Art. VI

A. Bien- incluye propiedad mueble O inmueble y servicios de todas clases, fondos o valores. B. Fondo Especial- una cuenta que se nutre de recursos con un propósito específico, la cual se acumula al finalizar cada año fiscal. C. Donación- es el medio de adquirir un bien, un servicio O una obra por un acto de liberalidad de la persona quien lo efectúa gratuitamente con O sin condiciones. D. Donación condicionada- es el medio de adquirir un bien, un servicio O una obra por un acto de liberalidad de la persona quien lo efectúa gratuitamente y que es aquella que se da: 1. sujeta a que ocurran o se den ciertas circunstancias o, la imposición de ciertas obligaciones, 2. para ser utilizada por un período determinado o, 3. para ser utilizada para un fin determinado. E. Subasta Informal- Procedimiento que se utiliza para compras mediante cotización verbal O compras mediante cotización escrita en que el importe total estimado menor de cincuenta mil dólares ($50,000.00). 3 F. Subasta Formal- Procedimiento que se utiliza para compras cuyo importe total estimado excede de cincuenta mil dólares ($50,000.01). Se requiere el envío o la entrega de invitaciones a subasta por escrito a posibles licitadores, con los detalles de los términos y condiciones de la transacción a realizarse y con la indicación del día y la hora en que vence el período para recibir las ofertas. Además, se requiere que las ofertas se entreguen en sobres debidamente sellados. Su apertura y lectura se lleva a cabo en un día y a cierta hora previamente indicada, ante los licitadores presentes. G. Encargado de la Propiedad- funcionario que a petición del Jefe de la Agencia es designado por el Secretario de Hacienda a cargo del control y la contabilidad de la propiedad activa del Gobierno en cada Agencia. H. Traspaso- transferencia de fondos, bienes o servicios de la comunidad, fundaciones O entidades privadas O gubernamentales a la Policía y en caso de disposición de bienes por parte de ésta, la transferencia que de las mismas se haga a terceros. I. Policía- será el Cuerpo de la Policía de Puerto Rico. J. Superintendente- será el Superintendente de la Policía, según se establece en la Ley Núm. 53-1996, enmendada. K. Persona- serán personas naturales o jurídicas. 4 L. Compras en Mercado Abierto- Procedimiento de compras que se podrá utilizar, entre otros, luego de celebrada una subasta formal cuando se den las siguientes circunstancias: a) Todas las ofertas recibidas son rechazadas. b) Los precios cotizados resultan demasiados altos. c) Los términos de las ofertas resultan en alguna forma onerosos a cualquiera de las Agencias que componen la Comisión. d) No se recibió oferta alguna. e) Las ofertas recibidas se desvían sustancialmente de los requisitos de cualquiera de las Agencias que componen la Comisión. f) Incumplimiento del licitador agraciado en la subasta.
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