Regl. 8937, art. VII

Creación de la Cuenta para el Fondo Especial

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Cite as Reglamento Núm. 8937, Art. VII

A. Mediante la Ley 16-1989, se crea en el Departamento de Hacienda una cuenta, sin año económico determinado, que será utilizada como el Fondo Especial de la Policía. B. Los recursos que ingresen a este Fondo Especial serán contabilizados en los libros del Secretario de Hacienda en forma separada, de cualquier otro fondo de otras fuentes que reciba la Policía de Puerto Rico, a los fines de facilitar su identificación y uso. C. Se seguirán los procedimientos establecidos por el Departamento de Hacienda en cuanto a la contabilización de fondos públicos. 5 D. La cuenta será administrada por el Superintendente, de acuerdo a las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico que sean aplicables. E. Este Fondo será utilizado por la Policía de Puerto Rico en su encomienda para prevenir y combatir el crimen. F. Este Fondo se nutrirá de cualquier dinero que se donare, traspasare, aportase O cediese a la Policía de Puerto Rico por cualquier fuente privada 0 pública, para el cumplimiento de la encomienda antes mencionada. G. Ingresarán en el Fondo Especial, además, el producto de la venta O disposición de bienes donados, traspasos, cedidos, aportados a la Policía cuando no exista conflicto alguno con las condiciones que ha impuesto el donante, cedente, O la persona O entidad que hizo el traspaso O la aportación a la Policía.
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