Regl. 8937, art. VII
Creación de la Cuenta para el Fondo Especial
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Cite as Reglamento Núm. 8937, Art. VII
A.
Mediante la Ley 16-1989, se crea en el Departamento de Hacienda
una cuenta, sin año económico determinado, que será utilizada como
el Fondo Especial de la Policía.
B.
Los recursos que ingresen a este Fondo Especial serán contabilizados
en los libros del Secretario de Hacienda en forma separada, de
cualquier otro fondo de otras fuentes que reciba la Policía de Puerto
Rico, a los fines de facilitar su identificación y uso.
C.
Se seguirán los procedimientos establecidos por el Departamento de
Hacienda en cuanto a la contabilización de fondos públicos.
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D.
La cuenta será administrada por el Superintendente, de acuerdo a las
normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico que sean
aplicables.
E.
Este Fondo será utilizado por la Policía de Puerto Rico en su
encomienda para prevenir y combatir el crimen.
F.
Este Fondo se nutrirá de cualquier dinero que se donare, traspasare,
aportase O cediese a la Policía de Puerto Rico por cualquier fuente
privada 0 pública, para el cumplimiento de la encomienda antes
mencionada.
G.
Ingresarán en el Fondo Especial, además, el producto de la venta O
disposición de bienes donados, traspasos, cedidos, aportados a la
Policía cuando no exista conflicto alguno con las condiciones que ha
impuesto el donante, cedente, O la persona O entidad que hizo el
traspaso O la aportación a la Policía.