Regl. 8937, art. VII dup2
Facultades del Superintendente
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Cite as Reglamento Núm. 8937, Art. VII dup2
A.
La Ley Núm. 16-1989, según enmendada, faculta al Superintendente
a:
1.
Aceptar, recibir y disponer directamente todo tipo de bienes,
fondos O servicios, de fuentes privadas 0 públicos por vía de
donación, cesión, traspaso o aportación 0 cualquier otro medio
legítimo, para uso de la Policía de Puerto Rico.
2.
Utilizar y disponer de los bienes donados para los propósitos
consignados.
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3.
Pagar gastos necesarios o incidentales para proteger, mantener
y disponer de los bienes que por este medio sean donados,
cedidos, transferidos con cargo al Fondo Especial y para los
propósitos consignados.
4.
Aceptar, recibir, comprar y poseer, propiedades, bienes, fondos
y servicios a nombre de la Policía de Puerto Rico, necesarios y
útiles para llevar a cabo las funciones normales de la Policía en
su labor de prevenir y combatir el crimen.
5.
Pagar recompensas a aquellas personas que provean a la
Policía información O ayuda que conduzca al esclarecimiento y
procesamiento de cualquier acción criminal, con cargo al Fondo
Especial y cuando sea necesario para lograr los propósitos de la
Ley.
6.
Adquirir con cargo al Fondo Especial las pólizas de seguro que
fueren necesarias cuando reciba O adquiera bienes cuya
protección requiera algún tipo de seguro y recuperar
directamente cualquier pérdida como consecuencia de evidencia
de dicha póliza e ingresar las sumas así recuperadas en el
Fondo Especial que se crea por la Ley, disponiéndose que
procederá cuando sea necesario para lograr los propósitos de la
Ley.
7.
El Superintendente de la Policía tendrá, además, facultad para
contratar el personal que fuere indispensable para llevar a cabo
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sus funciones, crear plazas, puestos y fijar salarios, con
autoridad para seguir el mismo sistema de reclutamiento,
clasificación y retribución de personal de la Policía de Puerto
Rico, o aquél que razonablemente y en mejor forma sirva para
los propósitos de implantar la Ley.