Regl. 8937, art. VII dup2

Facultades del Superintendente

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Cite as Reglamento Núm. 8937, Art. VII dup2

A. La Ley Núm. 16-1989, según enmendada, faculta al Superintendente a: 1. Aceptar, recibir y disponer directamente todo tipo de bienes, fondos O servicios, de fuentes privadas 0 públicos por vía de donación, cesión, traspaso o aportación 0 cualquier otro medio legítimo, para uso de la Policía de Puerto Rico. 2. Utilizar y disponer de los bienes donados para los propósitos consignados. 6 3. Pagar gastos necesarios o incidentales para proteger, mantener y disponer de los bienes que por este medio sean donados, cedidos, transferidos con cargo al Fondo Especial y para los propósitos consignados. 4. Aceptar, recibir, comprar y poseer, propiedades, bienes, fondos y servicios a nombre de la Policía de Puerto Rico, necesarios y útiles para llevar a cabo las funciones normales de la Policía en su labor de prevenir y combatir el crimen. 5. Pagar recompensas a aquellas personas que provean a la Policía información O ayuda que conduzca al esclarecimiento y procesamiento de cualquier acción criminal, con cargo al Fondo Especial y cuando sea necesario para lograr los propósitos de la Ley. 6. Adquirir con cargo al Fondo Especial las pólizas de seguro que fueren necesarias cuando reciba O adquiera bienes cuya protección requiera algún tipo de seguro y recuperar directamente cualquier pérdida como consecuencia de evidencia de dicha póliza e ingresar las sumas así recuperadas en el Fondo Especial que se crea por la Ley, disponiéndose que procederá cuando sea necesario para lograr los propósitos de la Ley. 7. El Superintendente de la Policía tendrá, además, facultad para contratar el personal que fuere indispensable para llevar a cabo 7 sus funciones, crear plazas, puestos y fijar salarios, con autoridad para seguir el mismo sistema de reclutamiento, clasificación y retribución de personal de la Policía de Puerto Rico, o aquél que razonablemente y en mejor forma sirva para los propósitos de implantar la Ley.
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