Regl. 8937, art. X

Usos del Fondo Especial

Length: 163 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8937, Art. X

A. Comprar, adquirir O pagar 1. bienes 2. seguros 3. gastos ordinarios, necesarios o incidentales para llevar a cabo los propósitos de la Ley. 4. recompensas 5. De ser necesario se podrá utilizar estos fondos como pareo con fondos federales, para mejorar y ampliar los programas para prevenir y combatir el crimen, conforme lo establece el Artículo 1 de la Ley. 6. Pagar los salarios y sueldos de cualquier personal contratado, conforme el Artículo 3 de la Ley. B. Depositar Fondos 1. Efectivo a través de un recaudador 2. Transferencia a través del Departamento de Hacienda Artículo XI. Administración y Contabilidad A. La administración y contabilidad de los bienes recibidos a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 16, recaerá en la Policía de Puerto Rico. 9 B. Los recursos que ingresen a este Fondo Especial se contabilizarán en los libros del Secretario de Hacienda en forma separada de cualquiera otros fondos de otras fuentes que reciba la Policía de Puerto Rico.
Regl. 8937, art. X: Usos del Fondo Especial | Justis AI