Regl. 8937, art. X
Usos del Fondo Especial
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Cite as Reglamento Núm. 8937, Art. X
A.
Comprar, adquirir O pagar
1.
bienes
2.
seguros
3.
gastos ordinarios, necesarios o incidentales para llevar a cabo
los propósitos de la Ley.
4.
recompensas
5.
De ser necesario se podrá utilizar estos fondos como pareo con
fondos federales, para mejorar y ampliar los programas para
prevenir y combatir el crimen, conforme lo establece el Artículo 1
de la Ley.
6.
Pagar los salarios y sueldos de cualquier personal contratado,
conforme el Artículo 3 de la Ley.
B.
Depositar Fondos
1.
Efectivo a través de un recaudador
2.
Transferencia a través del Departamento de Hacienda
Artículo XI. Administración y Contabilidad
A.
La administración y contabilidad de los bienes recibidos a tenor con lo
dispuesto en la Ley Núm. 16, recaerá en la Policía de Puerto Rico.
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B.
Los recursos que ingresen a este Fondo Especial se contabilizarán en
los libros del Secretario de Hacienda en forma separada de cualquiera
otros fondos de otras fuentes que reciba la Policía de Puerto Rico.