Regl. 8937, art. XII
Compra de Bienes
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Cite as Reglamento Núm. 8937, Art. XII
A.
Cuando se vaya a adquirir un bien mediante compra, utilizando el
Fondo Especial, ésta se podrá tramitar mediante cualquiera de los
procedimientos, (Subasta Formal, Subasta Informal, Mercado Abierto 0
Procedimiento Especial) dependiendo de las circunstancias que rodean
la transacción en el momento en que se va a ejecutar la misma.
B.
La Policía de Puerto Rico podrá contribuir con fondos asignados por el
Estado a la Policía, previa autorización de la Oficina de Presupuesto y
Gerencia, para completar el dinero necesario para comprar un bien O
un servicio con cargo al Fondo Especial.
C.
La Policía podrá, una vez advenga a la titularidad de los bienes
adquiridos con arreglo a la Ley que crea el Fondo Especial, adquirir
pieza, servicios 0 seguros para dichos bienes con cargo al presupuesto
funcional de la Agencia, en caso de que se agotaren los fondos en el
fondo especial que por este medio se reglamenta.