Regl. 8937, art. XII

Compra de Bienes

Length: 152 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8937, Art. XII

A. Cuando se vaya a adquirir un bien mediante compra, utilizando el Fondo Especial, ésta se podrá tramitar mediante cualquiera de los procedimientos, (Subasta Formal, Subasta Informal, Mercado Abierto 0 Procedimiento Especial) dependiendo de las circunstancias que rodean la transacción en el momento en que se va a ejecutar la misma. B. La Policía de Puerto Rico podrá contribuir con fondos asignados por el Estado a la Policía, previa autorización de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, para completar el dinero necesario para comprar un bien O un servicio con cargo al Fondo Especial. C. La Policía podrá, una vez advenga a la titularidad de los bienes adquiridos con arreglo a la Ley que crea el Fondo Especial, adquirir pieza, servicios 0 seguros para dichos bienes con cargo al presupuesto funcional de la Agencia, en caso de que se agotaren los fondos en el fondo especial que por este medio se reglamenta.
Regl. 8937, art. XII: Compra de Bienes | Justis AI