Regl. 8937, art. XIII

Normas para Procesar las Donaciones, Traspaso, Concesiones y

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Cite as Reglamento Núm. 8937, Art. XIII

Aportaciones A. Donaciones 1. La Policía podrá aceptar donaciones de equipo, maquinaria, materiales, bienes, servicios y fondos. 10 2. Podrá aceptar donaciones de fuentes privadas 0 públicas. 3. Se podrá recibir donaciones de toda clase. Si se tratare de bienes no utilizables por la Policía, en prestación de sus servicios normales, estos podrán ser recibidos para disponer de ellos por venta, permuta, O de cualquier otro medio ilícito que permita al Superintendente adquirir otros bienes 0 servicios para uso por la Policía. 4. Toda donación podrá ser aceptada siempre y cuando se realice una investigación exhaustiva del oferente por parte de la Agencia. B. Traspaso 1. La Policía de Puerto Rico podrá aceptar y recibir equipo, maquinarias, bienes O servicios que le sean traspasados por cualquier organismo gubernamental ya sea Federal, Estatal 0 Municipal, con O sin condición. 2. La Policía podrá recibir dinero en efectivo en el Fondo Especial por concepto de distribución en virtud a confiscaciones de bienes, realizados por el Gobierno Federal o Estatal, con O sin condición. 3. La Policía podrá, transitoriamente recibir dinero en efectivo en el Fondo Especial por concepto de reembolsos por gastos incurridos para luego ser reembolsado a la cuenta en que se 11 incurrió el gasto, cuando se imponga esta condición por el donante. C. Concesiones 1. La Policía de Puerto Rico podrá aceptar y recibir equipo, maquinarias, bienes O servicios que le sean cedidos en uso por cualquier fuente privada o pública, con O sin condición. 2. La Policía actuará como administrador fiduciario de los bienes, cuando el donante establezca como condición que mantendrá el título de la propiedad. 3. La Policía incurrirá en los gastos ordinarios y necesarios para mantener y operar la propiedad o servicios cedidos. D. Aportaciones 1. La Policía de Puerto Rico podrá aceptar y recibir aportaciones en efectivo 0 en bienes que le sean transferidos 0 cedidos por cualquier fuente privada O pública. 2. Las aportaciones en efectivo podrán ser depositadas en el Fondo Especial y se utilizarán según lo disponga el que aporta. 3. Las aportaciones no tendrán año económico para ser utilizadas. 4. Las aportaciones recibidas se podrán utilizar en el año económico que el Superintendente entienda que le produzcan el mejor beneficio a la Policía, al público en general y al que hace la aportación. 12
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