Regl. 8937, art. XIII
Normas para Procesar las Donaciones, Traspaso, Concesiones y
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Cite as Reglamento Núm. 8937, Art. XIII
Aportaciones
A.
Donaciones
1.
La Policía podrá aceptar donaciones de equipo, maquinaria,
materiales, bienes, servicios y fondos.
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2.
Podrá aceptar donaciones de fuentes privadas 0 públicas.
3.
Se podrá recibir donaciones de toda clase. Si se tratare de
bienes no utilizables por la Policía, en prestación de sus
servicios normales, estos podrán ser recibidos para disponer de
ellos por venta, permuta, O de cualquier otro medio ilícito que
permita al Superintendente adquirir otros bienes 0 servicios para
uso por la Policía.
4.
Toda donación podrá ser aceptada siempre y cuando se realice
una investigación exhaustiva del oferente por parte de la
Agencia.
B.
Traspaso
1.
La Policía de Puerto Rico podrá aceptar y recibir equipo,
maquinarias, bienes O servicios que le sean traspasados por
cualquier organismo gubernamental ya sea Federal, Estatal 0
Municipal, con O sin condición.
2.
La Policía podrá recibir dinero en efectivo en el Fondo Especial
por concepto de distribución en virtud a confiscaciones de
bienes, realizados por el Gobierno Federal o Estatal, con O sin
condición.
3.
La Policía podrá, transitoriamente recibir dinero en efectivo en el
Fondo Especial por concepto de reembolsos por gastos
incurridos para luego ser reembolsado a la cuenta en que se
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incurrió el gasto, cuando se imponga esta condición por el
donante.
C.
Concesiones
1.
La Policía de Puerto Rico podrá aceptar y recibir equipo,
maquinarias, bienes O servicios que le sean cedidos en uso por
cualquier fuente privada o pública, con O sin condición.
2.
La Policía actuará como administrador fiduciario de los bienes,
cuando el donante establezca como condición que mantendrá el
título de la propiedad.
3.
La Policía incurrirá en los gastos ordinarios y necesarios para
mantener y operar la propiedad o servicios cedidos.
D.
Aportaciones
1.
La Policía de Puerto Rico podrá aceptar y recibir aportaciones
en efectivo 0 en bienes que le sean transferidos 0 cedidos por
cualquier fuente privada O pública.
2.
Las aportaciones en efectivo podrán ser depositadas en el
Fondo Especial y se utilizarán según lo disponga el que aporta.
3.
Las aportaciones no tendrán año económico para ser utilizadas.
4.
Las aportaciones recibidas se podrán utilizar en el año
económico que el Superintendente entienda que le produzcan el
mejor beneficio a la Policía, al público en general y al que hace
la aportación.
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