Regl. 8937, art. XIV

Procedimientos para Aceptar, Recibir y Disponer de los Bienes

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Cite as Reglamento Núm. 8937, Art. XIV

Recibidos Conforme a la Ley A. Aceptación 1. El Superintendente será la única persona en la Policía de Puerto Rico, quien podrá aceptar una donación, traspaso, aportación 0 cesión de bienes, fondos O servicios para los fines de mejorar y ampliar sus programas de prevenir y combatir el crimen. 2. De realizarse una oferta mediante cualquier empleado de la Policía de Puerto Rico o Unidad de Trabajo, el Supervisor emitirá una comunicación O memo justificando tal acción. El memo contendrá entre otros, información sobre la solicitud de donación, uso y lugar de la donación, entre otros detalles que justifiquen dicha donación. 3. Para poder aceptar una oferta, el Superintendente recibirá una comunicación escrita, donde detalle el ofrecimiento y sus condiciones, si algunas. 4. El Superintendente evaluará, analizará y determinará si acepta O rechaza la donación. Para ello usará su sano juicio 0 valerse de aquellos estudios técnicos que estime necesarios y procedentes a los fines de evitar que lo donado pudiera convertirse en una carga onerosa irrazonable para la Agencia. 5. La oferta será legal, moral y cónsona con los fines que persiga la Ley. 13 6. La donación se efectuará por escrito y en el documento de aceptación se consignarán las condiciones del cedente, si algunas. Será utilizado el formulario que para esos propósitos ha sido diseñado o cualquier otro medio lícito y por escrito que cumpla con lo anterior. B. Recibo de Bienes 1. El Superintendente o su representante autorizado podrá recibir directamente todo tipo de bienes de fuentes privadas 0 públicas por vía de donación, cesión, traspaso O aportación O cualquier otro medio legítimo para uso de la Policía de Puerto Rico. Esos bienes podrán incluir propiedad mueble o inmueble, servicios de toda clase, fondos o valores. 2. El Superintendente podrá recibir la propiedad: a) a nombre de la Policía de Puerto Rico b) como administrador 3. El Superintendente o su representante autorizado emitirá un recibo por toda propiedad recibida. 4. Si la oferta es en dinero: a) Si es a través de una letra de cambio, estará emitida a favor del Secretario de Hacienda. Si fuere en efectivo, se llevará a cabo el correspondiente informe de recaudación y remesa. 14 b) El valor recibido será depositado por el Recaudador en la cuenta corriente del Secretario de Hacienda. c) Junto con los documentos que envíen a contabilizar los fondos recibidos, enviarán copia del documento de aceptación. d) El recibo de dinero será tramitado por conducto de la División de Finanzas. 5. AI recibo de cualquier bien, fondo O servicio, se procederá con la emisión del documento. a) Al recibir la propiedad la Policía expedirá el recibo pertinente acreditado el acto, utilizando el formulario preparado para esos fines por la Agencia 0 cualquier otro análogo. El original se entregará a la fuente privada 0 pública que lleva a cabo el acto contemplado por la ley y la copia se remitirá al encargado de la propiedad de la Agencia. b) La propiedad recibida se tasará para que la misma se registre y contabilice por el valor tasado. El valor estimado será, hasta donde sea posible, el costo de reposición de la propiedad por otra nueva menos un importe que cubra la pérdida sufrida en el valor a causa de su condición actual. 15 c) Luego de determinado el valor de la propiedad, se procederá a asignarle número de unidad y se marcará la propiedad con dicho número. d) Para la contabilización de la propiedad en los récords de la Policía se preparará el Modelo SC-785, "Informe Sobre Cambio en Inventario". e) El Modelo SC-785, se retendrá en la Policía en la Sección de Cuentas acompañado de una copia del documento de aceptación de oferta. f) La propiedad será recibida oficialmente por la División de Propiedad, excepto aquellas donaciones de activo tangible que el Superintendente acepte para propósito de adquirir un bien específico, cuya contabilización de la cuantía aceptada será depositada y contabilizada mediante un Comprobante de Remesa a través de la División de Finanzas. La aprobación de fondos para adquirir el bien específico será autorizada por la Oficina de Presupuesto. 6. Será responsabilidad de la División de Propiedad contabilizar o registrar internamente el bien recibido y conservar copia del documento mediante el cual se les hace la oferta y todos los modelos mencionados que correspondan a la aceptación y contabilización de la propiedad. Además, someterá al 16 Departamento de Hacienda toda la documentación a tenor con la reglamentación relativa a la contabilización de la propiedad, promulgada por el Departamento de Hacienda. Igualmente cuando se disponga de la propiedad donada también se notificará al Departamento de Hacienda, a los fines que se refleje la bajo en los récords de ese Departamento. 7. La Policía de Puerto Rico, además, tendrá la responsabilidad de velar porque la propiedad sea utilizada para lograr los fines para los cuales fue donada y preparar aquellos informes que le sean requeridos por el donante, si alguno. Para lograr lo mencionado, la Policía de Puerto Rico está facultada por la Ley y la Orden General "Reorganización de los Procedimientos Fiscales para el Control y Contabilidad de la Propiedad en Uso por la Agencia", de manera que se garantice un buen control de los mismos. Este control de propiedad se llevará a cabo separadamente de cualquier otro sistema, de manera que se facilite la auditoría de la misma. C. Disposición de Bienes 1. Se declarará excedente cualquier propiedad siguiendo los procedimientos establecidos por Ley. El Encargado de la Propiedad de la Policía tendrá esta responsabilidad, como parte de la cual mantendrá un inventario de toda la propiedad recibida conforme a este Reglamento. 17 2. La propiedad excedente se podrá disponer mediante uno de los siguientes métodos: a) Reasignación o transferencia b) Venta c) Destrucción 3. Los Encargados de la Propiedad serán los encargados de dar de baja la propiedad asignada a la Agencia. 4. Cuando una unidad en la Agencia interese retirar de uso un bien adquirido mediante las disposiciones de la Ley Núm. 16, lo comunicará al Encargado de Propiedad, quien solicitará una inspección del equipo para determinar si está completo O le faltan piezas. El Inspector podrá aceptar 0 rechazar la propiedad solicitando justificaciones al efecto. 5. AI recibir la propiedad luego de ser inspeccionada por el Encargado de la Propiedad se expedirá un recibo por los bienes recibidos. 6. El Encargado de la Propiedad podrá transferir la propiedad declarada excedente a otras unidades, conforme a la orden de preferencia establecido. 7. En caso de que no exista ningún interés de parte de los concesionarios con derecho, la propiedad podrá reasignarse 0 transferirse, cederse O venderse siguiendo este orden de preferencia: 18 a) Reasignaciones a unidades con funciones similares a las funciones para la cual fue entregada. b) Reasignación a cualquier otra unidad de la Policía. D. Destrucción 1. Cuando se comprobare que la propiedad excedente es inservible, se procederá a su destrucción siguiendo el siguiente procedimiento: a) Se levantará un acta en presencia de dos (2) testigos que certifiquen la destrucción de la propiedad. b) El acta contendrá como mínimo la disposición de la propiedad destruida, fecha, lugar, nombre de los testigos, quienes deberán firmar el acta.
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