Regl. 8937, art. XV

Documentación

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Cite as Reglamento Núm. 8937, Art. XV

A. El Superintendente podrá requerir los documentos que sean necesarios para aceptar y recibir los bienes. B. Toda la documentación se mantendrá por la vida útil del bien recibido, O en todo caso, por un periodo de dos intervenciones del Contralor de Puerto Rico. C. La División de Propiedad abrirá y mantendrá al día un expediente de todo bien aceptado por la Agencia, el cual contendrá lo siguiente: 1. Carta o memo por parte de la unidad de trabajo donde se haya realizado la propuesta inicial, con la debida justificación. 19 2. Documentos relacionados con la evaluación y análisis realizado previo a la aceptación de la donación, en los casos en que ello se requiera. 3. Documento de aceptación y aprobación del Superintendente. 4. Descripción de las clases de bienes aceptados. 5. Documento de asignación y uso que tendrá el bien O servicio donado. 6. Condiciones, si alguna, establecida por el donante en cuanto a los fines y uso que deberá dársele a la donación. D. Los Formularios de "Autorización para Aceptar Ofertas a tenor con la Ley Núm. 16" y de "Recibo de Propiedad", serán reproducidos por la Agencia en sus propias facilidades.
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