Regl. 8937, art. XV
Documentación
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Cite as Reglamento Núm. 8937, Art. XV
A.
El Superintendente podrá requerir los documentos que sean
necesarios para aceptar y recibir los bienes.
B.
Toda la documentación se mantendrá por la vida útil del bien recibido,
O en todo caso, por un periodo de dos intervenciones del Contralor de
Puerto Rico.
C.
La División de Propiedad abrirá y mantendrá al dÃa un expediente de
todo bien aceptado por la Agencia, el cual contendrá lo siguiente:
1.
Carta o memo por parte de la unidad de trabajo donde se haya
realizado la propuesta inicial, con la debida justificación.
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2.
Documentos relacionados con la evaluación y análisis realizado
previo a la aceptación de la donación, en los casos en que ello
se requiera.
3.
Documento de aceptación y aprobación del Superintendente.
4.
Descripción de las clases de bienes aceptados.
5.
Documento de asignación y uso que tendrá el bien O servicio
donado.
6.
Condiciones, si alguna, establecida por el donante en cuanto a
los fines y uso que deberá dársele a la donación.
D.
Los Formularios de "Autorización para Aceptar Ofertas a tenor con la
Ley Núm. 16" y de "Recibo de Propiedad", serán reproducidos por la
Agencia en sus propias facilidades.